La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Gustavo Santander, César Diesel y Víctor Ríos, debe estudiar si rechazan o no la acción de inconstitucionalidad presentada por Ronaldo Braga Diniz, quien recurrió a la máxima instancia judicial tratando de dejar sin efecto una resolución del tribunal de apelación en lo civil y comercial que devolvió una valiosa propiedad a la firma Ypyta Inmobiliaria.
En primera instancia, un juez en lo civil de forma irregular autorizó la venta de una costosa propiedad de la firma Ypyta a un tercero a pesar que la venta ya no podía realizarse. El síndico de quiebras que avaló la venta es el hoy condenado Blas Velázquez, quien también está denunciado penalmente y debe ser imputado por el despojo irregular de varios inmuebles perteneciente a la firma Ypyta Inmobiliaria.
La representación legal de Ronaldo Braga Diniz pretende admitir la acción de inconstitucionalidad a pesar de que no reúne los requisitos para hacerlo. En ese sentido, existirían actores políticos que están detrás del caso y uno de ellos sería el exvicepresidente de la República Hugo Velázquez y Joselo Rodríguez, involucrado en el escándalo de la Itaipú que género una crisis en el gobierno de Mario Abdo Benítez.
SEGUNDA INSTANCIA
El Tribunal de Apelación primera sala de la capital en febrero de este año dejó sin efecto la resolución del juzgado civil y comercial que de forma irregular y arbitraria autorizó la venta de forma directa de la propiedad ubicada en la zona de Pedro Juan Caballero. Con la determinación adoptada en segunda instancia, la firma Ypyta debe recuperar dicho inmueble.
Ahora está en manos de los ministros de la Corte no prestarse a la maniobra irregular del accionante y garantizar el Estado de derecho. En caso de que se ordene dar trámite a la acción se dejaría un precedente negativo para la seguridad jurídica en nuestro país.
El tribunal de apelación salvó al BNF de pagar una multibillonaria suma de dinero al dejar sin efecto una sentencia de primera instancia. Foto: Jorge Jara
BNF se salva de pagar G. 8.289 millones tras revocar una demanda por indemnización de daños y perjuicios
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El Tribunal de Apelación, Tercera Sala de la Capital, integrado por Arnaldo Martínez Rozzano, Antonia López y Neri Villalba, salvó al Banco Nacional de Fomento (BNF) de pagar la suma multimillonaria de G. 8.289 millones al revocar una resolución que hizo lugar a una demanda por indemnización de daños y perjuicios. La demanda civil había sido promovida por la firma Internacional Cubiertas S.A. contra la entidad bancaria y varios de sus funcionarios.
Los camaristas concluyeron que, tras someter a un examen riguroso los presupuestos de viabilidad de la acción indemnizatoria, se constató la inexistencia de los requisitos necesarios, los cuales deben presentarse de forma concurrente.
Al no configurarse los elementos de responsabilidad y ante la evidente falta de legitimación pasiva, el fallo de segunda instancia refiere que corresponde revocar y dejar sin efecto la sentencia condenatoria de primera instancia.
Asimismo, los jueces mencionaron que la responsabilidad subsidiaria del BNF, bajo el amparo del Art. 1846 del Código Civil y el Art. 106 de la Constitución Nacional, se halla subordinada a la existencia de un acto ilícito imputable a sus funcionarios. Al determinarse que no hubo responsabilidad por parte de sus agentes dependientes, la pretensión contra el ente bancario deviene improcedente.
UNA no te calles: benefician a “comepapeles” con salidas transitorias
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La Cámara de Apelación dispuso que la condenada a 3 años y 6 meses de cárcel, María del Carmen Martínez, exdirectora de Talento Humano de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), sea beneficiada con salidas transitorias.
El Tribunal de Alzada hizo lugar a la apelación de la defensa y, en consecuencia, revocó la resolución de la jueza de ejecución Lidia Wyder. Los camaristas alegaron que, tras corroborar los informes y las pericias, se constató el cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley para conceder el beneficio.
Las salidas transitorias son permisos concedidos por un juez de ejecución penal a internos que cumplen ciertos requisitos, permitiéndoles ausentarse de la cárcel por cierto tiempo para fortalecer lazos familiares y sociales, requiriendo haber cumplido la mitad de la pena, tener buena conducta, entre otros. El citado régimen tiene como finalidad fomentar el autocontrol, responsabilidad personal y capacidad de tomar decisiones positivas.
Condena
En el caso conocido como UNA no te calles, igualmente fue condenado a 3 años de cárcel el exrector de la Universidad Nacional de Asunción, Froilán Peralta. Según se probó en el juicio oral, Martínez contrató funcionarios para su granja y los pagó con dinero del Rectorado de la UNA.
El exministro Arnaldo Giuzzio está imputado por presuntos favores recibidos del brasileño Marcus Vinicius Espíndola Marqués de Padua, sindicado como narcotraficante. Foto: Gentileza
Vínculo narco: Cámara de Apelación destraba proceso penal de Giuzzio
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La Cámara de Apelación integrada por los jueces Arnulfo Arias, Paulino Escobar y Silvana Luraghi tomó este miércoles la decisión de destrabar el proceso penal que enfrenta el exministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, por cohecho pasivo agravado, a raíz de sus supuestos vínculos con el sindicado narcotraficante brasileño Marcus Vinicius Espíndola Marqués de Padua.
El también extitular de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), durante el gobierno de Mario Abdo Benítez, viene eludiendo el inicio de su juicio oral y público desde el mes de marzo mediante la presentación de innumerables chicanas a los efectos de seguir impune y evitar sentarse en el banquillo de acusados.
El expediente del caso deberá ser analizado por el tribunal de sentencia que preside la magistrada Andriana Planás, con la finalidad de fijarse una nueva fecha para el desarrollo de su juicio oral y público.
Antecedentes
La acusación contra Giuzzio fue presentada el 16 de agosto del 2023 por los fiscales anticorrupción Diego Arzamendia y Jorge Arce, quienes argumentan que el exfuncionario de Estado tenía pleno conocimiento de las intenciones de Marcus Vinicius de obtener contratos con el Estado paraguayo, concretamente con el Ministerio del Interior, que Giuzzio lideraba hasta febrero del 2022.
El Ministerio Público construyó su hipótesis conforme a supuestas conversaciones vía WhatsApp que fueron anexadas a la documentación de la causa, concluyendo que dichas evidencias exponen que hubo más de un encuentro entre Giuzzio y Marcus Vinicius. Entre las pruebas presentadas por los agentes se menciona también que Giuzzio usó una camioneta del capo narco para vacacionar en Brasil entre diciembre de 2021 y enero de 2022.
Dos médicos electos concejales de Luque y Limpio seguirán siendo investigados por cobro indebido de honorarios, por resolución del Tribunal de Apelación, que revocó el archivo del presente caso. Foto: CMG/NM
Concejales médicos de Luque y Limpio seguirán siendo investigados por cobro indebido de honorarios
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La Cámara de Apelación revocó la resolución de la jueza penal de garantías Cynthia Lovera, quien había desestimado la denuncia por cobro indebido de honorarios que estaban siendo investigados a los médicos José María Meza Insfrán y Gustavo Alberto Pereira Bello, quienes son concejales de las ciudades de Luque y Limpio y, a su vez, ejercen la medicina.
Con la presente determinación judicial, los médicos seguirán siendo investigados por el mencionado hecho punible; si se encuentran indicios de hecho punible, se presentará la imputación correspondiente.
Los camaristas mencionaron que la jueza penal de garantías debe dar trámite a la oposición prevista en el artículo 314 del Código Procesal Penal, para que la Fiscalía analice si corresponde seguir investigando o ratificarse en la desestimación.
“Es razonable la postura asumida por la Dirección Jurídica del IPS, debido a que estas personas podrían desempeñarse como docentes universitarios, pero la investigación no ha descartado aún, si existen o no otras erogaciones de emolumentos por parte del IPS, en relación con los denunciados, si desempeñan otras funciones en su calidad de médicos, y si sus horarios no colisionan con otros cargos” señala la resolución de segunda instancia.