La abogada Alejandra Peralta de Merlo calificó de “desproporcional y abusiva” y promotora de la “censura previa” a la condena al exministro de la Secretaría de la Función Pública Humberto Peralta.

El mismo fue condenado a pagar 100 días de multa al Estado, además de una compensación de G. 150 millones al ingeniero Ever Cabrera, así como G. 100 millones a Sandra Barrios y otros G. 100 millones a funcionarios del INTN (Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología). Peralta de Merlo sostiene que no se debió utilizar el derecho penal, sino el derecho civil, aplicando la doctrina de la real malicia.

La condena fue dictada por el juez de Sentencia Fabián Weinsensee, luego de que Peralta denunció ante la Fiscalía de Delitos Económicos a los funcionarios, por el ejercicio de la docencia a tiempo completo en detrimento de sus funciones en el INTN. Esto lo hizo en su carácter de ministro de la Secretaría de la Función Pública.

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Propicia la censura previa

La profesional hizo un llamado de atención y dijo que en casos como el del exministro se debería estudiar la indemnización solo en el caso de comprobarse que obró con conocimiento de su falsedad, con real malicia.

“Si se sostiene que el funcionario público, al denunciar un hecho de corrupción, obró con temeridad, en conocimiento de que lo que estaba diciendo era falso, se debe ejercer la vía civil, no la vía penal, aplicando la doctrina de la real malicia”, aseveró.

Sobre este punto, hizo referencia a que la doctrina asegura que no se puede requerir prueba de la verdad previamente. “Sin embargo, no se puede publicar algo con conocimiento de que no es verdadero”, aclaró la abogada sobre el interés general y la libertad de expresión.

“No se debe utilizar el derecho penal, porque así lo dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se debe utilizar el derecho civil. Utilizar el derecho penal en casos de difamación, calumnia e injuria, cuando tengan que ver con funcionarios públicos, es desproporcional y abusivo”, aseveró.

Finalmente, sostuvo que esta sentencia penal es un “inhibidor” para denuncias de corrupción y promueve la “censura previa” en todas las instancias.

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