El presidente de la Cámara de Diputados y del Partido Colorado, Pedro Alliana, dijo que el movimiento Honor Colorado rechaza enérgicamente el proyecto “populista” presentado por un grupo de senadores de la oposición, que pretende despenalizar las invasiones de las propiedades privadas argumentando que se busca pisotear un derecho consagrado en la Constitución Nacional.

“La bancada de Honor Colorado de Diputados rechaza enérgicamente el proyecto populista de algunos senadores, donde pretenden pisotear gravemente el derecho a la propiedad privada, cuya inviolabilidad está garantizada por la Constitución Nacional de la República”, sentenció el parlamentario.

Días atrás, los senadores del Partido Liberal Radical Auténtico Amado Florentín y Víctor Ríos retrocedieron en su intención de impulsar un proyecto que tenía como finalidad despenalizar las invasiones a las propiedades privadas. El tratamiento de la propuesta se daría en el transcurso del presente mes.

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Dicho documento pretende la ampliación del artículo 142 referente a la invasión del inmueble ajeno del Código Penal por la Ley 3440/2008. En caso de ser sancionado por el Congreso Nacional y promulgado por el Ejecutivo, quedará redactado de la siguiente manera en su primer artículo: “El que individualmente o en un concierto con otras personas y sin conocimiento del titular ingresara con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 años o multa”.

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Mientras que el proyecto también presentado por la senadora Desirée Masi, del Partido Democrático Progresista (PDP), y Paraguayo Cubas, exsenador por el sector de Cruzada Nacional, en su artículo 2 expresa que “cuando la invasión en sentido del inciso anterior se realizara con el objeto de instalarse la pena privativa de libertad sería de hasta 5 años”.

Principal punto cuestionable de la propuesta

El punto cuestionable se centra en el artículo 3 de la propuesta, que manifiesta que “no configurará hecho punible de invasión de inmueble ajeno cuando la misma haya transcurrido 6 meses o más entre las fechas de inicio de la ocupación y su denuncia ante el Ministerio Público, en cuyo caso el denunciante podrá iniciar las acciones posesorias o reales que correspondan ante el fuero civil y comercial”.

Es decir, si pasara el periodo establecido en la propuesta, ya no se calificaría como delito la invasión. Por otra parte, el proyecto en su artículo 4 dice que “durante la sustanciación de dichas acciones no serán ordenadas restituciones de inmueble ni medidas cautelares que recayesen sobre los mismos hasta tanto sea dictada una resolución judicial sobre la procedencia del derecho invocado”. En este sentido, no se podrá realizar un desalojo.

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