La Cámara de Senadores aprobó otro fondo nacional de cobertura para asistir a los pacientes contagiados por el COVID-19 que se encuentren internados tanto en el sector público como privado, no solo para aquellos ciudadanos que se encuentren en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI), tal como estipula la norma anterior promulgada semanas atrás por el Poder Ejecutivo.

La propuesta es remitida nuevamente a la Cámara de Diputados para su estudio. El documento será un complemento de la Ley Nº 6725/2021. La plenaria realizó una serie de cambios teniendo en cuenta que algunos de sus artículos se encontraban estipulados en la actual norma promulgada el 17 de abril pasado.

Por otra parte, el documento incluye a pacientes ambulatorios con COVID-19. Los recursos serán los mismos a ser utilizados para el fondo con pacientes en UTI. Por otra parte, se establece que el Ministerio de Salud Pública estipulará los precios máximos diarios de cobertura del sector privado aplicables a los establecimientos habilitados por la autoridad competente y reglamentará los mecanismos de pago correspondientes.

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También estipula que el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda remitirá a la Comisión Bicameral de Control de Gastos de la Ley de Emergencia informes de los redireccionamientos de préstamos que se realicen en el marco de la ley de forma bimestral.

Antecedentes de la Ley Nº 6725/2021

La ley que garantiza la cobertura para pacientes con COVID-19 incluye la adquisición de medicamentos, estudios e insumos, según el listado que el Ministerio de Salud establecerá para la aplicación de esta normativa.

Establece que se utilizarán hasta 90 mil salarios mínimos, provenientes de saldos no ejecutados de contratos de préstamos vigentes aplicados a reprogramaciones presupuestarias o, en su defecto, ampliaciones.

Es decir, los fondos provendrán del saldo de la Ley de Emergencia ante la pandemia declarada por la OMS, fondos socioambientales de las binacionales Itaipú y Yacyretá para cubrir los gastos; donaciones, asignaciones de recursos realizadas por el Ministerio de Hacienda u otras fuentes debidamente autorizadas en el marco legal vigente.

Entre otras cosas, se establece que en caso de que el hospital no cuente con lo necesario, la medicación será retirada de una farmacia privada o los estudios realizados en un centro privado, para luego ser abonados por el Ministerio de Salud Pública o por el IPS.

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