Con el objetivo de castigar a los que utilizan medios telemáticos para denigrar a la mujer, un grupo de legisladores presentó el proyecto de ley “que amplía la Ley 5.777/16 de protección integral a las mujeres”. Esta iniciativa propone una ampliación en el artículo 50 de la Ley “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia”, promulgada el 27 de diciembre de 2016; en donde incluye una pena privativa de libertad para los que promueven la cosificación de la mujer a través de medios temáticos.

“El que difundiera o publicara mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información y comunicación, incluido el uso de estos medios para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa”, expresa la propuesta.

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La fundamentación del proyecto indica, igualmente, que el país se debe actualizar al marco normativo de protección integral hacia las mujeres, comprendiendo el desenvolvimiento digital necesario de estas como parte del ámbito de tutela planteado en la ley.

“Parece casi evidente que los ciudadanos del mundo virtual, en especial las mujeres, no cuentan hoy con instrumentos jurídicos suficientes capaces de proteger sus derechos con algún grado de eficacia. Todavía puede decirse que, en buena medida, internet es una tierra de todos y de nadie”, concluye el documento.

La Ley 5.777/16 “De protección integral a las mujeres” establece políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, así como mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado, y tiene por finalidad promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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