La Justicia Electoral recordó algunas de las prohibiciones establecidas en el día de las elecciones municipales del 10 de octubre, dictadas por la Ley 834/96 del Código Electoral, que dispone en su Capítulo VII referente a “Disposiciones Comunes”.

Las aglomeraciones y la comercialización de bebidas alcohólicas, además de actividades con fines electorales, en un radio de inferior a doscientos metros de los locales de votación quedan prohibidas en el día de los comicios.

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Estas prohibiciones están establecidas en el artículo 195 de la citada ley, que además menciona la prohibición de la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios, la portación de armas, aun mediante autorización acordada por autoridades administrativas a los doscientos metros de los locales de sufragio.

En el caso de que los comerciantes vendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del proceso eleccionario y en el día de las elecciones, el artículo 335, Capítulo III del Código Electoral en el cual se señalan a “las Faltas”, dispone que abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos.

Mediante este artículo también queda prohibida la instalación de mesas de consulta por parte de las organizaciones políticas a la misma distancia ya mencionada.

Igualmente, en el mismo artículo 195 de la ley electoral la prohibición de la “aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos, que directa o indirectamente puedan significar presión sobre los electores, a menos que se trate de los electores formando filas delante de las mesas para sufragar”.

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