El ministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, sostuvo que todo lo establecido en la nueva ley de emergencia sanitaria, impulsada por el Poder Ejecutivo, no necesariamente debió pasar por el Congreso Nacional.

En este sentido, Giuzzio señaló que el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, tuvo la intención de dar participación a los congresistas como representantes del pueblo en la nueva normativa, que según el ministro podría ser aplicada solo por un decreto del mandatario.

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“El presidente tiene las facultades como para hacerla por decreto. La intención del presidente era socializar, que los representantes del pueblo (el Congreso) formen parte de la decisión para asumir una postura”, dijo Giuzzio en entrevista para la 780 AM.

Asimismo, el secretario de Estado indicó que el planteamiento que fue presentado por el Ejecutivo era una respuesta a la exigencia de elevar el decreto a una ley. “Era la respuesta a una exigencia. Mientras se tenía el decreto, la exigencia era por ley, ahora que se tiene la ley, se trata de arbitraria e inconstitucional”, sentenció.

El proyecto de emergencia sanitaria fue defendido este lunes por el vicepresidente de la República, Hugo Velázquez; el jefe de Gabinete Civil de la Presidencia, Hernán Huttemann; el ministro de Salud Pública, Julio Borba, y el director general de Vigilancia de la Salud, Guillermo Sequera, ante la mesa directiva y los líderes de bancada de la Cámara de Senadores, donde tuvo entrada. Posteriormente debe ser analizado y puesto a consideración del pleno de la Cámara Alta.

El proyecto

El proyecto presentado por el Ejecutivo establece procedimientos de control de las medidas sanitarias, lo que estará a cargo del Ministerio de Salud, y comprende el incumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes. Este tipo de sanciones serán de carácter administrativo y cuentan con multas de 2 a 300 jornales mínimos, dependiendo de la gravedad del hecho y su reincidencia.

Las nuevas figuras introducidas en este proyecto corresponden a la aplicación irregular de dosis contra el COVID-19 a las personas que no se ajustan a los requisitos y lo establecido por el Plan Nacional de Vacunación. La segunda figura del tipo penal es el hurto de vacunas e insumos requeridos por la pandemia. Ambas figuras se aplican a los funcionarios públicos responsables, quienes se enfrentan a una pena de 2 a 10 años para los casos de hurto y de hasta 5 años para los casos de inmunización irregular.

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