El dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A), Bernardo Rojas, reiteró el pedido de aumento del 30% del salario mínimo vigente ante la escalada de precios de la canasta básica y del combustible. Lamentan la falta de contacto con el Banco Central del Paraguay, al que acusan de falsear datos sobre el costo de vida actual.
“Actualmente se debe llegar a G. 550.000 el reajuste del salario mínimo por el descalabro económico. Hace tiempo venimos hablando sobre la crisis que se viene y que se va a agudizar. A nosotros no nos recibe particularmente, no me recibe, a ninguna de las centrales. Hace parches, hace un remiendo colorado a pantalones y no queda bien”, afirmó Rojas en contacto con la 680 AM.
Agregó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) intermedia por las centrales obreras ante el Poder Ejecutivo. “La ministra (Carla Bacigalupo) se comprometió a hacer llegar el documento. Todo el mundo entra en el Palacio de López, menos nosotros que somos un sector muy importante”, explicó Rojas.
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Aún no confirmó su adhesión a la huelga general anunciada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) marcada para el próximo 2 de mayo. Señaló que depende de la respuesta del Gobierno para sumarse a la medida de fuerza. “Estamos analizando de acuerdo a cómo reacciona el Gobierno. Pusimos una fecha tope, si el 2 de mayo no tenemos ninguna solución, entonces huelga general”, declaró esta mañana.
Igualmente, Rojas exteriorizó su preocupación por la cantidad de trabajadores informales y aseguró que de cada 10, 7 están en la informalidad. Ayer la CUT anunció una huelga general al día siguiente de la conmemoración del Día del Trabajador.
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Luego de 16 años, Comuna de Asunción renueva el contrato colectivo de trabajadores
Tras varios meses de diálogo, análisis técnico y trabajo conjunto, la Municipalidad de Asunción y las organizaciones sindicales alcanzaron un acuerdo para actualizar el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo (CCCT), adecuándolo al marco legal vigente.
El acuerdo fue suscrito hoy viernes, en dependencias de la Dirección de Servicios Urbanos, por el intendente de Asunción, Luis Bello, autoridades municipales y representantes de las organizaciones sindicales.
La actualización responde principalmente a la necesidad de armonizar el CCCT con la Ley n.º 7445/2025, de la Función Pública y del Servicio Civil, que establece disposiciones para el ingreso a la función pública, la carrera administrativa, la promoción y otros aspectos de las relaciones laborales en el sector público.
Reglas claras
El intendente Luis Bello destacó la importancia del acuerdo y recordó su trayectoria dentro de la institución.
“Yo empecé como funcionario municipal en el 2008. La última vez que se firmó un contrato colectivo de trabajo para los funcionarios de la Municipalidad de Asunción fue en el 2010. Yo tenía dos años de antigüedad”, recordó.
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El jefe comunal señaló que el proceso de recuperación y ordenamiento de la Municipalidad también debe brindar previsibilidad a sus trabajadores.
“Si le exigimos al funcionario, tenemos que trabajar bajo ese concepto: que sepan qué pueden exigir, a qué están obligados y que a fin de mes va a llegar su salario”, manifestó.
Bello sostuvo que el acuerdo permite establecer con claridad las responsabilidades y los derechos de los trabajadores.
Durante su intervención, mencionó además los avances en el ordenamiento de la casa, la recuperación de servicios municipales, el fortalecimiento de Aseo Urbano, la incorporación de nuevos camiones recolectores, la reactivación de obras de desagüe pluvial y el cumplimiento de compromisos con funcionarios y jubilados.
Representantes firmantes
Por la Municipalidad de Asunción suscribieron el acuerdo el intendente Luis Bello; la secretaria general, Alice Delgadillo; el director general de Gabinete, Máximo Medina; el director de Recursos Humanos, Jorge Mongelós; el director general de Administración y Finanzas, Hugo Martínez; y el director de Asuntos Jurídicos, Jorge Sabaté.
Por las organizaciones sindicales firmaron Alberto Gaona y Cándido Penayo, presidente y vicepresidente de Sitrama; Julio Rafael Fernández y Edgar Isaac Fernández, presidente y vicepresidente de Sinoema; y Gladys Galeano y Óscar Pereira, presidenta y vicepresidente de Simuca.
La actualización del CCCT establece un marco común para las relaciones laborales, con responsabilidades y derechos definidos, orientado al buen funcionamiento de la institución y a una mejor prestación de los servicios a la ciudadanía.
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Inflación argentina se modera en agosto a su nivel más bajo en 14 meses
La inflación en Argentina se desaceleró en agosto y marcó su nivel más bajo en 14 meses, un alivio celebrado por el gobierno del presidente Javier Milei.
El índice de agosto fue de 1,7 %, frente a 2,1 % de julio, según el informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) difundido este jueves.
La inflación acumula 21,3 % desde enero y 33,5 % en doce meses.
El ministro de Economía, Luis Caputo, destacó en la red X que “la inflación de agosto fue la más baja en 14 meses”.
La reducción de la inflación es una de las principales banderas del presidente ultraliberal, que logró bajar fuertemente el ritmo de aumento de los precios desde que se pensaba en diciembre de 2023, cuando la inflación interanual alcanzaba los tres dígitos.
Lo hizo en base a un programa apoyado en el ajuste del gasto público y la disciplina monetaria.
Sin embargo, la desaceleración se matiza con indicadores de retracción en varios sectores clave de la economía. La semana pasada, la Unión Industrial Argentina (UIA) advirtió a Milei por la situación del sector.
“La estabilidad es fundamental para la Argentina, pero la economía no puede medirse solamente por la evolución de la inflación, tenemos que mirar la actividad”, dijo el presidente de la UIA, Martín Rappallini.
La actividad fabril cayó un 4,9 % interanual en julio y la construcción retrocedió 4,5 % en el mismo período, según el Indec. El consumo masivo también se mantiene por debajo de los niveles del año anterior, según la Cámara de la Mediana Empresa (CAME).
Las perspectivas de crecimiento también se debilitaron. El relevamiento de expectativas del banco central publicado en septiembre recortó del 2,7 % al 2,1 % la expansión prevista para 2026.
La estimación queda por debajo del crecimiento del 5 % que el gobierno había previsto en su proyecto de presupuesto para este año.
- Fuente: AFP
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Senado aborda situación laboral de trabajadores de prensa y reajuste del 5 % del salario mínimo
A petición del vicepresidente segundo de la Cámara Alta, senador Dionisio Amarilla, los miembros de la mesa directiva recibieron este lunes a la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Mónica Recalde, con el objeto de interiorizarse sobre la situación de los trabajadores de prensa y, en general, respecto al cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece un incremento del 5 % del salario mínimo legal desde el 1 de julio del corriente año.
La reunión estuvo encabezada por el su titular, el senador Basilio Núñez, quien junto con los líderes y vicelíderes de bancadas recibieron el informe de la secretaria de Estado, sobre la situación laboral de los trabajadores de prensa.
Al respecto, el senador Amarilla había solicitado información sobre las diligencias realizadas ante el Ministerio de Trabajo respecto a eventuales denuncias formales presentadas por trabajadores de medios de comunicación, la existencia de contratos colectivos invocados por las empresas y si esta situación afecta exclusivamente a los medios de prensa o constituye una práctica extendida en otros sectores.
Asimismo, el presidente de la Cámara Alta, senador Basilio Núñez, enfatizó la necesidad de conocer con exactitud si el incremento del 5% del salario mínimo legal vigente se aplica a todos los trabajadores y, específicamente, a los trabajadores de prensa.
Mesa tripartita
En ese sentido, la ministra Mónica Recalde explicó que tomaron conocimiento de las denuncias a través de las publicaciones realizadas por diferentes gremios de periodistas. Señaló que se solicitó la conformación de una mesa tripartita con representantes de los distintos medios de comunicación, a fin de analizar el grado de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.
La ministra remarcó que el contrato colectivo del gremio de prensa data de 1997 y se encuentra actualmente vigente, pero no ha vuelto a ser negociado, pese a que en diferentes ocasiones se intentó avanzar en su actualización. Agregó que otro de los pedidos específicos del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) consiste en contar con una interpretación o dictamen sobre los alcances jurídicos del artículo 29, en relación con los ajustes salariales.
“Lo que tenemos como Estado es regular el salario mínimo legal. La Corte Suprema de Justicia, en un fallo, estableció que el salario mínimo no puede ser reajustado para todos, sino que solo debe ser reajustado el piso mínimo legal; los reajustes superiores al salario mínimo tienen que darse por contrato colectivo o por contratos individuales de trabajo”, señaló la ministra.
Por su parte, el senador Dionisio Amarilla refirió que presentó un proyecto de Declaración que insta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar los controles correspondientes para verificar el cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece el incremento del salario mínimo legal y de las condiciones estipuladas en los contratos colectivos de trabajo.
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El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.