La presidenta del Círculo Paraguayo de Médicos, Gloria Meza, manifestó este miércoles que una cuarentena estricta no es factible actualmente porque no hay recursos para cubrir los costos, pese a que desde el punto de vista médico puede ser muy útil para contener la propagación masiva del COVID-19.
“Las cuarentenas son muy útiles, pero la situación actual de nuestro país no puede cumplir con una cuarentena formal. Yo pienso que la cuarentena, aunque puede ser muy útil desde el punto de vista de la salud, no es factible actualmente”, dijo la presidenta del gremio en comunicación con Universo 970 AM.
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Sostuvo que actualmente el Gobierno no tiene recursos para solventar los costos de una cuarentena estricta y tampoco hay posibilidad de que la gente cumpla con una fase cero por las necesidades económicas que atraviesa a causa de la pandemia del COVID-19.
Meza indicó que se necesita de un mayor cumplimiento de los protocolos sanitarios existentes, como el lavado de manos, uso de mascarillas, mantener el distanciamiento físico y controlar las unidades del transporte público, donde los pasajeros viajan aglomerados a pesar de ser uno de los principales focos de contagio del virus.
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“Si nosotros no vamos a tomar medidas en cuanto al transporte público y las aglomeraciones de personas, entonces de nada sirve que nosotros hagamos una medida restrictiva en estos momentos. La gente tampoco cumple las medidas restrictivas porque las autoridades gubernamentales no tienen credibilidad”, agregó la presidenta del gremio.
El ministro de Salud, Julio Borba, finalmente descartó que el Paraguay vuelva a una cuarentena estricta y total ante la escalada de contagios de COVID-19. Desde el Palacio de López, el alto funcionario de Estado afirmó que se podrían aplicar medidas sanitarias por zonas a nivel país.
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Reanudan juicio oral contra Prieto en caso conocido como Tía Chela
El proceso judicial contra Prieto se da por el presunto negociado en la compra de kits de alimentos para familias vulnerables durante la pandemia de covid-19.
El día de ayer se reinició el juicio oral contra el exintendente destituido de Ciudad del Este Miguel Prieto, acusado por lesión de confianza por el caso conocido como Tía Chela donde existe un perjuicio de G. 2.130 millones.
La audiencia se reanudó con la exposición de más pruebas documentales. El proceso judicial contra Prieto se da por el presunto negociado en la compra de kits de alimentos para familias vulnerables durante la pandemia de covid-19, causa en la que se investiga un perjuicio patrimonial de G. 2.130.036.016 a la Municipalidad de Ciudad del Este.
Al inicio de esta audiencia, el fiscal acusador, Silvio Corbeta, expuso ante el Tribunal de Sentencia sobre más pruebas documentales en el marco del juicio.
En esta jornada se producirá una gran cantidad de elementos probatorios en relación con los documentos recolectados por el Ministerio Público durante la etapa investigativa y luego se estaría dando el receso diario correspondiente, reportó el periodista de Nación Media Aldo Insfrán desde judiciales.
La acusación fiscal señala que Prieto habría favorecido de forma directa a la empresa Tía Chela SRL mediante una contratación por vía de excepción, a pesar de que la firma carecía de la capacidad operativa y financiera para responder a la demanda.
De acuerdo a los investigadores, la distribución de víveres se realizó de manera parcial, lo que habría generado un perjuicio patrimonial estimado en G. 2.130.036.160 a la municipalidad esteña.
Podría ir a la cárcel por graves amenazas a testigos
El fiscal consideró que la conducta de Miguel Prieto podría motivar la revocatoria de las medidas alternativas a la prisión que cumple actualmente, atendiendo a la gravedad del hecho.
El fiscal Silvio Corbeta sostuvo que el exintendente de Ciudad del Este Miguel Prieto amenaza a los testigos que deben declarar en su contra durante el desarrollo del juicio oral y público en el caso conocido como Tía Chela. En esta causa, el exjefe comunal está siendo juzgado por lesión de confianza y asociación criminal por ocasionar un perjuicio patrimonial de G. 2.130 millones.
El representante del Ministerio Público consideró que la conducta del acusado Prieto podría motivar la revocatoria de las medidas alternativas a la prisión que cumple actualmente, atendiendo a la gravedad del hecho. Las declaraciones del fiscal se generaron luego de que Prieto anunciara que presentará una denuncia penal contra el exconcejal Celso “Kelembu” Miranda, quien debe declarar en el juicio por el supuesto negociado en la compra de kits de alimentos para familias afectadas por la pandemia.
Miranda había presentado previamente una denuncia por presuntas irregularidades en la adquisición de equipos para una planta asfáltica. Dicha investigación fue desestimada y Prieto anunció que denunciaría al exconcejal por denuncia falsa. Corbeta explicó que la desestimación se produjo tras la investigación fiscal y señaló que la denuncia de Miranda motivó a varios proveedores a presentar reclamos, lo que derivó en la nulidad de una licitación que, según el agente, había sido adjudicada a la empresa con la oferta de mayor costo. “Nosotros vamos a seguir litigando, vamos a mantenernos dentro del margen y vamos a evitar cualquier tipo de victimización como acostumbra este señor a realizar”, manifestó el fiscal.
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Dos ocupantes de una camioneta mueren tras chocar contra un camión en Villa Hayes
Un grave accidente con derivación fatal se registró este jueves a la altura del Km 250 de la ruta PY09, zona de Villa Hayes, departamento de Presidente Hayes. Dos personas perdieron la vida tras chocar la camioneta en la que circulaban contra la parte trasera de un camión de gran porte, mientras que un tercer ocupante resultó herido.
En la camioneta de la marca Chevrolet viajaban tres personas con destino al Chaco para participar de la edición 2026 del Transchaco Rally , que se inicia mañana viernes y se extiende hasta el 1 de noviembre.
El vehículo quedó incrustado por la parte trasera del camión que circulaba en el mismo sentido, pero que aparentemente, según los primeros reportes, transitaba a baja velocidad.
La identidad de los fallecidos aún no fue dada a conocer por la Policía, como así también del herido que sigue atrapado en el vehículo. Bomberos voluntarios se encuentran en la zona para el rescate de la persona que se encuentra herida.
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El capitán Ray Mendoza, del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay (CBVP), indicó al canal NPY que personal de Asunción fue enviado a la zona para ayudar con las labores, ya que se precisa equipamiento especializado.
Señaló que, de acuerdo a los datos que manejan, la camioneta aparentemente iba a alta velocidad y el camión habría frenado de manera imprevista. “Se está yendo (personal) de la zona de Filadelfia y también zona de la capital”, mencionó el Mendoza.
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Puente de la Integración: Brasil divulga nueva regla sin cambio relevante para el paso vehicular
- Ciudad del Este. Agencia regional
La Aduana de la Receita Federal (Ingreso Federal) de Brasil en Foz de Iguazú divulgó esta tarde el comunicado de la Comisión Mixta Paraguay - Brasil sobre el cronograma de funcionamiento del Puente de la Integración. Anunciaron un pequeño cambio a ser aplicado desde el próximo 3 de noviembre.
El ajuste consiste en que los paraguayos que residen en Foz de Iguazú y los brasileños que viven en Ciudad del Este, Hernandarias y Presidente Franco de Paraguay, solo requieren de sus documentos de identidad y migratorios de residencia para realizar el paso fronterizo en vehículos particulares, sin necesidad de presentar el Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF).
“Para el brasileño residente en Paraguay, Cédula de Identidad Paraguaya, tarjeta de residencia temporal o carnet de residencia permanente”, refiere el aviso de la Aduana de Brasil, en base a la decisión de la Comisión Mixta.
“Para el paraguayo residente en Brasil, el carnet de registro nacional migratorio es válido para cruzar en vehículo particular el Puente de la Integración”, agrega el comunicado.
El DTVF sí es una exigencia para los pobladores residentes en la frontera (Foz de Iguazú, Ciudad del Este, Presidente Franco) si quieren cruzar el puente en vehículos particulares. La medida rige para los conductores y ocupantes de rodado.
La Comisión Mixta Paraguay - Brasil reiteró que se mantienen las otras disposiciones para el uso del puente que son las siguientes: cruce en vehículos particulares desde las 7:00 hasta las 13:00; paso de transportes de cargas menores en lastre (vacíos) ya sea de ingreso y salida desde las 7:00 hasta las 19:00, pero el retorno con carga debe ser por el Puente de la Amistad.
Sigue permitido el cruce del transporte urbano internacional (Línea Pdte. Franco - Foz de Yguazú) en la modalidad vecinal con salida o retorno opcional desde las 7:00 hasta las 19:00, mediante la presentación de cualquiera de los documentos ya mencionados, tanto por conductores como por pasajeros.
Ómnibus de turismo cuyo destino no sea Foz de Iguazú o Ciudad del Este pueden cruzar durante las 24 horas y; no está permitido el transporte de mercaderías, a excepción de aquellas consideradas de subsistencia, según consta en el Anexo II del acuerdo sobre localidades fronterizas vinculadas al Mercosur, refiere el informe de la RFB.
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Municipales 2026: prohibiciones en locales de votación y en el cuarto oscuro
Las Elecciones Municipales 2026 contarán con un marco regulatorio estricto durante la jornada de votación para garantizar la transparencia, el orden y la libertad del sufragio. El Código Electoral establece que, en un radio de 200 metros alrededor de los locales de votación, quedan prohibidas la portación de armas de cualquier tipo y la aglomeración de personas. Asimismo, en este mismo perímetro se prohíbe la instalación de mesas de consulta de las agrupaciones políticas, la realización de actos proselitistas y el porte de banderas o símbolos partidarios.
Para resguardar el secreto del voto y garantizar el normal desarrollo del acto comicial, la normativa dispone reglas estrictas dentro del recinto. Se prohíbe el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras u otros dispositivos aptos para captar o transmitir imágenes. Del mismo modo, no se permite ingresar con alimentos, bebidas, líquidos, aerosoles, sustancias inflamables ni objetos contundentes, así como tampoco está permitida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 19:00 del sábado y durante la jornada del domingo.
En materia de difusión, el marco legal regula los plazos de emisión de información y la realización de eventos públicos. Queda estrictamente prohibido difundir propaganda electoral, publicaciones de encuestas o los resultados de boca de urna hasta una hora después del cierre oficial de las mesas de votación. Adicionalmente, la realización de espectáculos públicos se encuentra restringida hasta dos horas después de concluidos los comicios.
Finalmente, las autoridades recuerdan la gravedad de atentar contra el equipamiento del proceso democrático. Cualquier conducta que implique dañar, destruir, inutilizar, sustraer o alterar las máquinas de votación o los materiales electorales constituye una infracción grave que será sancionada conforme a la ley. El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para asegurar el desarrollo pacífico de los comicios.
Textualmente
La Ley n.° 834, que establece el Código Electoral Paraguayo, manifiesta en el artículo 195 que en el día de los comicios queda prohibido:
a) la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;
b) la portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;
c) la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;
d) el expendio de bebidas alcohólicas;
e) la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo; y,
f) el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o trasmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.
El que transgreda el inciso f) de este artículo, será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el artículo 332 de este Código (una multa de quince a treinta jornales mínimos, entre G. 1.614.405 y G. 3.228.810), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.
Multas y sanciones
Art. 333.- El contenido del material de propaganda concebido en violación de las prohibiciones contenidas en el artículo 292 (sobre discriminación, calumnia, instigación a la desobediencia o violencia) de este Código hará pasible a sus autores o al partido, movimiento político o alianza que lo propicie de sufrir una multa de cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
Art. 334.- Quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales, penetrando al recinto en estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes o portando armas provocando tumultos que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo de las actividades electorales serán pasibles de una multa de diez a veinte jornales mínimos.
Art. 335.- Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos (entre G. 5.381.350 y G. 21.525.400).
Art. 336.- El que infringiendo las prohibiciones y restricciones establecidas en los artículos 68 y 282 de este Código (sobre contribuciones monetarias o no monetarias), realizare donaciones o contribuciones a partidos, movimientos políticos o alianzas, será sancionado con una multa equivalente al triple del aporte realizado.
El partido, movimiento político o alianza que se haya beneficiado con tal contribución o donación, será sancionado con una multa equivalente y la pérdida del derecho de recibir hasta el cincuenta por ciento (50 %) de todo aporte y subsidio estatal por un término de uno a tres años.