La reglamentación de la pérdida de investidura que se busca aplicar a través de un proyecto de ley fue ampliamente debatida en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado. El principal cuestionamiento se dio con respecto a la cantidad de votos necesarios para destituir a un legislador, ya sea por mayoría absoluta o simple.

La propuesta del senador proyectista, Pedro Santa Cruz, establece que el quorum necesario para el tratamiento del pedido sea del total, siendo necesaria la mayoría absoluta para la destitución, 30 en el Senado y 53 en Diputados.

Santa Cruz argumentó que le parece oportuna la presencia de los 45 senadores por ser un asunto delicado, y en el caso de que uno se deba ausentar, que sea convocado el suplente para esa ocasión. También apoyó la idea el senador Hugo Richer, quien la consideró razonable.

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Por su parte, el senador Juan Carlos Galaverna consideró que no puede modificarse la Constitución a través de una ley, esta posición fue acompañada por el senador Fidel Zavala.

“Es un desatino pretender modificar la Constitución a través de un proyecto de ley, la ley no es una herramienta válida para modificar las disposiciones constitucionales. En este caso, este artículo es desatinado, o sea, todo va a depender de la voluntad de un senador, porque si se retira de la sesión no se podrá aplicar la reglamentación”, argumentó.

De esta forma, la problemática giró en torno a los números del quorum y de la mayoría, así como la presencia de un suplente, que supondría un inconveniente porque de darse esa situación, se tendrían 46 senadores. “Se pretende modificar el quorum, que está establecido en la Constitución, vamos a tener en un momento 46 senadores, al asumir el suplente”, añadió.

Por lo que se propuso mantener la mayoría simple de 23 senadores, como lo establece la Constitución Nacional, añadió el senador Zavala.

Y, el último planteamiento, fue testar el artículo en el que se busca modificar las mayorías para la destitución, moción acompañada por el senador Tony Apuril.

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No obstante, el senador Juan Darío Monges calificó de barbaridades los argumentos que esgrimieron algunos legisladores para evitar que se modifiquen los votos para la pérdida de investidura.

“No pude quedarme callado ante semejante barbaridad, cuando la Constitución es clara para suspender sin goce de dieta con 30 votos, y por una interpretación interesada de una mayoría coyuntural se pretende sacar la investidura, es vergonzoso. No me vengan a decir que está claramente en la Constitución”, reclamó.

Plazos del tratamiento

La propuesta legislativa se encarga de establecer plazos y procesos para resolver la pérdida de investidura, lo que llevaría un total de 30 días desde el momento de presentación hasta la última sesión en la que se resuelva la situación.

En el caso de que el procedimiento no culmine en el plazo de 3 meses, la causa se extinguirá. El senador Santa Cruz propuso que sea en 5 meses, pero el planteamiento del senador Zacarías Irún prosperó, por lo que quedó en 3 meses.

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