El Departamento de Comunicación Social de la Patrulla Caminera dio a conocer un comunicado donde advierte a toda la ciudadanía sobre una nueva modalidad de estafa que está recorriendo vía redes sociales, utilizando el nombre y logo de la Patrulla Caminera.
Desde la citada institución aclaran que no realizan ni aplican multa vía Whatsapp y tampoco se realiza notificación vía redes sociales, por lo que cualquier mensaje que llegue a sus celulares deben denunciar el hecho ante las autoridades competentes para iniciar formalmente la investigación.
Por su parte, Patty Ferreira de la Patrulla Caminera manifestó que “la información que circula por redes sociales es falsa y la institución no hace ningún procedimiento ni entrega de acta, ni boleta por redes sociales, sino la entrega de los mismos es física” explicó a varios medios de comunicación.
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También sostuvo que si una persona carece de documentos como la licencia de conducir o no tiene habilitación del rodado el vehículo será demorado, pero la persona podrá retirarse, indicó.
Percances automovilísticos
La Dirección Nacional de la Patrulla Caminera, al cierre del informe correspondiente a la semana comprendida entre el 26 de febrero y el 4 de marzo del corriente año, reportó un total de 34 percances viales, de los cuales 17 se registraron sin daños personales, 10 con saldos de heridos y 7 con resultados fatales. Se contabilizan 21 personas heridas y 8 fallecidas.
Por otra parte, se realizaron 5055 pruebas de alcotest en todo el país, con 410 positivos. La cifra más alta de alcoholizados al volante fue registrada nuevamente en el departamento Central, que ascendió a 255.
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Prohibición en puertas: ByteDance no venderá TikTok a EE. UU.
La empresa china matriz de TikTok, ByteDance, dijo que no tenía intención alguna de vender la popular red social después de la aprobación de una ley en el Congreso de Estados Unidos que amenaza con prohibirla si no corta sus lazos con la potencia asiática. Los legisladores estadounidenses establecieron un límite de nueve meses para la venta de la plataforma, alegando que esta puede ser usada por el gobierno de China con fines de espionaje y propaganda.
La página web especializada The Information publicó que ByteDance estudiaba escenario para vender TikTok sin el poderoso y secreto algoritmo que recomienda sus videos a los más de mil millones de usuarios en el mundo. Pero el gigante tecnológico chino lo negó. “Las informaciones de medios extranjeros sobre ByteDance explorando la venta de TikTok no son verdad”, afirmó la empresa el jueves por la noche en su cuenta de Toutiao, una red social del grupo.
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“ByteDance no tiene ningún plan de vender TikTok”, agregó. Hace años que esta popular plataforma es motivo de controversia política y diplomática. El anterior presidente estadounidense Donald Trump ya intentó sin éxito su prohibición. La empresa ha negado reiteradas veces cualquier vínculo con el gobierno chino y ha asegurado que nunca ha compartido ni compartirá datos privados de los usuarios estadounidenses con Pekín.
También ha subrayado su inversión de alrededor de 1.500 millones de dólares en el “Project Texas”, para que los datos de los usuarios estadounidenses queden almacenados dentro del país. Pero los críticos afirman que los datos solo son parte del problema y reclaman que el algoritmo (el secreto de su éxito) también quede desvinculado de ByteDance. El CEO de la plataforma, Shou Zi Chew, avanzó que la empresa llevará la ley a los tribunales, pero algunos analistas creen que los motivos de seguridad nacional pueden pesar más ante la Corte Suprema que la libertad de expresión.
Operación complicada
Una venta forzada de la plataforma, cuyo valor se estima en miles de millones de dólares, presentaría grandes complicaciones. Empresas con recursos suficientes para encararla, como los gigantes tecnológicos estadounidenses Meta o Google, probablemente no podrían hacerlo por las normas de competencia y antimonopolio.
Para muchos inversores, el rasgo más valioso de TikTok es el algoritmo de recomendación de videos. Pero su venta necesita ser aprobada por Pekín, que declaró estos algoritmos como tecnología protegida después del intento de Trump de prohibir TikTok en 2020.
Hasta ahora, las autoridades chinas se mostraron firmemente contrarias a una venta forzada de la plataforma y advirtieron que tomarán todas las medidas necesarias para proteger sus empresas. Aunque TikTok se ha convertido en un fenómeno global, solo representa una pequeña parte de los ingresos de ByteDance, según analistas e inversores.
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El grupo ha experimentado un crecimiento explosivo en los últimos años y se ha convertido en una de las empresas más valiosas del mundo. Sus inversores internacionales, que incluyen firmas estadounidenses como General Atlantic y SIG y la japonesa SoftBank, han depositado en ella miles de millones de dólares.
“TikTok EE. UU. es una parte muy pequeña del negocio global. Es una parte ilusionante de la historia, seguro, pero (...) en relación con el tamaño total, es una parte muy pequeña”, dijo un inversor del grupo, Mitchell Green de la estadounidense Lead Edge Capital, a la cadena CNBC. “Si la expulsan de Estados Unidos, no venderemos”, afirmó.
Fuente: AFP.
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Servidores públicos, ¿pueden bloquear o no a ciudadanos en redes sociales?
Las redes sociales fueron espacio de debate sobre si un funcionario público o autoridad puede bloquear a otras cuentas de ciudadanos en las diversas plataformas. El tema ha generado posiciones contrapuestas dado que mientras algunos aseveran que esto no constituye en ninguna trasgresión a las normas, en la experiencia de otros países, la justicia ha fallado a favor de los ciudadanos.
El abogado y exdiputado Óscar Tuma fue uno de los que expresó su postura mediante su cuenta X y manifestó que existe una diferencia entre una oficial y una personal y afirmó que cuando se tratan de esta última, los dueños de la cuenta no cuentan con limitaciones a bloquear y restringir sus publicaciones a quien consideren pertinente.
“¿Cómo diferenciar una cuenta oficial de una cuenta privada? Cuenta institucional es oficial, ¿quién la gestiona? creada y operada por entidades como la Cámara de Senadores ¿Para qué se usa?, comunicar actividades, decisiones y políticas oficiales, ¿cómo se identifica? logos oficiales y elementos visuales propios de la institución”, expuso.
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Tuma ejemplificó lo que representan las cuentas oficiales e institucionales mencionando el perfil de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, donde se publican legislaciones, debates, opiniones de legisladores, entre otros. Posteriormente, prosiguió a detallar qué características tiene una cuenta personal o privada.
“Es creada y manejada por una persona en su capacidad individual, ¿para qué se usa? compartir opiniones personales y discusiones sobre temas que no representan una postura oficial de la institución. ¿Cómo se identifica? El contenido no representa la posición oficial de la Cámara de Senadores. Un ejemplo es una cuenta personal de una senadora donde expresa sus puntos de vista individuales y tiene control total sobre quién puede interactuar”, explicó.
Amparo constitucional
De acuerdo a la perspectiva de Óscar Tuma, no corresponde ningún acto ilegítimo o ilegal que un funcionario estatal bloquee a otros usuarios de sus redes sociales y afirmó la restricción de acceso a contenido impuesta a otro ciudadano, no amerita la intervención de la justicia mediante un amparo judicial, ya que la red social le ofrece la posibilidad de determinar con quienes quiere interactuar.
“Desde el momento en que la red social ofrece la posibilidad de bloquear, aceptar o rechazar a un seguidor, no estamos ante un acto ilegítimo y menos ilegal ya que esta conducta no contradice preceptos legales”, sostuvo y aseguró que en el caso de que una ciudadana sea bloqueada, puede seguir accediendo a información pública mediante otra vías.
“El bloqueo realizado a una ciudadana por parte de una senadora en su cuenta personal de redes sociales no constituye un acto ilegítimo ni ilegal, ni representa una lesión grave y urgente que justifique la intervención judicial excepcional del amparo”, sentenció.
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Otra perspectiva
El abogado Ezequiel Santagada por su parte, compartió lo sucedido en Estados Unidos, cuando la Corte Suprema de Justicia falló a favor de ciudadanos que fueron bloqueados y agregó que en México la justicia resolvió algo similar ante el mismo hecho.
“Hay una diferencia entre cuentas personales oficiales y cuentas personales privadas; pero si las últimas son usadas para difundir la gestión pública o comunicar una cuestión oficial, no se puede bloquear. El 15 de marzo de 2024, por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos estableció eso en dos casos”, refirió el abogado a través de X.
El debate se inició a raíz del amparo constitucional promovido por la abogada Alejandra Peralta Merlo, quien fue bloqueada en redes sociales por algunos senadores. De acuerdo a la profesional del derecho, el accionar de los legisladores recae en una “censura previa”, por lo que se debe abogar por la libertad de expresión y acceso a la información pública en redes sociales.
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Sigue fricción en PLRA: presidentes de Comité rechazan adelantar elecciones internas
Los Consejos de Presidentes de Comité de Central y Cordillera llevaron adelante una reunión el fin de semana, en la que han decidido no acompañar el pedido de la Coordinadora de Intendentes Liberales sobre el adelantamiento de elecciones partidarias.
Ambas organizaciones de dirigentes de base expresaron su molestia por la decisión inconsulta de los intendentes, quienes intentan acortar el mandato de las autoridades partidarias, tanto a nivel local como nacional. Además, anunciaron que en la semana comunicarán al Directorio sus decisiones a fin de que se tenga en cuenta a la hora de tomar una resolución en el pleno de la conducción nacional.
Impedimentos legales
Conforme al comunicado que han emitido en conjunto los dirigentes de Comité de ambos departamentos, exponen como argumento para oponerse al pedido de adelantar las elecciones internas partidarias, señalan que tropieza con impedimentos constitucionales y legales.
En tal sentido, señalan el artículo 154 de la Ley 1975/02 que modifica la ley electoral que expresa que se establecen dos periodos para la elección de autoridades nacionales, departamentales y partidarias, por lo que las elecciones partidarias deberán indefectiblemente realizarse en forma conjunta con las internas municipales o en su defecto en el 2027 con más internas presidenciales.
Por otra parte, la Ley 6318/19 en su artículo 3° que habla del sistema de votación electrónica será utilizada de manera obligatoria. Esto obligaría a que en caso de adelantamiento la Justicia Electoral deberá alquilar un año antes las urnas, lo que implicaría una ingente erogación presupuestaria, que el TSJE no tiene previsto.
A todo esto debe sumarse el impedimento de acortar mandatos, situación no prevista en las normativas vigentes, requisito necesario para su aplicación al ser los partidos políticos sujetos de Derecho Público.
En otro apartado del comunicado, aclaran que sí están de acuerdo con la reforma del estatuto partidario. “Estamos a favor porque también venimos analizando de manera permanente la situación del partido, por lo que consideramos que es momento de un análisis profundo de fondo y de forma para realizar todas las modificaciones necesarias de manera a ajustarlo a la realidad actual”, mencionan.
Asimismo, lamentan la falta de un diálogo de representantes de la Coordinadora de Intendentes liberales con las autoridades partidarias de las bases para llevar adelante un petitorio el cual también los afecta directamente.
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A tener cuidado: en redes alertan sobre presencia de moho en edulcorantes
Las redes sociales fueron espacio de debate sobre los edulcorantes que ser recomendados por sus características positivas para la salud. En medio de esto, una usuaria de X alertó respecto a la presencia de moho en una marca determinada, y alertó que este hongo genera células cancerígenas en el organismo.
“Ojo con este producto, está completamente contaminado con colonias de moho en diferentes lotes, envase que abrís, envase con presencia de moho incluso laboratorialmente comprobado, no evangelicemos un producto que no podamos garantizar también su inocuidad”, advirtió la usuaria Gabi Silguero, experta en Tecnología de Alimentos según indica en su cuenta de X.
A este texto, Silguero compartió una fotografía de lo que aparentemente sería el edulcorante líquido, el cual fue descargado en un vaso. En la imagen se ve a un líquido transparente con abundante presencia de filamentos de aspecto algodonoso, lo que sería el moho en el producto. Además adjuntó una prueba laboratorial que confirma la presencia de este hongo en el edulcorante.
Muchos usuarios de X que afirmaron ser consumidores de dicha marca, adjuntaron fotografías de la prueba realizada para comprobar si el edulcorante estaba o no en buen estado, mientras algunos se llevaron la sorpresa de que también había presencia de moho, otros celebraron no haber corrido la misma suerte.
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Problemas de salud
“Mi sobrina de tres años empezó a tener dolores muy fuertes de estómago y un día nos dimos cuenta. Además, los síntomas se pueden manifestar a corto como a largo plazo ya que las micotoxinas del moho generan células cancerígenas en el organismo”, advirtió Silguero.
La tecnóloga afirmó que esta situación motivó una denuncia ante el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (Inan) y sostuvo que lo correcto sería que esta marca sea retirada en su totalidad del mercado dado que representa un riesgo para los consumidores. También alertó a los usuarios de que la presencia de dichos filamentos no es normal en el edulcorante y que no deberían seguir consumiendo si se percatan de la presencia de los mismos.
“Yo una vez llamé a la marca porque ya me pasó que encontré eso en mi edulcorante y me dijeron que es completamente normal y que son restos de estevia que no se hidrataron y mezclaron del todo a la solución. No sé si será cierto, pero dejé de usar ese y compré otro”, relató otra usuaria en el mismo posteo a lo que Silguero respondió contundente: “No, no es cierto, tiene filamentos, aspecto algodonoso oscuro, ¡es moho!”
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