A partir del 12 de agosto del 2022, las empresas dedicadas al rubro de vapeadores, cigarrillos electrónicos y derivados no podrán importar estos insumos sin contar con una constancia de inscripción expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa).
Esta autoridad regulatoria, mediante la resolución DNVS DG Nº 153/2021, comunicó de manera oficial el emplazamiento a empresas que importan o fabrican cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores y otros sistemas similares de administración de nicotina (SEAN), sistemas similares sin nicotina (SSSN) y de las sustancias utilizadas para uso de los mismos.
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En este sentido, instan a los interesados a tomar los recaudos necesarios para evitar inconvenientes y sanciones posteriores. Para consultas sobre el rubro de tabaco, en el que se encuentran constituidos los insumos del rubro “vapeadores”, las personas interesadas pueden ingresar a la página web de Dinavisa, donde encontrarán la resolución 153/2021.
Igualmente, pueden acudir al correo de Despachos de importaciones y exportaciones despachos.dinavisa@mspbs.gov.py. Informaron también a los establecimientos del rubro que solo serán autorizadas las importaciones que cuenten con la constancia de inscripción expedida por Dinavisa.
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Químicos y técnicos alimentarios respaldan sanciones de Dinavisa a minimercado
La Asociación Paraguaya de Directores Técnicos de Industrias Alimentarias (Apadi) y la Asociación Paraguaya de Ingenieros Químicos (Apiq) dieron su respaldo a las medidas aplicadas por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) contra dos cadenas de minimercado, luego de los hechos que tomaron estado público.
A través de un comunicado, ambas organizaciones sostienen que las acciones de Dinavisa están sustentadas en la ley y en criterios técnicos que buscan salvaguardar la salud de la población. “Reafirmamos nuestro compromiso con la protección de la salud pública y el cumplimiento estricto de la normativa sanitaria vigente”, expresan.
El documento recuerda que la Ley 836, el Código Sanitario y las normas que regulan la manipulación, conservación y comercialización de alimentos son de cumplimiento irrestricto, ya que garantizan la inocuidad y reducen los riesgos sanitarios.
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Señalan, además, que cualquier incumplimiento compromete directamente la seguridad de los consumidores y genera responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales. Los gremios hacen énfasis en que toda transgresión a la normativa no solo expone a la ciudadanía, sino que también erosiona la confianza en el sistema de control del país.
Por ello, destacaron la importancia de que Dinavisa ejerza su labor de fiscalización con objetividad, rigor técnico y transparencia, aplicando sanciones y medidas correctivas cuando sea necesario. El texto también subraya tres puntos claves:
La obligación de garantizar la seguridad alimentaria mediante el estricto cumplimiento de la normativa; la necesidad de asegurar transparencia y trazabilidad en toda la cadena, desde la producción hasta la comercialización; y el rol esencial de los profesionales responsables de la dirección técnica en los establecimientos, como garantes del cumplimiento técnico-legal y de la salud pública.
Así también, instan a mantener y reforzar las inspecciones en todos los puntos de expendio para verificar el estricto cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura (BPM) y demás estándares nacionales.
A la vez, solicitaron a las empresas involucradas implementar de forma inmediata y sostenida las medidas correctivas necesarias, a fin de acatar la normativa vigente y reanudar sus operaciones con total transparencia y responsabilidad frente a la sociedad.
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Dinavisa levantó medida cautelar a más locales de minimercado
Este sábado, desde la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) confirmaron que levantaron la medida cautelar a casi 30 locales más de la cadena Biggie. Durante la jornada de ayer levantaron la sanción a 77 locales, tras la suspensión de actividades por contar con productos en situación irregular en sus góndolas.
Según el reporte dado por la dirección, en la fecha volverán a abrir sus puertas 29 locales del minimercado, de los cuales 14 son de la ciudad de Luque; dos de Fernando de la Mora; uno en Loma Pytá, uno de Mariano Roque Alonso y uno en San Antonio.
Así también se volverán a habilitar dos locales en Ñemby, dos en Presidente Franco, tres locales en Ciudad del Este y tres en la ciudad de Hernandarias. Con la rehabilitación de estos locales, suman 106 que vuelven a tener permiso para seguir con sus funcionamientos.
La institución continuará la reinspección de los locales de la cadena de minimercados. Además, prohibieron el uso, comercialización y distribución de los productos, que en su mayoría fueron puestos en cuarentena, y la prohibición de la comercialización de productos fraccionados.
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Antecedentes
La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria dispuso la clausura temporal de la fraccionadora de productos que abastecía a los más de 200 locales de la cadena de minimercados. Esto, tras constatarse que desde la misma se alteraban los etiquetados de vencimiento de los alimentos como embutidos y quesos.
Desde la reforma institucional de Dinavisa, la acción de suspensión temporal de actividades ya se realizó de forma similar en panaderías, aguateras, pizzerías, entre otros del rubro de alimentos, así como en el rubro de medicamentos.
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Indagan a firma por riesgo salubre y defensa a clientes
La empresa fraccionadora de la cadena Biggie se encuentra bajo investigaciones tanto por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) y por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), quienes abordan el caso desde las perspectivas sanitaria y de defensa al consumidor, respectivamente. Aclaran que Dinavisa tiene la facultad exclusiva de reabrir los locales.
Dinavisa abrió un sumario por cuestiones sanitarias y Sedeco se aboca a un procedimiento ante posibles infracciones de la Ley de Defensa del Consumidor, explicó Gustavo Benítez, asesor jurídico de la Sedeco, ayer viernes, en comunicación con el programa “Arriba hoy” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Benítez recordó que la resolución del 12 de agosto dispuso la suspensión temporal de actividades y la prohibición de comercialización de productos regulados es exclusiva competencia de Dinavisa.
“Cuando hablamos de defensa del consumidor siempre nos referimos a la relación con el consumidor final. En este caso, se trata de un eslabón anterior de la cadena, por lo que no entra en nuestra competencia directa”, aclaró.
No obstante, la institución realizó fiscalizaciones previas en el marco de una denuncia ciudadana y, posteriormente, inspecciones aleatorias que detectaron irregularidades en el 100 % de los locales visitados. Señaló que estos hallazgos fueron remitidos a Dinavisa y derivaron en una fiscalización conjunta.
DOS SUMARIOS
“Son dos sumarios paralelos porque estamos hablando de una cuestión que tiene que ver con la vigilancia sanitaria y otra cosa que tiene que ver con la ley de defensa del consumidor. Cuando hablamos de derecho al consumidor está garantizado y se reconoce el derecho a la protección a la salud y la seguridad frente al riesgo provocado. Entonces son dos normativas distintas que pudieran haber sido infringidas”, dijo.
En cuanto a versiones que hablaban de un “cierre” definitivo, Benítez remarcó que la medida es una suspensión temporal respaldada por un acto administrativo, cuyo alcance está claramente establecido en la resolución.
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Investigan a fraccionadora por riesgo sanitario y defensa al consumidor, aclara Sedeco
La empresa fraccionadora de la cadena Biggie se encuentra bajo investigaciones tanto por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) y por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), quienes abordan el caso desde las perspectivas sanitaria y de defensa al consumidor, respectivamente. Aclaran que Dinavisa tiene la facultad exclusiva de reabrir los locales.
Dinavisa abrió un sumario por cuestiones sanitarias y Sedeco se aboca a un procedimiento ante posibles infracciones de la Ley de Defensa del Consumidor, explicó Gustavo Benítez, asesor jurídico de la Sedeco, este viernes, en comunicación con el programa “Arriba hoy” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Benítez recordó que la resolución del 12 de agosto dispuso la suspensión temporal de actividades y la prohibición de comercialización de productos regulados, es exclusiva competencia de Dinavisa.
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“Cuando hablamos de defensa del consumidor siempre nos referimos a la relación con el consumidor final. En este caso, se trata de un eslabón anterior de la cadena, por lo que no entra en nuestra competencia directa”, aclaró.
No obstante, la institución realizó fiscalizaciones previas en el marco de una denuncia ciudadana y, posteriormente, inspecciones aleatorias que detectaron irregularidades en el 100 % de los locales visitados. Señaló que estos hallazgos fueron remitidos a Dinavisa y derivaron en una fiscalización conjunta.
“Son dos sumarios paralelos porque estamos hablando de una cuestión que tiene que ver con la vigilancia sanitaria y otra cosa que tiene que ver con la ley de defensa del consumidor. Cuando hablamos de derecho al consumidor está garantizado y se reconoce el derecho a la protección a la salud y la seguridad frente al riesgo provocado. Entonces son dos normativas distintas que pudieran haber sido infringidas”, dijo.
En cuanto a versiones que hablaban de un “cierre” definitivo, Benítez remarcó que la medida es una suspensión temporal respaldada por un acto administrativo, cuyo alcance está claramente establecido en la resolución.
Igualmente, señaló que las reinspecciones para la reapertura de locales estarán a cargo exclusivamente de Dinavisa, aunque Sedeco reiteró su disposición a colaborar en caso de ser requerido.