El pasado 1 de noviembre se reportaba el triste fallecimiento de un menor de 9 meses en el Hospital Distrital de Ybycuí. Hoy, familiares del pequeño denuncian que existió negligencia médica, ya que el paciente ingresó por un cuadro de vómito y diarrea, que para ellos no es un motivo para su fallecimiento.
Según la tía del menor, Mirta Vera, la madre llevó a su sobrino hasta el puesto de salud de la compañía Santa Ángela, donde fue atendido por una profesional que le indicó que debía ser trasladado hasta el hospital distrital de Ybycuí para su correcta hidratación.
La mujer haciendo cumplimiento con las indicaciones de la profesional se trasladó hasta el hospital donde llegó con un buen estado anímico pese a su situación. “El bebé estaba sonriendo y jugando cuando llegó al hospital. Los médicos le aplicaron un medicamento llamado ondansetrón y el bebé quedó en observación. La mamá ya le estaba viendo mejor”, dijo en contacto con Radio Uno.
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Agregó que el menor siguió internado por indicación de los profesionales que refirieron que aún necesitaba de hidratación, por lo que tuvieron que ponerle una vía para recibir la medicación. “Le hicieron una vía y el bebé comenzó a llorar. Le sacaron afuera porque hacía mucho calor y al salir al pasillo le dio un paro”, aseguró.
Vera continuó diciendo que en ese momento la madre pidió auxilio y que los médicos le hicieron la reanimación, mientras lo trasladaban hasta el hospital de Paraguarí donde ya llegó sin signos de vida. “Le alzaron en la ambulancia y la mamá ya no le vio al hijo”, detalló.
Ahora los familiares piden que se practique una autopsia al cuerpo del bebé para aclarar qué fue lo que realmente sucedió con el menor. “En el informe pusieron que murió por broncoaspiración. Nosotros creemos que el bebé ya salió muerto del hospital de Ybycuí”, concluyó la tía, quien exige justicia para el menor.
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Paraguay da paso clave con primer centro integral infantil
La próxima inauguración del primer CAIPI, en una nueva etapa en la política pública de atención a la primera infancia, con la proyección de replicar este modelo en distintos puntos del país es uno de los puntos más destacados durante la sesión de la Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI).
La primera Dama Leticia Ocampos resaltó que este espacio “refleja el compromiso real y sostenido de nuestro país con el desarrollo integral de nuestros niños y niñas”, recordando además que, hace casi un año, se estableció por decreto el 31 de marzo como el “Día Nacional de la Primera Infancia”, marcando un hito en la agenda social.
“El Paraguay se encuentra a un día de inaugurar el primer Centro de Atención Integral a la Primera Infancia en Capiatá, el primero de los 50 proyectados para este año”, destacó la primera Dama.
Agregó que es un trabajo articulado entre instituciones como clave para alcanzar estos resultados. “Este avance es posible gracias al trabajo coordinado, al diálogo constante y a la convicción compartida de que la primera infancia debe ser una prioridad nacional”, expresó.
Desde el Ministerio de Justicia destacaron que acompañan este proceso convencidos de que invertir en la primera infancia significa construir las bases de una sociedad más justa, inclusiva y con mayores oportunidades para todos.
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Trabajo coordinado
El ministro de la Niñez y la Adolescencia, Walter Gutiérrez, destacó el trabajo coordinado de las instituciones y el valor del equipo técnico involucrado en la implementación de las políticas públicas, “contamos con técnicos y profesionales muy valiosos que dedican su tiempo con amor y compromiso para avanzar en la misión de la Comisión Nacional de Primera Infancia”, expresó.
Asimismo, recordó que la CONPI cumple su primer año de creación en coincidencia con el Día Nacional de la Primera Infancia, señalando que esta fecha también marca la puesta en marcha de una política clave: “por decreto se crea el Programa Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia ‘Semillas del Futuro’”.
El ministro resaltó que la estrategia abarca el desarrollo infantil desde etapas tempranas: “desde la concepción hasta los 8 años, con especial énfasis en los primeros 1.000 días de vida, fundamentales para todo ser humano”.
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Sesión
Con el objetivo de coordinar y fortalecer las políticas públicas dirigidas a la niñez, la primera dama de la Nación, Leticia Ocampos encabezó la sesión de la Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI).
Participaron de la sesión el viceministro de Justicia, Rafael Caballero, en representación del Ministerio de Justicia y del ministro de la Niñez y la Adolescencia, Walter Gutiérrez,
En la sesión del CONPI, que se realizó en Mburuvicha Roga, se registraron avances significativos en la implementación del programa “Semillas del Futuro”, una iniciativa que busca garantizar mejores condiciones de desarrollo desde los primeros años de vida.
Durante el encuentro se presentaron los lineamientos generales del Modelo de Gestión, se aprobó el Manual de Gestión de los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI) y se concretó el traspaso de la coordinación del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia al Ministerio de Educación y Ciencias.
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Justicia otorga sobreseimiento definitivo al senador Hernán Rivas
La Cámara de Apelaciones hizo lugar el recurso planteado por la defensa del senador Hernán Rivas y dictó el sobreseimiento definitivo de la causa por presunta producción y uso de título falso. La acción fue planteada por los abogados Cristóbal Cáceres Frutos, Víctor Gulino y Álvaro Cáceres.
El tribunal decidió el sobreseimiento definitivo al legislador de conformidad al artículo 359 inciso 2 del Código Procesal Penal. Explica que dicho articulado menciona que corresponde el sobreseimiento definitivo cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y sea imposible requerir fundadamente la apertura a juicio.
La camarista Bibiana Benítez (preopinante) señaló que ya en el A.I. N° 850 de fecha 10 de octubre del 2025, el juez de Garantía Miguel Palacios concluyó que el hecho punible estipulado en el artículo 251, inciso 1°, del Código Penal Paraguayo (producción mediata de documentos públicos de contenido falso) prescribió, incluso antes de la formulación del acta de imputación por parte del Ministerio Público, la cual ya había llegado tarde.
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Al análisis jurídico de la camarista se adhirió su colega Delio Vera, señalando que al declararse la prescripción del hecho de producción de títulos falso no puede ser juzgado por lo segundo, que es el supuesto “uso de documentos de contenido falso”, por lo que se declara su sobreseimiento definitivo de todo el proceso. José Fernández, el tercer integrante del tribunal, votó en disidencia.
Cabe señalar que con este fallo, a través del A.I. N° 102 dictado en la fecha, se rechaza la apelación de los fiscales Patricia Sánchez y Luz Guerrero en contra de la prescripción del delito de supuesta falsificación de parte de Rivas.
Posteriormente, mediante el A.I. N° 107 dictado igualmente en la fecha, el Tribunal de Apelación hizo lugar al recurso presentado por la defensa del senador, que anula la resolución del juez de Garantías Miguel Palacios, que el 10 de octubre del 2025 había elevado a juicio oral y público el proceso judicial por el que era investigado.
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IPS: médicos extirparon el seno equivocado a paciente con cáncer
Una mujer de 62 años, presuntamente, fue víctima de una nueva negligencia médica en el Instituto de Previsión Social (IPS). La paciente debía ser sometida a cirugía por un cáncer de mama. Sin embargo, le extirparon el seno equivocado, según denuncia de familiares.
La asegurada ingresó a quirófano el día viernes en el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi de la previsional para sacarse la mama derecha, pero los médicos operaron el lado izquierdo.
“Mi madre entró a cirugía, salió y estábamos todos felices. Entramos a la habitación, y mi propia madre nos dijo que la operaron mal. Se operó de vuelta y se quedó sin las dos mamas”, relató Natalia Benítez, a la 1080 AM.
Es decir, que la paciente descubrió la equivocación en la habitación de recuperación y fue sometida a una segunda cirugía de urgencia para “corregir” el error. “Fue mi madre la que se dio cuenta de que le operaron mal, ni siquiera los doctores”, lamentó.
La encargada era la doctora María Paredes. Ante el reclamo, se fijó un nuevo procedimiento quirúrgico. “Se le metió otra vez a quirófano después de tres horas de cirugía, siendo sometida nuevamente a entubamiento, a anestesia, a riesgo de morir, y esta vez le sacaron la mama correcta”, mencionó la denunciante.
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La asegurada quedó sin sus dos mamas. Y la respuesta que recibieron de parte de los médicos fue: “Me equivoqué”, señaló la acongojada hija. En ese sentido, anunció que no se quedará callada con semejante equivocación.
“Eso no puede ser posible. Yo no me voy a quedar callada. Hay que contarle a todo el mundo, porque cuando acudimos a los hospitales, lo mínimo que merecemos es un trato digno”, expresó.
La víctima se encuentra estable, pero muy afectada por lo sucedido. Y los familiares exigen sanciones ejemplares para los responsables. La hija cuestionó además la falta de sensibilidad para con los enfermos.
“Esta vez nos tocó a nosotros. En el caso de mi madre, fueron pisoteados sus derechos diciendo ‘me equivoqué’. Ellos trabajan con personas y su nivel de empatía es cero”, apuntó la entrevistada.
Auditoría médica
Desde IPS Ingavi anunciaron una auditoría médica para deslindar responsabilidades. “Después de una segunda operación nos llaman a una reunión, el directivo de IPS, el director de Ingavi, otros directivos y el cuerpo médico que participó en la operación”, contó Benítez.
En base a los resultados de la investigación, se establecerán medidas o sanciones a los responsables, según comunicado de la previsional.
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Justicia de EE. UU. declara responsables a Meta y YouTube por adicción a redes sociales
Un jurado de Los Ángeles declaró el miércoles a Meta y YouTube responsables de haber perjudicado a una joven mediante el diseño adictivo de sus plataformas de redes sociales, y ordenó a las empresas pagar 3 millones de dólares en daños.
La decisión abre la puerta a posibles indemnizaciones mucho mayores.
El jurado respondió afirmativamente a las siete preguntas que se le plantearon sobre ambas compañías, y concluyó que Meta y YouTube fueron negligentes en el diseño y funcionamiento de sus plataformas y que esa negligencia fue un factor central en el daño causado a la demandante.
Los jurados también determinaron que ambas empresas sabían o deberían haber sabido que sus servicios representaban un peligro para los menores, que no advirtieron adecuadamente a los usuarios de ese peligro y que un operador razonable de una plataforma sí lo habría hecho.
“La hora de rendir cuentas ha llegado”, dijeron los abogados de la demandante en un comunicado.
Un portavoz de Meta señaló que la empresa “respetuosamente discrepa” con el veredicto.
El panel atribuyó a Meta el 70 % de la responsabilidad por el daño sufrido por la demandante -una parte de 2,1 millones de dólares de la indemnización compensatoria- y a YouTube el 30 % restante, es decir, 900.000 dólares.
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“Tres millones de dólares es un tirón de orejas para empresas como Meta y YouTube, que son dos de los mayores vendedores de publicidad del mundo”, dijo Jasmine Engberg, de Scalable, que hace un seguimiento de la industria de las redes sociales.
“Pero si estas empresas se ven obligadas a rediseñar sus productos, eso supone una amenaza existencial para sus modelos de negocio”, enfatizó.
El jurado determinó que ambas compañías actuaron con malicia, conducta abusiva o fraude, una conclusión que abona el terreno para una fase separada de daños punitivos.
Legalmente responsables
La demandante, identificada en los documentos judiciales por sus iniciales K.G.M. y presentada solo como Kaley en el juicio, es la figura central de un caso modelo que podría determinar si las empresas de redes sociales pueden ser consideradas legalmente responsables de perjudicar la salud mental de los menores.
Kaley comenzó a usar YouTube a los seis años, descargando la aplicación en su iPod Touch para ver videos sobre brillo labial y un juego infantil en línea.
Se unió a Instagram a los nueve, burlando un bloqueo que su madre había implementado para mantenerla fuera de la plataforma.
Declaró ante el jurado que su uso casi constante de las redes sociales “realmente afectó (su) autoestima”, y afirmó que las aplicaciones la llevaron a abandonar aficiones, tener dificultades para hacer amigos y compararse constantemente con los demás.
En los alegatos finales, el abogado de la demandante, Mark Lanier, presentó el caso como una historia de codicia corporativa.
Sostuvo que funciones como el desplazamiento infinito (scrolling), la reproducción automática de videos, las notificaciones y los contadores de “me gusta” fueron diseñados para fomentar un uso compulsivo entre los jóvenes.
Meta y YouTube sostuvieron en todo momento que los problemas de salud mental de Kaley no tenían nada que ver con sus plataformas.
El abogado de Meta, Paul Schmidt, destacó la conflictiva relación de Kaley con su madre y puso a los jurados una grabación en la que aparentemente se escucha a la madre gritarle e insultarla.
YouTube cuestionó cuánto tiempo pasaba realmente Kaley en su plataforma; su abogado dijo al tribunal que los registros de uso mostraban que ella promediaba poco más de un minuto al día en las mismas funciones que sus abogados calificaron de adictivas.
El jurado rechazó los argumentos de la defensa en las siete preguntas de cada formulario de veredicto que les fue entregado.
Un jurado diferente de Nuevo México determinó el martes que Meta era responsable de poner en peligro a los niños al hacerlos vulnerables a depredadores en sus plataformas, y a otros riesgos.
La fiscalía había solicitado la indemnización máxima de 2.200 millones de dólares, pero el jurado otorgó una cantidad menor, de 375 millones de dólares.
Fuente: AFP