El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aún no reglamentó el Decreto N.º 6225, pero el Poder Ejecutivo ya oficializó la actualización del salario mínimo legal (SML), que contempla un reajuste del 5% y entra en vigencia desde el 1 de julio, tanto para la jornada diurna como nocturna.
En el caso del trabajo nocturno, que contempla un adicional del 30% conforme al Código Laboral, el salario mínimo mensual pasa de G. 3.768.763 a G. 3.957.200.
El jornal nocturno queda fijado en G. 152.200, el salario diario en G. 131.907 y el pago por hora en G. 18.844. Para los trabajadores a tiempo parcial, el valor por hora nocturna asciende a G. 21.743.
El horario nocturno comprende las labores realizadas entre las 20:00 y las 06:00, con una jornada máxima de siete horas diarias. En el caso de la jornada mixta, el Ministerio de Trabajo deberá establecer la fórmula de cálculo mediante una reglamentación prevista para este mes.
Para la categoría diurna, el salario mínimo mensual se eleva de G. 2.899.048 a G. 3.044.000. El jornal diario se fija en G. 117.077, el salario por día para trabajadores mensualizados en G. 101.467 y el pago por hora en G. 12.683. En el régimen de tiempo parcial, el valor por hora diurna será de G. 14.637.
Desde el MTESS recordaron que los trabajadores que no perciban el salario correspondiente pueden realizar denuncias a través del canal de WhatsApp habilitado al (0993) 308-100.
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Ministra de Trabajo desglosa parámetros a ser considerados para el ajuste salarial
La ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Mónica Recalde, habló del proceso que el Gobierno inició para los cálculos de la actualización del salario mínimo legal. Detalló los parámetros a ser considerados para que el ajuste beneficie realmente al trabajador.
“Cuando hablamos de salario, nosotros tenemos que pensar no solo en el salario mínimo. Tenemos que pensar en una protección integral del ingreso al trabajador. Y es por eso que hay que poner sobre la mesa un paquete de medidas que tiendan a garantizar que el trabajador perciba por lo menos una proporción y se mantenga intacta esa proporción”, declaró al programa Fuego Cruzado del canal GEN y Universo 970AM/Nación Media.
Anunció que el Ejecutivo presentará un proyecto de disminución de los porcentajes de embargabilidad del salario, de modo a proteger los estipendios.
“Porque no es menos cierto de que hay un alto índice de endeudamiento también del trabajador que gana entre uno a dos salarios mínimos. Entonces, nosotros también tenemos que blindar y poner esas herramientas sobre la mesa, viendo la necesidad de protección del salario mínimo vital”, argumentó.
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La ministra afirmó que hablar de salario mínimo siempre es un tema sensible porque afecta a una proporción interesante de la población y tiene efectos posteriores también dentro de la economía.
“Hay muchas cuestiones impositivas, tasas, contribuciones indexadas y también hay un efecto marginal dentro del espectro inflacionario que posteriormente se produce, aunque no lo hemos visto en los últimos años”, subrayó.
Recordó que desde el año pasado se viene debatiendo dentro del Ejecutivo y desde el Equipo Económico sobre cuáles serían las opciones disponibles.
“Nosotros siempre hemos dicho que existen dos salidas: una salida más larga que es una salida de un cambio legislativo. Y la otra salida siempre es la negociación, que las partes se sienten a discutir, pero con herramientas reales, válidas”, mencionó.
A su criterio, cuando la gente habla de economía se deben ofrecer soluciones económicas. “Y partiendo no solamente del salario sino de otros aspectos importantes que hacen a todo esto de la economía, como por ejemplo hablar sobre las nuevas inversiones”, indicó.
Se deben analizar los efectos inflacionarios y la productividad por sector, conforme expresó. “Cómo está comportándose hoy la productividad en el sector industrial, comercial, de servicios. Porque nuestra economía está basada en servicios principalmente”, remarcó.
“No es simplemente decir queremos que se ajuste 20 %, 30 % o dar un monto de G. 7.600.000 como hace poco veíamos en las manifestaciones que hacían los sindicatos, porque eso es totalmente irreal. Nosotros, como Estado, tenemos que ser sumamente responsables de no perder el equilibrio entre las relaciones laborales y tratar de mantener un ecosistema económico que pueda generar más puestos de trabajo”, añadió.
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Desde hoy rige el nuevo salario mínimo en Paraguay
A partir de hoy 1 de julio de 2025, entra en vigencia el nuevo salario mínimo legal para trabajadores del sector privado: G. 2.899.048 mensual. El reajuste fue establecido por el Poder Ejecutivo, conforme a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), tras evaluar la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que fue del 3,6%.
De esta forma, también se fija un nuevo jornal diario de G. 111.502. El objetivo principal de este mecanismo es proteger el poder adquisitivo de los trabajadores, especialmente de aquellos que se encuentran en los rangos salariales más bajos y cuyos ingresos se ven más afectados por la subida de precios.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recuerda que el cumplimiento del salario mínimo es obligatorio para todos los empleadores del sector privado y que su incumplimiento constituye una infracción laboral. En caso de detectarse el pago por debajo del monto legal establecido, la empresa puede ser sancionada con multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
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Con la entrada en vigor del nuevo salario, el MTESS iniciará operativos de fiscalización en empresas y establecimientos laborales, especialmente en aquellos donde existan denuncias por el incumplimiento del pago. Los controles arrancarán en agosto y serán ejecutados por inspectores laborales, quienes verificarán que los trabajadores estén percibiendo los montos correctos y en los plazos establecidos por la ley.
El canal de WhatsApp habilitado por el Ministerio para consultas y denuncias es el (0993) 308-100. A través de este medio, trabajadores, empleadores y ciudadanos en general pueden comunicarse para recibir información o reportar posibles irregularidades.
Aunque el reajuste del salario mínimo busca mitigar el impacto de la inflación, varios sectores sostienen que aún está lejos de cubrir el costo real de vida en Paraguay. Según estudios del propio MTESS, el salario mínimo cubre poco más del 70% de la canasta básica familiar en zonas urbanas.
No obstante, el ajuste anual es un paso necesario dentro del sistema de revisión legal, y también influye en otros beneficios laborales como el aguinaldo, las indemnizaciones, el seguro social y el cálculo de aportes jubilatorios.
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Presentarán un proyecto para actualizar el cálculo del reajuste del salario mínimo
El reajuste del 3,6 % del salario mínimo legal, que pasa de G. 2.798.309 a G. 2.899.048, se realizó por recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), con base en el índice de inflación anual. Al respecto, el director de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Enrique Galeano, dijo que este monto no llena las expectativas de los trabajadores y que ya se está trabajando en actualizar el cálculo del reajuste anual.
“Se recomendó el reajuste del 3,6 % en base al IPC (Índice de Precios al Consumidor). Se debe actualizar la forma de calcular el salario mínimo. Este es un IPC general que refleja un costo-consumo promedio de bienes y servicios no es dirigido a una canasta básica obrera, es una herramienta económica que se usa para la política monetaria y no salarial”, explicó Galeano a Universo 970 AM/Nación Media.
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El actual mecanismo de reajuste, acordado en 2016, estableció una revisión anual del salario mínimo en base al IPC acumulado. Antes de esa reforma, el reajuste se aplicaba recién al alcanzarse una variación inflacionaria del 10 %, lo que generaba aumentos bruscos y esporádicos que complicaban la planificación de las empresas y, en muchos casos, fomentaba la informalidad laboral por el impacto de los costos.
Sin embargo, con el paso de los años, este sistema comenzó a perder consenso entre empleadores y trabajadores, lo que impulsó la búsqueda de un nuevo esquema. De acuerdo con Enrique Galeano, los trabajos para actualizar el modelo ya se iniciaron hace cuatro meses e incluyen el análisis de proyectos anteriores y la colaboración con organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El objetivo es desarrollar una propuesta que contemple no solo la evolución de los precios en general, sino también el impacto real sobre el poder adquisitivo de los trabajadores. Esto podría implicar cambios sustanciales en la manera en que se define el salario mínimo en el país.
Se espera que durante este año se concrete un proyecto de ley que contemple los ajustes propuestos y que deberá ser evaluado por el Poder Ejecutivo antes de su envío al Congreso. Las autoridades coinciden en que el IPC es una herramienta válida para la política monetaria, pero insuficiente para definir incrementos salariales que garanticen una mejora real en la calidad de vida de los trabajadores.
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Salario mínimo entra en vigencia desde mañana
De acuerdo al decreto 1909/2024 firmado por el presidente de la República, Santiago Peña, desde mañana 1 de julio entra en vigencia el nuevo salario mínimo legal de G. 2.798.309, mientras que el jornal mínimo pasará a ser de G. 107.627.
Este reajuste salarial se dispuso en base al informe elevado por la Comisión Nacional de Salario Mínimo (Conasam), que en base al informe de Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el Banco Central del Paraguay (BCP), señaló la necesidad de un reajuste de 4,4 % del salario mínimo.
El decreto autoriza además al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) a reglamentar y publicar los salarios mínimos para diversas actividades especificadas. “Lo que hace el Consejo es validar lo que dice la ley y a partir de julio vamos a tener estos nuevos valores”, explicó días atrás el viceministro de Trabajo César Segovia, al informar sobre el trabajo de la Conacom.
Lo que se busca con el reajuste salarial es compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores conforme al aumento de precios de los productos de la canasta básica. Gran parte de los salarios diferenciales presentan variaciones mínimas con respecto al salario base legal establecido para actividades diversas no especificadas. Actualmente, existen más de 90 valores salariales que se ajustan a partir de la inflación interanual.
Según datos del Ministerio de Trabajo, en el año 2023, de 2.878.716 personas ocupadas el 57,6 % corresponde a trabajadores asalariados (1.657.982), estos trabajadores son quienes se encuentran dentro del marco legal de aplicación del salario mínimo legal (sector público, privado y empleo doméstico).
De ello, sólo el 17,1 % (282.936) del total de trabajadores asalariados percibe un salario equivalente al salario mínimo legal vigente (SMLV), mientras que aproximadamente el 41,5 % (604.164) percibe un salario menor.
En el sector privado el 21,8 % (253.549) de los trabajadores percibe un salario equivalente al SMLV, en tanto que, para el empleo doméstico alcanza únicamente al 6,2 % (12.881) y en el sector público al 5,7 % (16.507) de los trabajadores.
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