Hasta la fecha suman un total de 38 empresas, de 71 que fueron denunciadas por no haber pagado aguinaldo, que ya han cumplido con el desembolso del beneficio a sus trabajadores; mientras continúan las gestiones por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) para que las demás firmas también cumplan con este derecho contemplado en el Código del Trabajo.

Inicialmente la falta de pago del aguinaldo afectó a 136 trabajadores conforme a las denuncias recibidas desde el pasado 2 de enero hasta el pasado viernes 20 del presente mes. En ese sentido recuerdan que las firmas que no cumplan con la norma son pasibles de una multa de 10 jornales mínimos por cada trabajador.

Los empleados que hicieron sus denuncias sobre todo son de Asunción, además de los departamentos de Central, Cordillera, Concepción y Alto Paraná, que realizan labores en los sectores de seguridad privada, gastronomía, panadería y cerámica.

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El artículo 243 del Código del Trabajo establece una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto como salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras, la que puede ser abonada hasta el 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.

La cartera de Estado dispone de una herramienta digital para calcular el monto que debe percibir cada trabajador según la antigüedad que cuenta en su empleo. Ingresando a este enlace todos los trabajadores podrán conocer el monto exacto de la cantidad de dinero que debe percibir como aguinaldo.

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Los trabajadores que no recibieron el aguinaldo pueden denunciar en forma presencial en la sede del Ministerio de Trabajo, sobre Herrera esquina Paraguarí, Asunción, así como en las oficinas regionales del interior del país. Otras vías habilitadas son denuncias online, a través del Whatsapp, con el número telefónico 0962-174000 o mediante llamada al 021-7290100, internos 551 y 552.

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