El Puente de la Integración sigue vacío porque el paso todavía no fue habilitado completamente. La Comisión Mixta Paraguay - Brasil dispuso un nuevo cronograma con leve cambio. Foto: Gentileza
Puente de la Integración: Brasil divulga nueva regla sin cambio relevante para el paso vehicular
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Ciudad del Este. Agencia regional
La Aduana de la Receita Federal (Ingreso Federal) de Brasil en Foz de Iguazú divulgó esta tarde el comunicado de la Comisión Mixta Paraguay - Brasil sobre el cronograma de funcionamiento del Puente de la Integración. Anunciaron un pequeño cambio a ser aplicado desde el próximo 3 de noviembre.
El ajuste consiste en que los paraguayos que residen en Foz de Iguazú y los brasileños que viven en Ciudad del Este, Hernandarias y Presidente Franco de Paraguay, solo requieren de sus documentos de identidad y migratorios de residencia para realizar el paso fronterizo en vehículos particulares, sin necesidad de presentar el Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF).
“Para el brasileño residente en Paraguay, Cédula de Identidad Paraguaya, tarjeta de residencia temporal o carnet de residencia permanente”, refiere el aviso de la Aduana de Brasil, en base a la decisión de la Comisión Mixta.
“Para el paraguayo residente en Brasil, el carnet de registro nacional migratorio es válido para cruzar en vehículo particular el Puente de la Integración”, agrega el comunicado.
El DTVF sí es una exigencia para los pobladores residentes en la frontera (Foz de Iguazú, Ciudad del Este, Presidente Franco) si quieren cruzar el puente en vehículos particulares. La medida rige para los conductores y ocupantes de rodado.
La Comisión Mixta Paraguay - Brasil reiteró que se mantienen las otras disposiciones para el uso del puente que son las siguientes: cruce en vehículos particulares desde las 7:00 hasta las 13:00; paso de transportes de cargas menores en lastre (vacíos) ya sea de ingreso y salida desde las 7:00 hasta las 19:00, pero el retorno con carga debe ser por el Puente de la Amistad.
Sigue permitido el cruce del transporte urbano internacional (Línea Pdte. Franco - Foz de Yguazú) en la modalidad vecinal con salida o retorno opcional desde las 7:00 hasta las 19:00, mediante la presentación de cualquiera de los documentos ya mencionados, tanto por conductores como por pasajeros.
Ómnibus de turismo cuyo destino no sea Foz de Iguazú o Ciudad del Este pueden cruzar durante las 24 horas y; no está permitido el transporte de mercaderías, a excepción de aquellas consideradas de subsistencia, según consta en el Anexo II del acuerdo sobre localidades fronterizas vinculadas al Mercosur, refiere el informe de la RFB.
Anuncian nuevos requisitos para el paso por el Puente de la Integración
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Durante la reunión de la Comisión Mixta Paraguayo-Brasileña, realizada el pasado 20 de octubre, en la sede de la Receita Federal de Brasil, en Foz de Iguazú, fueron acordadas diversas modificaciones en el régimen de circulación del Puente de la Integración, ubicado sobre el río Paraná, a la altura de Presidente Franco, en Alto Paraná. Los cambios incumben cuestiones documentales vecinales de ambos países.
Según las determinaciones, desde el próximo 3 de noviembre entrarán en vigencia nuevos requisitos documentales para el cruce de ciudadanos paraguayos y brasileños residentes en las localidades fronterizas. La actualización establece requisitos diferenciados de acuerdo a la nacionalidad y el lugar de residencia de los usuarios que utilizan vehículos.
Los documentos solicitados para el cruce en vehículos particulares serán los siguientes:
Ciudadanos paraguayos que habitan en Presidente Franco, Ciudad del Este y Hernandarias: documento de viaje válido (pasaporte o documento de identidad) y Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF), que debe ser tramitado ante la Policía Federal del Brasil.
Ciudadanos paraguayos que habitan en Foz de Iguazú: documento de viaje válido y documento que acredite su residencia en Brasil, sin necesidad de presentar un DTVF adicional.
Ciudadanos brasileños que habitan en Presidente Franco, Ciudad del Este y Hernandarias: documento de viaje válido y documento migratorio de residencia expedido en Paraguay, sin necesidad de presentar un DTVF adicional.
Ciudadanos brasileños que habitan en Foz de Iguazú: documento de viaje válido y DTVF, que debe ser tramitado ante la Dirección Nacional de Migraciones de Paraguay.
Para menores de edad
Además, la disposición establece que todos los ocupantes de los vehículos deberán contar con la documentación correspondiente, incluida aquella requerida para el traslado de menores de 18 años.
Trámites
La Dirección Nacional de Migraciones informó que los ciudadanos brasileños residentes en Foz de Iguazú podrán gestionar el DTVF de manera presencial en la Oficina de Admisión de Ciudad del Este, dependiente de la Dirección General de Extranjeros, ubicada sobre la avenida Rogelio Benítez casi 4 de Mayo. El arancel para la tramitación será de G. 74.929, mientras que la expedición se realizará dentro de las 72 horas hábiles posteriores a la solicitud.
Por su parte, los paraguayos residentes en Presidente Franco, Ciudad del Este y Hernandarias que quieran utilizar esta modalidad deberán tramitar el documento ante la Policía Federal de Brasil, en Foz de Iguazú.
La modalidad para vehículos livianos estará habilitada de lunes a domingo, de 7:00 a 13:00 y será exclusiva para ciudadanos paraguayos y brasileños residentes en las localidades fronterizas de Ciudad del Este, Presidente Franco, Hernandarias y Foz de Iguazú.
La publicación de Medios del Estado aclara que el cruce bajo esta modalidad no contempla motocicletas ni el despacho de mercaderías, salvo aquellas consideradas de subsistencia conforme al Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas del Mercosur. Tampoco se aplicará el régimen de equipaje.
Los electores no deben captar ni transmitir imágenes al ejercer su derecho al sufragio en los espacios de las máquinas de votación. Foto: Cristóbal Núñez
Municipales 2026: prohibiciones en locales de votación y en el cuarto oscuro
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Las Elecciones Municipales 2026 contarán con un marco regulatorio estricto durante la jornada de votación para garantizar la transparencia, el orden y la libertad del sufragio. El Código Electoral establece que, en un radio de 200 metros alrededor de los locales de votación, quedan prohibidas la portación de armas de cualquier tipo y la aglomeración de personas. Asimismo, en este mismo perímetro se prohíbe la instalación de mesas de consulta de las agrupaciones políticas, la realización de actos proselitistas y el porte de banderas o símbolos partidarios.
Para resguardar el secreto del voto y garantizar el normal desarrollo del acto comicial, la normativa dispone reglas estrictas dentro del recinto. Se prohíbe el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras u otros dispositivos aptos para captar o transmitir imágenes. Del mismo modo, no se permite ingresar con alimentos, bebidas, líquidos, aerosoles, sustancias inflamables ni objetos contundentes, así como tampoco está permitida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 19:00 del sábado y durante la jornada del domingo.
En materia de difusión, el marco legal regula los plazos de emisión de información y la realización de eventos públicos. Queda estrictamente prohibido difundir propaganda electoral, publicaciones de encuestas o los resultados de boca de urna hasta una hora después del cierre oficial de las mesas de votación. Adicionalmente, la realización de espectáculos públicos se encuentra restringida hasta dos horas después de concluidos los comicios.
Finalmente, las autoridades recuerdan la gravedad de atentar contra el equipamiento del proceso democrático. Cualquier conducta que implique dañar, destruir, inutilizar, sustraer o alterar las máquinas de votación o los materiales electorales constituye una infracción grave que será sancionada conforme a la ley. El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para asegurar el desarrollo pacífico de los comicios.
Info: NM
Textualmente
La Ley n.° 834, que establece el Código Electoral Paraguayo, manifiesta en el artículo 195 que en el día de los comicios queda prohibido:
a) la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;
b) la portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;
c) la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;
d) el expendio de bebidas alcohólicas;
e) la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo; y,
f) el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o trasmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.
El que transgreda el inciso f) de este artículo, será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el artículo 332 de este Código (una multa de quince a treinta jornales mínimos, entre G. 1.614.405y G. 3.228.810), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.
Multas y sanciones
Art. 333.- El contenido del material de propaganda concebido en violación de las prohibiciones contenidas en el artículo 292 (sobre discriminación, calumnia, instigación a la desobediencia o violencia) de este Código hará pasible a sus autores o al partido, movimiento político o alianza que lo propicie de sufrir una multa de cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
Art. 334.- Quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales, penetrando al recinto en estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes o portando armas provocando tumultos que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo de las actividades electorales serán pasibles de una multa de diez a veinte jornales mínimos.
Art. 335.- Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos (entre G. 5.381.350 y G. 21.525.400).
Art. 336.- El que infringiendo las prohibiciones y restricciones establecidas en los artículos 68 y 282 de este Código (sobre contribuciones monetarias o no monetarias), realizare donaciones o contribuciones a partidos, movimientos políticos o alianzas, será sancionado con una multa equivalente al triple del aporte realizado.
El partido, movimiento político o alianza que se haya beneficiado con tal contribución o donación, será sancionado con una multa equivalente y la pérdida del derecho de recibir hasta el cincuenta por ciento (50 %) de todo aporte y subsidio estatal por un término de uno a tres años.
El paso fronterizo avanza por etapas acordadas por los países vecinos para evitar la saturación vehicular mientras se concluyen obras clave de infraestructura en ambos lados. Foto: Gentileza
La habilitación del Puente de la Integración avanza por etapas acordadas con Brasil
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La habilitación del Puente de la Integración, paso internacional que conecta la ciudad de Presidente Franco (Paraguay) con Foz de Iguazú (Brasil), continúa ejecutándose de manera gradual conforme al plan acordado con las autoridades brasileñas. El director de Migraciones, Jorge Kronawetter, explicó que la apertura por fases responde a la necesidad de no colapsar la red vial de la zona y dar tiempo a la finalización de obras complementarias pendientes, aclarando que el tránsito pleno aún no cuenta con una fecha fija.
El proceso de apertura progresiva comenzó con la autorización para el paso de transporte en lastre, seguido por la circulación de buses de turismo en horarios restringidos durante la temporada alta. Kronawetter precisó, en una comunicación con 780 AM, que desde la semana pasada se puso en marcha una tercera etapa enfocada en el tránsito vecinal fronterizo. Para utilizar este cruce, los ciudadanos de ambas nacionalidades deben presentar de manera obligatoria la tarjeta que acredita su residencia en los municipios limítrofes.
Respecto a las demoras para el libre tránsito, el funcionario aclaró que el gobierno paraguayo siempre mantuvo la postura de permitir la circulación de todo tipo de vehículos. Sin embargo, admitió que el principal obstáculo del lado paraguayo radica en los retrasos de infraestructura, específicamente en la culminación del puente sobre el río Monday, una obra indispensable para encauzar el flujo pesado sin saturar el casco urbano de Presidente Franco.
Un segundo factor determinante ha sido la situación de las obras de acceso y control en el lado brasileño, lo que motivó a las cancillerías de ambos países a acordar una agenda de habilitación escalonada para no mantener inactiva la nueva infraestructura vial. De acuerdo con el titular de Migraciones, las autoridades binacionales tienen previsto realizar una segunda evaluación técnica de este esquema hacia finales de este año.
Por el momento, las autoridades reconocen que la apertura parcial del Puente de la Integración amortigua de forma limitada la congestión del histórico Puente de la Amistad. La expectativa de la Dirección Nacional de Migraciones se enfoca en avanzar progresivamente hacia un flujo más dinámico y masivo, siempre sujeto al avance de las obras complementarias y a las decisiones que adopten de forma conjunta ambos gobiernos.
Puente de la Integración: estudiante paraguaya en Foz fue la primera en cruzar en vehículo particular
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Ciudad del Este. Agencia regional
A las 11:20 de hoy se realizó el primer cruce de vehículo particular liviano por el Puente de la Integración, desde la habilitación del tránsito vecinal fronterizo entre Presidente Franco, de Paraguay y Foz de Iguazú por el citado puente, desde ayer 14 de setiembre. El cruce fue desde el lado brasileños a territorio paraguayo.
Desde ayer se incorporaron los vehículos livianos al cronograma de cruce por el Puente de la Integración y hoy se produjo el primer paso. Foto: Archivo
Bethania Monserrat Álvarez López, de 21 años, estudiante universitaria paraguaya en Foz de Iguazú, residente en Ciudad del Este, es la primera que cruzó en la nueva modalidad autorizada por la Comisión Mixta de Paraguay y Brasil para la habilitación gradual del uso del Puente de la Integración.
Monserrat es estudiante de la carrera de Relaciones Internacionales en la Universidad de Integración Latinoamericana (Unila) de Foz, y contó a La Nación/Nación Media que se sorprendió cuando los funcionarios de la Aduana de la cabecera del puente, lado brasileño, le indicaron que ella era la primera en cruzar.
“Me sorprendió realmente, sabía que desde ayer estaba habilitado usar el puente para los vehículos livianos y no podía creer que era la primera en cruzar”, expresó. Contó además que al regresar de clases decidió hacerlo por el Puente de la Integración, a sabiendas que tenía todos los documentos, aunque mantenía sus dudas de cómo sería el paso.
La estudiante dijo que solo 25 minutos le llevó estar en el puente para luego cruzar sola y llegar rápido a su casa, cuando por el Puente de la Amistad tarda como mínimo una dos horas, siendo la preocupación de cada día.
Monserrat Álvarez López instó a sus compatriotas de Presidente Franco, Ciudad del Este y Hernandarias a que tramiten sus documentos y puedan utilizar el puente que demandó mucha inversión y debe ser aprovechada.
En Brasil se emite desde hace tiempo el DTF
Desde la Asesoría de Comunicación Social de la Policía Federal de Foz informaron que el DTF es un documento expedido en Brasil desde hace tiempo y no es nuevo para ellos, como sí lo es en Paraguay para la circulación por el nuevo puente. En lo que va del año ya son 938 paraguayos con DTF, según la PF.
Por parte de Monserrat Álvarez, dijo que los documentos que ella dispone para ser estudiante de la Unila la habilitaron para el cruce. Detalló que se necesita el Carnet de Registro Nacional Migratorio (CRNM), expedido por la Policía Federal; el Registro de Personas Físicas (CPF - por su sigla en portugués); documento del vehículo al día y la autorización por escribanía si el rodado no es del conductor.
La joven reiteró que estos documentos ya los tenía desde antes porque fue una exigencia de la Unila para ser estudiante de la misma. Agregó que el CRNM, según le explicaron, es el documento que le sirve como Documento de Tránsito Fronterizo (DTF) que está siendo exigido para el cruce por el Puente de la Integración.