Pedro Ovelar, abogado paraguayo del expresidente de la República Horacio Cartes, expuso la resolución emitida por el Tribunal Regional Federal de Río de Janeiro sobre la decisión de anular el proceso al empresario en el caso conocido como Lava Jato, que salpica al cambista de nacionalidad brasileña Darío Messer.

“Esto es lo mismo que se anunció ayer, pero lo que ahora estoy haciendo es compartir una decisión publicada que es el resumen de lo decidido ayer por escrito. El documento menciona que los hechos ocurridos en Paraguay no son alcanzados por la legislación brasileña y que encima no tipifican crímenes, es decir lo que ocurrió en Paraguay, Brasil no puede juzgar”.

El documento menciona también que existe ausencia de una descripción lógica de que actos de organización criminal, personalmente o por interpósita persona formaba parte el acusado. “No configura un crimen alcanzado por la ley brasileña por sí solo la entrega en Paraguay de dinero a una determinada persona. Todas las demás imputaciones son narrativas genéricas”.

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El letrado señaló también que en el documento, de resumen, precisa que se dio la orden de anular desde el inicio la acción penal de Río de Janeiro, contra el exjefe de Estado.

“Archivándose definitivamente y el habeas corpus es concedido por unanimidad del Tribunal, dice el punto 6” precisó Ovelar, en su relato del documento”, detalla el documento expuesto en la fecha.

El pasado mes de agosto se dio a conocer que Messer fue condenado a trece años más cuatro meses de prisión por el Tribunal Federal de Río de Janeiro, dentro del proceso denominado Marakata, que forma parte del Lava Jato.

En esa ocasión argumentaron que en virtud al acuerdo llegado entre Messer y la justicia brasileña, el empresario deberá cumplir una parte de su condena en prisión y el resto lo hará con la figura de la prisión domiciliaria restringida.

Detallaron también que Messer, quien está detenido desde julio del 2019, fue absuelto del cargo de evasión cambiaria y deberá guardar reclusión en una prisión brasileña por dos años más antes de pasar a cumplir el resto en su domicilio. La sentencia fue publicada este lunes 17 de agosto por el juez Libonati del 2° Juzgado Penal Federal de Río de Janeiro.

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