El abogado constitucionalista Marcelo Duarte reiteró que la Comisión Bicameral de Investigación sobre lavado de dinero en el país (CBI) no tiene atribuciones para ordenar la prisión de cualquier ciudadano común y menos de un expresidente de la República y senador vitalicio, como es el caso de Horacio Cartes. El mismo no se presentó ante la convocatoria de la Comisión Bicameral y solicitó que las preguntas correspondientes sean remitidas por escrito para que pueda responder posteriormente.

“El hecho que la Constitución faculte a las Cámaras del Congreso a constituir comisiones de investigación no quiere decir que estén habilitadas para cualquier cosa. Como todo tiene sus límites dentro de la competencia constitucional y no tiene competencia para hacer arresto o el apresamiento de las personas, esa es una facultad jurisdiccional”, refirió el constitucionalista en entrevista con el programa “Show de noticias” del canal GEN/Nación Media.

En este sentido, Duarte refirió que en el caso particular del expresidente el proceso debe ser según el caso, de desafuero si será procesado, mientras tanto, si será objeto de investigación el procedimiento normal que se seguiría para investigar cualquier situación es el de cualquier senador que esté en el ejercicio de sus funciones.

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“Lo que no tiene el senador vitalicio es la facultad para votar, no hace quorum tampoco, pero sí puede participar de los debates y tiene las otras responsabilidades, pero también obligaciones que tiene un senador”, recordó el profesional.

Agregó que desde la Comisión Bicameral se están mezclando varias cosas, en primer lugar se mezcla una situación de índole política, independientemente que se trate del caso del exmandatario. “Hablemos de cualquier senador que si se ve envuelto o que es sospechoso de haber participado en un hecho considerado delito en consecuencia se debe proceder como establece el Código Procesal y concordante con la Constitución, y si la investigación así lo requiere retirarle los fueros para incluirle dentro de un proceso penal como a cualquier ciudadano común”, cuestionó.

Corresponde consultas por escrito

Con relación a las preguntas o cuestionamientos que requiere la CBI, sobre algunos puntos específicos, el constitucionalista sostuvo que corresponde que las preguntas sean remitidas por escrito, y en el caso de que se requiera una aclaratoria se podría recurrir a la convocatoria.

“Si lo que se quiere es averiguar su participación o eventual participación dentro de algunos o más episodios de la política o las cuestiones de Estado, los negocios del Estado en el buen sentido de la palabra, se le debe remitir las preguntas por escrito, y realmente se lo puede convocar a aclaratoria. Pero de ahí a ordenarle a la Policía que proceda al arresto de una persona, esa no es una facultad de una comisión de investigación”, explicó.

Igualmente, señaló que todo el proceso se debe hacer dentro de las garantías constitucionales a través de una orden judicial, lo que es inaplicable de manera directa en el caso de alguien con fueros como sería el expresidente y senador vitalicio.

“Si se requiriese su comparecencia por medio de la fuerza pública primero hay que quitarle los fueros, pero la orden no la puede dar ningún senador ni tampoco la Cámara, tiene que ser un juez, sino sería una arbitrariedad completa porque hoy puede ser Cartes y mañana puede ser cualquier ciudadano o ciudadana común que por alguna cuestión personal, tiene algún disgusto con un senador, y va a terminar preso, y eso no puede ser”, sentenció.

Acusador debe presentar pruebas

Por otro lado, ya que la convocatoria se trata de la declaración del gobierno de los Estados Unidos anunciada a través de su embajada en Paraguay contra Horacio Cartes, sostuvo que lo que corresponde en este caso es que el que acusa demuestre con pruebas de tal declaración y no el afectado en cuestión.

“Uno no tiene que demostrar su inocencia, el acusador tiene que demostrar la culpabilidad, esa es una regla general. Si a uno le acusan de algo naturalmente cada quien va a hacer lo posible por demostrar o hacer lo más obvio posible de que es inocente de lo que se imputa, aunque por más que lo sea por una cuestión de imagen. Jurídicamente el que acusa es el que tiene que probar”, puntualizó.

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