El objetivo del Ministerio Público es identificar de manera certera y precisa a los agresores mediante técnicas científicas de identificación. Foto: Nadia Monges.
Abuso en colegio de Lambaré: buscan confirmar identidad de agresores mediante cámara Gesell
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Este martes, luego de que autoridades del colegio de Lambaré donde se produjo el caso de abuso sexual contra un menor solicitaran la lista de nombres de los presuntos autores y denunciaran que en el escrito presentado por el Ministerio Público hubo errores de forma, desde la Fiscalía manifestaron que dentro de las investigaciones ya pudieron identificar en forma preliminar a los menores y que comunicaron estos datos al Juzgado de la Niñez.
“El Ministerio Público ha realizado diligencias probatorias preliminares y ha podido identificar de manera preliminar a los supuestos agresores y comunicado al Juzgado de la Niñez y Adolescencia la identificación de los mismos”, confirmó la fiscal Myriam Rodríguez en contacto con La Nación/Nación Media.
Explicó que el objetivo del Ministerio Público es identificar de manera certera y precisa a los agresores mediante técnicas científicas de identificación. “Son dos las víctimas, la cámara Gesell está fijada para ambos el viernes 27 y tendremos identificados plenamente a los agresores. Efectivamente el ministerio en base a las diligencias probatorias preliminares logró identificar, pero deben ser cotejados con pericias científicas”, resaltó.
Apuntó que las medidas con relación a los agresores recién se tomarán una vez que se tengan bien confirmados que estos fueron los que perpetraron el hecho y que las mismas deberán ser dispuestas por el Juzgado de la Niñez. “Las medidas serán tomadas por el juzgado mediante las medidas de protección que establece el Código de la Niñez y Adolescencia una vez que el Ministerio Público logre identificar con certeza positiva indubitable a los mismos”, manifestó.
En tanto que en contacto con “Dos en la ciudad”, programa del canal GEN/Nación Media, la fiscal Rodríguez manifestó que se entiende la defensa técnica presentada por el colegio ante el juzgado en la que acusan de incompletos los datos presentados por la Fiscalía. “Esto constituye a un ataque a los requerimientos fiscales. No obstante, la carpeta de investigación fiscal tiene sustento probatorio”, indicó.
Resaltó que atendiendo a la sensibilidad de la información como el resguardo de la investigación que involucra a víctimas menores de edad y victimarios menores inimputables, entonces es aun más complejo proporcionar datos que sustente la posición del Ministerio Público. “No podemos afirmar la identidad de los niños agresores, teniendo en cuenta que son menores de edad. No puede el Ministerio Público a la ligera comunicar nombres, sin echar mano a todas las pruebas científicas, sobre todo teniendo en cuenta que estos menores no podrán defenderse dentro del proceso abierto”, concluyó.
Senado aprueba proyecto que agiliza autorización de viajes de menores
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La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley que modifica el régimen de autorización para viajes al exterior de niños, niñas y adolescentes.
Se busca agilizar los trámites cuando uno de los progenitores se encuentre inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).
Es así que se aprobó con modificaciones el proyecto de Ley “Que modifica el artículo 100 de la Ley Nº 1680/2001, Código de la Niñez y la Adolescencia”, presentado por la senadora Lizarella Valiente.
La iniciativa tiene por objeto simplificar los trámites para la autorización de viajes al exterior de niños, niñas y adolescentes, eliminando la necesidad de recurrir a una autorización judicial cuando el padre o la madre se encuentre inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).
Así también, se quiere facilitar el trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones y reforzar la autonomía del progenitor que ejerce legalmente el cuidado del menor.
Con ello se busca evitar procedimientos judiciales innecesarios cuando uno de los padres se encuentre suspendido o haya perdido la patria potestad.
Sobre el punto, la senadora Lizarella Valiente, presidenta de la Comisión de Familia, Niñez, Adolescencia y Juventud, calificó como una injusticia que los deudores alimentarios morosos mantengan la potestad de autorizar la salida del país de un menor.
Explicó que el proyecto busca flexibilizar los requisitos para la salida del menor con uno de sus progenitores.
Durante el tratamiento, los senadores debatieron el alcance de la propuesta e introdujeron una modificación en el acápite, específicamente en la expresión “ante el incumplimiento del padre, madre o tutor legal”, cuya redacción será revisada por la Comisión de Estilo.
Metrobús: “El daño no solo es patrimonial, se pagó por una obra que no tenemos”, dice fiscal
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“Arnoldo Wiens pagó con plata del Estado para destruir infraestructuras del Estado que estaban siendo construidas en el marco de un proyecto que venía hace más de 20 años”, dijo la fiscal Yeimy Adle al defender la acusación y pedido de juicio oral y público para el exministro de Obras Públicas en el marco de la fallida obradel metrobús.
“Nosotros queremos que se esclarezca el caso, que sea debatido en un juicio oral, que se conozcan las pruebas que tenemos. La defensa también presentará las suyas y tendrá oportunidad en la audiencia preliminar de ofrecer todas las pruebas de descargo que tengan”, indicó la agente de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, este miércoles, en el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Adle detalló que Wiens, al asumir el cargo de ministro de Obras Públicas en agosto del año 2018, durante el gobierno de Mario Abdo Benítez, tenía la obligación de resguardar el patrimonio estatal y garantizar la continuidad de las obras del metrobús, adjudicadas a la firma portuguesa Mota Engil.
“Al asumir la administración del Ministerio de Obras Públicas, el proyecto ya estaba en un avance físico de aproximadamente 40 % y, poco más de dos meses de asumir como ministro, firma el 23 de octubre del mismo año (2018) con la empresa Mota Engil un documento al que le llamaron acta de entendimiento, donde acordaron la suspensión de las obras, y el Ministerio de Obras Públicas solicitó la sustitución de los trabajos del contrato con otros trabajos que estaban destinados solamente para rehabilitar el tránsito en la zona del tramo 3 de metrobús”, manifestó.
Parte de las obras del corredor central del Metrobús, que Arnoldo Wiens ordenó destruir en su gestión al frente del MOPC. Foto: Agencia IP
Agregó que para destruir las obras existentes, la administración de Wiens destinó la suma de 8.030.693.029 de guaraníes (más de 8.000 millones), con el solo fin de habilitar el tránsito vehicular. “Se contaba con financiamiento vigente, frentes disponibles y el respaldo de la Municipalidad de Asunción, pero prefirieron soterrar lo construido. En abril del 2020 dispuso la demolición de las seis estaciones del corredor central, que están indentificadas como las estaciones 19 al 24, por las cuales el Estado había pagado G. 6.924.624.006”, lamentó la fiscal.
Añadió que, antes de demoler las obras, Wiens había requerido al entonces contralor Sergio Coscia, quien hoy ejerce su defensa, un parecer jurídico. “Se le señaló que para proceder a esa demolición tenía que tener un dictamen técnico previo. Le preguntamos al MOPC si fue realizado ese dictamen técnico, a la Procuraduría y Contraloría, si recibieron el documento y todas las respuestas fueron negativas y él igualmente procedió a la demolición de las estaciones y dispuso el destino de los materiales que debían ser utilizados en el sistema troncal para otros fines y esos materiales tenían una protección especial de acuerdo a la Ley 5133″, comentó.
Señaló que los materiales para la obra debían ser destinados para otros fines, una vez que haya finalizado el metrobús y con la autorización del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que financió la obra. “El proyecto no terminó, no se tuvo la autorización, pero Wiens dispuso que los mismos materiales sean llevados a los hospitales para el relleno de estacionamientos y otros fines que no correspondían”, precisó.
Detalló que fueron destinados para la construcción de la obra más de 180.000 millones de guaraníes. Agregó que el daño patrimonial ocasionado por Wiens, quien se encuentra acusado por lesión de confianza y daño a obras construidas, es de aproximadamente 14.995 millones de guaraníes.
“Ese es el monto, pero tenemos que tener en cuenta que lo que quedó inutilizado es mucho más porque no tenemos el metrobús, se pagó más de 180.000 millones de guaraníes por la obra que finalmente no tenemos. La acusación también sostiene que, después de esto, Arnoldo Wiens tenía alternativas para continuar con el proyecto, reconducirlo, tenía el informe de intervención que el mismo había dispuesto que se realice, el cual le aconsejaba que tenía que continuar con el proyecto, pero no se continuó”, refirió.
Añadió que, de acuerdo al marco penal, el dirigente abdista se expone a una condena de hasta siete años y medio de cárcel. “La admisión de la imputación contra Wiens fue por lesión de confianza, pero, como todos sabemos, los tipos penales son provisorios en esta etapa y, recién al finalizar el juicio oral y público, un tribunal de sentencia fija precisamente cuáles son los tipos penales que fueron demostrados. Para el Ministerio Público también existe el daño a obras construidas porque las obras fueron soterradas y las seis estaciones formaban parte de una estructura técnica de un sistema de transporte público y esto perdió funcionalidad”, indicó.
Refuta argumento de la prescripción
Con relación al argumento de la prescripción que plantea de forma insistente la defensa de Wiens, Adle recordó que la citación a indagatoria realizada el 4 de octubre de 2023 interrumpió formalmente el cómputo del tiempo, postura que ya fue ratificada tanto en primera como en segunda instancia judicial.
Con la acusación presentada dentro del plazo reglamentario, el caso queda pendiente de la fijación de la audiencia preliminar, donde el Juzgado Penal de Garantías deberá resolver la admisión de las pruebas para elevar la causa a juicio oral.
“Claramente nuestra ley penal dice que un acto interruptivo de la prescripción es la citación a la indagatoria del inculpado, al señor Wiens se le citó por primera vez en esta causa el 4 de octubre del 2023 y los hechos por el que se encuentra hoy en día acusado se iniciaron el 23 de octubre del 2018, se le citó días antes de la prescripción. Esto cortó el plazo de prescripción y se cuenta de nuevo 5 años después de eso, entonces la causa no prescribió”, argumentó.
Refirió también que “es una posición de la defensa que ya fue resuelta en primera y segunda instancia porque eso ya habían planteado cuando presentaron el recurso de reposición”.
La mujer habría manifestado que recurrió a esa medida porque ya no podía controlar al niño y que este no obedecía sus indicaciones. Foto: Captura de video
Niño de 10 años habría sido encadenado por su abuela: ¿qué dice la ley sobre los límites de la disciplina?
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Un niño de 10 años habría sido encadenado por su abuela materna en una vivienda, según una denuncia presentada ante la Policía y difundida inicialmente por C9N. El caso ya se encuentra en conocimiento del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez, que deberán determinar las circunstancias del hecho y las eventuales responsabilidades.
Según el reporte policial, una familiar del menor se presentó en la comisaría acompañada del niño y relató que lo encontró en la vía pública luego de que este saliera de la vivienda. Al observar que tenía una cadena colocada en una de sus manos, la mujer habría procedido a retirársela y posteriormente comunicó lo ocurrido a las autoridades.
La Fiscalía y la Defensoría de la Niñez fueron informadas del caso para activar las medidas correspondientes. El niño quedó provisoriamente bajo el cuidado de su tía, mientras que la abuela quedó a disposición de las autoridades.
De acuerdo con el relato de los intervinientes, la mujer habría manifestado que recurrió a esa medida porque ya no podía controlar al niño y que este no obedecía sus indicaciones.
El caso vuelve a poner sobre la mesa una cuestión que trasciende la investigación puntual: ¿hasta dónde puede llegar un adulto cuando intenta corregir la conducta de un niño?
En Paraguay, los niños y adolescentes son sujetos de derechos y cuentan con protección especial frente a cualquier forma de violencia o vulneración. Las medidas de disciplina o corrección no pueden utilizarse como justificación para someterlos a situaciones que afecten su integridad física o psicológica.
La normativa paraguaya establece además el principio del interés superior del niño, que debe orientar las decisiones de las autoridades y de quienes tienen a su cargo su cuidado. Esto significa que una persona adulta no puede disponer de cualquier mecanismo bajo el argumento de estar disciplinando a un menor.
Cuando una medida implica violencia, sometimiento o una afectación de sus derechos, corresponde la intervención de las instituciones encargadas de su protección. El caso podría configurar una situación de maltrato.
No obstante, será la investigación la que deberá establecer qué ocurrió exactamente, durante cuánto tiempo estuvo el niño en esa situación, cuáles fueron las circunstancias y qué responsabilidad corresponde a los adultos involucrados.
La prioridad de las instituciones intervinientes será garantizar la protección del menor y determinar las medidas necesarias para resguardar sus derechos.
La denuncia también vuelve a poner de relieve la importancia de que situaciones de posible violencia o vulneración contra niños sean comunicadas a las autoridades, en lugar de recurrir a medidas que puedan poner en riesgo su integridad.
Ratifican condena de 15 años de cárcel para Rafael Esquivel “Mbururú” por abuso sexual en niños
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La sala penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 15 años de cárcel para el exsenador electo Rafael Esquivel, alias “Mbururú”, condenado por el hecho punible de abuso sexual en niños. La máxima instancia rechazó el recurso extraordinario de casación presentado por su defensa, por lo que el condenado deberá cumplir la sentencia condenatoria.
La máxima instancia judicial concluyó que el fallo recurrido se encontraba debidamente fundamentado y respondía de manera clara a los agravios expuestos en la apelación especial, razón por la cual descartó la nulidad solicitada por la defensa.
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, el abuso ocurrió el 1 de julio de 2019 en el motel Samoa, de Ciudad del Este, donde la víctima, de 12 años en ese entonces, fue llevada por orden de su propia madre. El caso salió a la luz en marzo de 2023, tras una denuncia de la Defensoría Pública de la Niñez y la Adolescencia. Posteriormente, la adolescente confirmó los hechos tanto en la Cámara Gesell como ante la Fiscalía, mientras que un examen médico forense detectó indicios compatibles con el abuso.
Además de la condena, Rafael Esquivel tiene otras sentencias firmes: 10 años de prisión por coacción grave y robo agravado como instigador, 2 años por coacción y 1 año y 8 meses por resistencia y coacción. Asimismo, afronta otros procesos penales por distintos hechos punibles.