El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) recuerda que sigue vigente la Ley 5738/16, que prohíbe a las instituciones educativas privadas negar exámenes por falta de pago de cuotas o aranceles educativos. Los que incurran en la falta y sean denunciados serán sancionados con hasta 50 salarios mínimos.

En los primeros días de noviembre arrancarán el último mes de año lectivo y con el llegan los exámenes finales, pero son varias las instituciones educativas del sector privado que instan al abonar de las cuotas atrasadas. En algunos casos incluso niegan tomar dichas pruebas por el incumplimiento en los pagos.

El MEC socializó sobre la Ley 5738/16 que establece los estudiantes no pueden ser privados de rendir exámenes o ser separados de su grupo escolar debido a deudas educativas como mora, falta de pago de cuotas o aranceles.

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Además, que las instituciones educativas privadas o subvencionadas no pueden imponer sanciones como: publicar el estado de cuenta de cuotas o aranceles, acelerar el vencimiento de las cuotas no pagadas, retener las libretas o certificados de estudio.

Todas las escuelas o colegios que violen esta ley pueden ser sancionadas con multas que van desde 5 a 50 salarios mínimos. También, se exponen a un sumario administrativo, por lo que instan a las instituciones a respetar la ley.

La cartera educativa instó los padres a denunciar los casos de esta índole contactando al 0800-114-975 linea baja gratuita o al (021) 497-555 para celulares. En todo caso pueden enviar un correo explicando la situación al quejasydemandas@mec.gov.py.

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