Mediante el Decreto N° 5666, el Poder Ejecutivo estableció nuevas medidas sanitarias contra el COVID-19, que estarán vigentes desde el 13 al 26 de julio próximo en todo el territorio nacional.

Se dispone que los habitantes podrán desplazarse desde las 5:00 hasta la 1:00; en tanto que los comercios podrán operar con ambientes bien ventilados, con uso permanente de mascarillas y trabajo en cuadrillas, entre otros puntos.

En cuanto a los locales gastronómicos, se indica que solo puede ser en ambientes abiertos o al aire libre, con asistentes sentados, uso de mascarillas, dos metros de distancia entre mesas, y con un máximo de ocho (8) personas por mesa, con previo agendamiento. Se recuerda que no están permitidos los espacios bailables ni barras.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Las instituciones educativas podrán funcionar en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial. Las instituciones de educación superior seguirán con la modalidad de educación a distancia.

Se podrán implementar clases semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el MSPBS y cuando se cuente con el parecer favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (Cones), cumpliendo las medidas sanitarias y la infraestructura necesaria.

Podés leer: Ampliarán horario de vacunación en el Parque Lineal de Itaipú

Eventos sociales

Los eventos sociales serán en espacios públicos y privados habilitados para el efecto. La realización de los mismos será responsabilidad de una persona física o jurídica.

Deberán ser desarrollados con el uso obligatorio de mascarillas, con duración máxima de 4 horas, agendamiento previo y se recuerda que no están permitidos los espacios bailables ni barras. Se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo de Salud. En espacios cerrados se permite asistencia de hasta 100 personas, mientras que en espacios abiertos o al aire libre, hasta 150 personas.

Podés leer: En ex Aratiri vacunarán a mayores de 35 años desde esta medianoche

Actividades físicas

Podrán activar atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales, que deberán ser habilitados con hisopado para la práctica deportiva y competencias federadas; sin público, organizadas o fiscalizadas por las federaciones deportivas nacionales reconocidas y con la habilitación de la Secretaría Nacional de Deportes.

Se permite la práctica deportiva colectiva de entretenimiento y participación en grupos de hasta 7 personas por equipo. Entrenamiento individual o con un grupo fijo, con 4 metros de distancia entre personas. En espacios cerrados, academias, gimnasios y polideportivos, con grupos de hasta 15 personas. En espacios abiertos, con grupos de hasta 25 personas.

Las actividades del sector cultural y creativo, y sus respectivos ensayos, prácticas y actividades de enseñanza se podrán realizar hasta 150 personas, en espacios cerrados con ventilación adecuada, y hasta 200 personas en espacios abiertos o al aire libre. Lo mismo rige para los actos de culto.

Dejanos tu comentario