El Poder Ejecutivo emitió el decreto Nº 4.525, que dispone las nuevas medidas sanitarias en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el país, que estará vigente del 21 de diciembre al 10 de enero.

La resolución presidencial firmada por el mandatario Mario Abdo Benítez argumenta que todos los habitantes podrán realizar sus desplazamientos dentro del horario: 5:00 a 23:59, a excepción de los días 24 y 25 de diciembre, así como del 31 de diciembre del 2020 y 1 del enero del 2021, en los que se podrá circular hasta la 1:00.

El documento ratifica igualmente que las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 22:00 a 5:00, excepto en los locales gastronómicos; en ese sentido, menciona que todos los locales deberán operar bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios.

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Ratifica también que está prohibida la habilitación de las piscinas de acceso público, balnearios y playas. Ante ello, exhorta a los municipios a propiciar otros espacios al aire libre, además de las plazas con las que cuentan, por ejemplo el cierre temporal de algunas calles solo para uso peatonal, a fin de garantizar el distanciamiento físico.

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Uso obligatorio de tapabocas

El decreto establece el uso obligatorio del tapabocas tanto en los lugares cerrados como en la vía pública, así como en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.

También se estipula la obligatoriedad del cumplimiento del protocolo recomendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) para el ingreso a los lugares y para la realización de las actividades y servicios (lavado de manos, distanciamiento social y uso de mascarillas).

Las medidas para las fiestas de fin de año estarán vigentes desde el el 21 de diciembre al 10 de enero. Foto: Archivo.

Por otra parte, refiere que los niños, niñas y adolescentes solo podrán circular en compañía de un adulto responsable de su núcleo familiar, mientras que las personas mayores de 65 años no podrán hacerlo, salvo que ejerzan servicios médicos de urgencias o aquellos afectados a servicios imprescindibles. Todos los detalles respecto al decreto se encuentran disponible en la página oficial de la Presidencia: https://www.presidencia.gov.py/decretos/ .

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