El senador Enrique Salyn Buzarquis presentó ante el Congreso Nacional un proyecto de ley para prohibir de por vida que personas condenadas por corrupción puedan ocupar cargos públicos. Propone también la aplicación de multas similares al daño ocasionado a las arcas del Estado.

“He presentado este proyecto de ley para que corruptos nunca más puedan ser candidatos ni para comisario de tablada. Además, la confiscación de sus bienes (despojo) hasta cubrir el daño causado más los intereses y perjuicios ocasionados. La lucha continúa”, declaró el legislador liberal, a través de sus redes sociales.

Podés leer: Esposa de Buzarquis, con sueldo de G. 15 millones

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Penas complementarias

Esta ley tiene por objeto ampliar el artículo 37 de la Ley 1.160/97 Código Penal Paraguayo, previendo penas complementarias para los hechos punibles de lesión de confianza, estafa y apropiación cometidos en detrimento de la cosa pública por parte de funcionarios públicos, electos, nombrados o contratados, quedando redactado de la siguiente manera. En el artículo 37, sobre las clases de penas, se indica como penas principales a la privación de libertad y multas.

A las penas complementarias, se tiene a la patrimonial, prohibición de conducir, incluyéndose en la misma la inhabilitación para participar de la vida política del país y ocupar cargos en la administración pública, además de la confiscación de bienes.

Podés leer: Clan Buzarquis cuesta G. 2.600 millones anualmente al Estado

Confiscación de sus bienes

En el artículo número dos, se indica que junto con una pena privativa de libertad, los condenados por corrupción pública, ya sea por los tipos penales de lesión de confianza, estafa o apropiación, también serán pasibles de una pena complementaria la inhabilitación para participar de la vida política del país y, por ende, no podrán ocupar cargos en la administración pública, sea electiva o no.

En el artículo tres se expresa que los condenados por corrupción pública también serán objeto de la confiscación de sus bienes por un monto equivalente al monto defraudado según la condena, más los daños ocasionados a las arcas del Estado y los intereses legales producidos por el transcurso del tiempo conforme a los parámetros establecidos por el Banco Central del Paraguay (BCP).

Por último, en el artículo número cuatro, se indica que la aplicación de dos penas complementarias junto con la pena principal podrá ordenarse por parte de los Tribunales de Sentencia en los hechos de corrupción pública ya detallados en los artículos 1 y 2 de la ley.

Dejanos tu comentario