El director de Procesos Electorales, Carlos María Ljubetic, recuerda lo que establece la Constitución Nacional ante una posible doble acefalía en el mandato. La convocatoria a nuevas elecciones no figura como alternativa para elegir a un nuevo presidente de la República.

“La Constitución no establece una elección, el cargo del presidente de la República se cubre por una sucesión ordenada que ya está establecida”, expresó en contacto con la 1080 AM.

Lea más: Huttemann es el nuevo jefe de Gabinete Civil y Carmen Marín asume en Unidad de Gestión

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

La acefalía figura en el artículo 234, donde se establece el orden de sucesión, donde reemplaza el vicepresidente, a falta de este y así sucesivamente el presidente de la Cámara de Senadores, de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.

Ljubetic reconoce que se prevé la elección en los primeros tres años de mandato si existe vacancia del vicepresidente. En ese caso, “sí debe ser electo”, pero en este caso el presidente se cubre por vacancia, “no hay otro artículo que diga lo contrario”, aclaró el director del Tribunal Superior Justicia Electoral (TSJE).

Desde la oposición se mantienen en la postura de hacer un juicio político a los integrantes del Poder Ejecutivo, tanto al presidente de la República, Mario Abdo Benítez, como al vicepresidente, Hugo Velázquez. De esta forma, asumiría el presidente del Senado, Óscar “Cachito” Salomón, para convocar a elecciones dentro de un periodo establecido.

Ante esta posibilidad que se especula y a la que la oposición se aferra, dijo que no está establecido llamar a elecciones. “Algunas personas quieren interpretar que se refiere en caso de impedimento o ausencia, pero se refiere a ausencias temporales, ese apartado está bajo del artículo de acefalía, la otra interpretación me parece muy traída de los pelos”, sentenció.

Leé más: Cambios apuntan a transparentar las compras de medicamentos e insumos

Déjanos tus comentarios en Voiz