El abogado Eduardo González manifestó que el titular paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá, Nicanor Duarte Frutos, se expone a un proceso penal y a una eventual sanción como la pena privativa de libertad de hasta 5 años en caso de no cumplir con el fallo judicial que le obliga a hacer pública la información sobre el listado de pagos en concepto de publicidad, eventos y pro­paganda, solicitada por el Grupo Nación.

“Acá hay algo que tiene que ver con la parte de transparencia. Corresponde que todos los funcionarios cumplan con la ley. No me parece el hecho de tener que forzar a que se llegue a esta instancia a los estrados judiciales, teniendo ya una ley. Me parece un retroceso. En primer lugar está la sanción propia que establece la Ley de Transparencia, pero por otro lado podría entrar también en el tipo penal de desacato al no cumplir con una orden judicial, con lo cual podría ser procesado por el Ministerio Público”, sostuvo.

El abogado Eduardo González se refirió al caso del titular de Yacyretá. Foto: Archivo.

Duarte Frutos, mediante la decisión de la jueza Alice González Delorenzi, también deberá informar sobre las ren­diciones de cuentas de las transferencias económicas realizadas a organizaciones sociales, gubernamentales y no gubernamentales durante el 2019 y el 2020.

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“Como es una sentencia de primera instancia, entiendo que él también podría recurrir, podría darse una apelación, está dentro de las facultades que se tiene como así también el cumplir. Acá sería el juez en todo caso que debería remitir los antecedentes al Ministerio Público y se realiza la apertura de una investigación penal”, mencionó el abogado.

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Al respecto, González citó la Ley 4711 del 2012 del Código Penal Paraguayo, el cual refiere que el que “incumpliere una orden escrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa. Si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario público, en los términos del Artículo 14, numeral 14 del Código Penal, la pena podrá ser elevada hasta cinco años”.

Por otra parte, la normativa también menciona que “en los casos del párrafo anterior o cuando el mismo facilitare o posibilitare la comisión de otros hechos punibles, la pena privativa de libertad también será de hasta cinco años y no será sustituible por la multa. La autoridad judicial cuya resolución hubiera sido incumplida informará el hecho al fiscal penal de turno, para que este impulse el procedimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia”.

“Es una persona cuyos antecedentes no le favorecen”

Por otra parte, González manifestó que la EBY debe realizar rendiciones constantes sobre sus gastos, ya que los mismos no se encuentran establecidos dentro de la Ley del Presupuesto General de la Nación.

“Se debe realizar la rendición de cuentas con mucha más razón al no incluirse los gastos dentro de la Ley del Presupuesto. Nicanor Duarte Frutos es una persona cuyos antecedentes no le favorecen para nada al decir que se maneja con una transparencia y honestidad en el manejo de los fondos públicos”, sentenció.

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