El director de Recursos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Carlos María Ljubetic, habló sobre la situación del actual concejal de Asunción, Augusto Wagner, quien debe asumir una banca en la Cámara de Diputados como suplente de la diputada suspendida, Celeste Amarilla.

En este sentido, Ljubetic mencionó que Wagner no está obligado a renunciar a su cargo de concejal para asumir una banca en la Cámara Baja, como se plantea desde algunos sectores. Explicó que la ley de función pública lo habilita sin tener que renunciar al cargo para el que fue electo.

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Augusto Wagner, concejal que debe ocupar temporalmente el lugar de Celeste Amarilla en Diputados. Foto: Archivo.

“La banca, de hecho, le corresponde a Augusto Wagner ante la situación planteada, de suspensión del titular, y siendo el primer suplente, es el único suplente en realidad del Partido Liberal Radical Auténtico. Está ocupando una banca en la Junta Municipal de Asunción, él tiene que solicitar permiso o renunciar, depende cuál sea la situación contractual laboral o compromiso con esa institución”, refirió en entrevista a la 1020 AM.

En este contexto, Ljubetic explicó que el artículo 196 de la Constitución Nacional establece que los asesores, los empleados o los funcionarios que dependen del Estado, de un municipio, cualquiera sea su forma de nominación de su cargo y el concepto por el cual cobran, no pueden ejercer funciones legislativas, pueden ser electos, pero no pueden cumplir funciones legislativas.

“Ahí es donde se produce la confusión, pero yo comparto que Wagner no es funcionario, ni empleado, ni asesor municipal”, manifestó. Sin embargo, señaló que en el artículo segundo de la ley de función pública se establece que aun cuando preste funciones al Estado o al municipio, no serán considerados funcionarios públicos.

“El presidente de la República, los senadores, los diputados, los intendentes y los miembros de la Junta Municipal, y eso se confirma en el artículo tercero, porque ahí claramente también se determina que funcionario público es aquel que tiene una designación permanente para cumplir una función, y este es un cargo electivo no permanente”, puntualizó.

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