Los diputados del Partido Hagamos, Tito Ibarrola y Carlos Rejala presentaron un proyecto de ley para establecer nuevos parámetros para los límites mínimos y máximos de velocidad en las rutas del país. La velocidad máxima en zonas urbanas, como autopistas, sería de 80 Km/h; mientras que en avenidas 50 Km/h.

También se modifica en el artículo 69 de la Ley Nº 5.016, para que la velocidad máxima en carreteras y rutas, se mantenga en 50 Km/h, en zonas urbanas, y 110 Km/h en zona rural; en los otras situaciones se tendrá en cuenta lo establecido por la autoridad local. Mientras que la velocidad mínima, en carreteras y rutas, en zonas rurales, sea de 60 Km/h, para automóviles, camionetas y motocicletas.

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También se agrega a esta nueva normativa que en casos de dos o más carriles por mano, los límites de velocidad autorizados tendrán una franja de tolerancia de 10 Km/h. Por lo que no se cobrará ninguna multa a los conductores que por descuido sobrepasen el margen máximo señalado.

Exceso de velocidad

En la faltas leves que están expresas en el artículo 111º, se introducen: cuando no se supere los 20 Km/h, por encima del límite previsto tolerado y conducir a una velocidad por debajo del mínimo previsto o tolerado.

La propuesta tuvo entrada oficial al circuito legislativo y será analizada en las comisiones de Legislación y Codificación; Asuntos Constitucionales; y en la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social.

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