En coincidencia con sonados casos surgidos en las últimas semanas que han conmovido a la sociedad, la diputada colorada Del Pilar Medina presentó un proyecto de ley de modificación del Código Procesal Civil, a fin de precautelar a los ancianos que son víctimas de desalojo.

Específicamente se plantea modificar el artículo 621 de la Ley N° 1337/1988, Código Procesal Civil, con la intención de otorgar amparo legal y regular la procedencia de los juicios de desalojo, principalmente cuando se trata de adultos mayores y personas con discapacidad.

De acuerdo con la proyectista, en esencia se pretende establecer si es procedente o no cuando la demanda sea dirigida a desalojar al padre, madre y/o abuelos, teniendo en consideración el estado de vulnerabilidad o de abandono y siempre que exista un dictamen del defensor de pobres y ausentes en tal sentido.

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La congresista fundamenta la propuesta legislativa en lo previsto en el artículo 57 de la Constitución Nacional que señala: “Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio”.

Así también cita el Art. 3º de la Ley N° 1885/2002 que también alude a la tercera edad y menciona que “tendrá prioridad en la atención a su salud, vivienda, alimentación, transporte, educación, entretenimiento y ocupación, así como en la percepción oportuna de sus haberes, si los tuviere”.

Protección a las personas ancianas y con discapacidad

Medina explica en su proyecto que la iniciativa apunta a la protección de personas ancianas o con discapacidad, las que por fuerza del destino o por desavenencias surgidas con sus descendientes, son expulsadas de sus propias viviendas. En muchos casos el despojo se da bajo engaño, dejando a los abuelos en total estado de vulnerabilidad, desprotección y abandono, destaca la legisladora.

“El juicio de desalojo no procederá cuando la demandada sea dirigida a ascendientes ancianos o discapacitados cuyo deber legal de cuidado sea atribuible al actor o propietario del inmueble respectivo, y produjera con la demanda un estado de vulnerabilidad y abandono en los términos del Artículo 227 de la Ley N° 1160/1997, Código Penal. Tal extremo podrá ser corroborado en cualquier estado del proceso con dictamen del defensor de pobres y ausentes”, es el texto que se propone anexar al Art. 621 de la Ley N° 1337/1988, Código Procesal Civil.

El documento tuvo entrada oficial durante la última sesión ordinaria de la Cámara de Diputados y será analizado en las comisiones de Legislación y Codificación; Justicia, Trabajo y Previsión Social; Equidad Social y Género; y en la Comisión de Familia y Tercera Edad. Una vez que se disponga de los dictámenes pertinentes, será sometido a consideración del pleno.

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