La Cámara de Senadores analizará este jueves el proyecto del Ejecutivo “Que dispone el uso obligatorio de mascarillas higiénicas en el marco de la emergencia por la pandemia del COVID-19”, el cual ya cuenta con media sanción de Diputados.

Esta propuesta, en su artículo 3º, dispone que todas las personas mayores de diez (10) años están obligadas a usar mascarillas higiénicas (tapabocas), “salvo excepciones establecidas por protocolos del Ministerio de Salud Pública”.

Por otra parte, el documento prevé sanciones por el incumplimiento. Las puniciones varían de trabajo comunitario por 30 días, multas de entre cinco y 200 jornales mínimos (de G. 421.700 a G 16.868.000), cierre temporal de locales durante 10 días (donde se constatará la infracción) e, incluso, la posibilidad de cierre permanente de la actividad en caso de reincidencia.

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Están exentas de la obligatoriedad todas aquellas personas que tengan indicaciones de no poder utilizar las mascarillas y aquellas del mismo núcleo familiar, cuando estas se encuentren en el interior de sus viviendas así como en el interior de sus vehículos particulares.

Quienes realicen actividades cuya naturaleza sea incompatible con la utilización también se encuentran dentro de las excepciones. Entre las sanciones para aquellos que incumplan la ley se dispone trabajo comunitario de hasta 30 días para todos aquellos que no se encuentren en condiciones económicas para el pago de las multas.

El proyecto de ley fue remitido por el Poder Ejecutivo y los senadores deberán analizarlo antes del receso legislativo. Foto: Archivo.

La normativa aprobada consta de 19 artículos y en ellos se estipula la obligatoriedad del uso de mascarillas para las personas mayores de diez años en todos los lugares cerrados, sean estos públicos o privados de uso público; en los lugares abiertos, sean estos públicos o privados de uso público, y en los que no se pueda mantener una distancia mínima de dos metros.

Menciona también que es obligatorio el uso de tapabocas en lugares abiertos, sean estos públicos o privados de uso público, y cuando exista el riesgo de que se produzcan aglomeraciones o cuando la autoridad de salud determine previamente que existe riesgo de contagio en la actividad a desarrollarse. También hace referencia a las unidades de transporte público y privado terrestre, transporte aéreo y fluvial.

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