El Ministerio Público ha elevado la acusación contra Reinaldo Chaparro, Lucio Romero y Nery Franco por una supuesta falta de contraprestación de servicios. Sindican a funcionarios de la Cámara de Diputados con inasistencia y falsificación de planillas. Sin embargo, la defensa enfatiza que la propia pericia del Ministerio Público demuestra que no contiene elementos para sostener la acusación, por lo que lo procedente es la absolución.

De acuerdo con la defensa, los acusados fueron asignados a prestar servicios con el diputado Tomás Rivas amparados por expresas resoluciones emanadas de la Cámara de Diputados y la Secretaría de la Función Pública. Por su parte, el Ministerio Público argumenta que prueba la acusación a través de una pericia documentológica y un informe técnico de cruce de llamadas.

Sin embargo, la defensa alega que no se han probado los extremos de la acusación y se han acreditado situaciones distintas a las originales. “La pericia que ha ofrecido el MP es documentológica y no caligráfica, y en ningún momento se ha podido probar que las firmas de las planillas de asistencia no sean del puño y letra de los acusados; es decir, que sean falsas”, sostuvo el abogado Jorge Bogarín.

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En cuanto al cruce de llamadas, indican que la Fiscalía ha presentado un informe técnico muy deficiente y no llega a tener el rigor científico propio de una pericia. La defensa reitera el trabajo “desprolijo” del Ministerio Público al presentar una pericia al juicio oral y público, y por consiguiente los jueces excluyeron la pericia de las llamadas porque esta debería haber sido hecha en el marco del juicio oral.

“Los teléfonos analizados no pertenecen a los acusados, lo cual es certificado por las empresas telefónicas. Es decir, no se ha probado que según la Fiscalía los acusados se encontraban en el interior del país cuando que deberían haber estado en sus lugares de trabajo”, indicó Bogarín.

La defensa sostiene que el Ministerio Público no ha demostrado los extremos de su acusación y que por tanto la consecuencia lógica de esto es que los acusados deben ser absueltos de culpa y pena. Bogarín recuerda que la parte acusadora tiene lo que se llama la “carga de la prueba” y que si la prueba presentada no reúne los requisitos que la ley exige, la Justicia pasa en estos casos por la “absolución”, que es lo que solicita la defensa.

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