La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de Ley “que declara de interés público la Investigación, Desarrollo, Fabricación y Adquisición de las vacunas contra el COVID- 19”. En un amplio debate que se dio en el pleno y que duró alrededor de 3 horas y media, los senadores incluyeron varias modificaciones a la propuesta inicial

El proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputados que deberá analizar la propuesta, en una sesión extraordinaria ya convocada por la comisión permanente para el próximo miércoles 13 de enero.

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Uno de los debates que generó más discusión fue el artículo 1º, en que la propuesta inicial apuntaba a declarar de “interés público”, sin embargo, el senador liberal Víctor Ríos, propuso que sea declarado de “bien público”.

“El bien público tiene connotación más bien de derecho, en este caso de derechos humanos. Cuando algo es declarado de bien público, siempre va a implicar a la hora de abordar alguna problemática, siempre va a primar el criterio de derecho”, expuso el senador.

Por lo tanto el proyecto quedó redactado de la siguiente manera; “declárese de bien público la investigación, desarrollo, fabricación, adquisición para la distribución gratuita de las vacunas contra el COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria”.

También se aprobó un agregado en el artículo 2º, propuesto por el senador Víctor Ríos, que se da sobre la prórroga de jurisdicción a terceras personas. En esta caso, la propuesta era de que cualquier demanda que se de, se deberá realizar en el país proveniente de la vacuna.

La prórroga de jurisdicción no implicará la vigencia del artículo 1.898, última parte, de la Ley 2599/05, modificatoria del Código Civil (que establece que los bienes de dominio público del Estado son inembargables) y del artículo 716 inciso e) y f), con el fin de evitar estas prórrogas jurisdiccionales.

Proyecto con media sanción del Senado. Gentileza.

Otro de los artículos que fue modificado fue el artículo 4º que establece facultar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad en los contratos de adquisición de las vacunas destinadas contra el COVID-19. También fue modificado el artículo 5° de las facultades y autorizaciones establecidas en la presente ley, tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº 6524/2020.

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Proyecto con media sanción del Senado. Gentileza.


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