La directora de Migraciones, Ángeles Arriola, explicó este miércoles que Argentina endurecería las restricciones para salir y entrar al país vecino ante el aumento de casos y el período de vacunación que ya arrancó. Hasta el viernes el país vecino tendrá cerradas sus fronteras con todos los países vía terrestre y luego habría más restricciones.
“Ellos sacaron una resolución y se cerraron todas las fronteras terrestres hasta el 8 de enero con todos los países que ellos tienen frontera. Están en un período de vacunación, pero hay un aumento de casos”, señaló la directora en comunicación con Universo 970 AM.
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Sostuvo que el martes salió una información de que Formosa volvía a fase 1 de la cuarentena ante el aumento de casos de COVID-19 en la zona, situación que limita mucho más la entrada y salida. Destacó que actualmente no se puede llegar hasta Clorinda vía terrestre con el retroceso de las medidas.
Arriola indicó que los pasos entre Encarnación y Posadas, Clorinda con Falcón y Alberdi con Formosa permanecen cerrados hasta el momento. Las personas pueden salir por estos puestos, pero ya no podrán ingresar al país vecino. Se estima que las conversaciones entre autoridades quedarán en stand by, por lo menos durante todo el mes de enero.
Turistas paraguayos a Brasil
Sobre la situación de los paraguayos que van a Brasil, la directora de Migraciones explicó que vía terrestre no existe ninguna restricción, solo vía área, donde se pide tener el test negativo al COVID-19, 72 horas antes de viajar e ingresar al país vecino.
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“Los paraguayos y todos los que quieran ir a vacacionar a las playas brasileñas podrán hacerlo sin ningún inconveniente. Desde el 5 de diciembre hasta el 5 de enero salieron 2.907 personas con intenciones de vacacionar”, agregó.
Para el ingreso a Paraguay, las personas deben completar la ficha de salud 24 horas antes, contar con el test PCR negativo y en caso de no tener, pueden hacerse la prueba dentro de las 24 horas de haber retornado y permanecer aisladas hasta tanto tener el resultado. Si es negativo, quedan “liberadas” y si es positivo, tienen que continuar con todas las disposiciones.
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Juicio por muerte de Maradona se reanuda tras escándalo por exámenes médicos confundidos
El juicio por la muerte de Diego Maradona se reanudó con normalidad este jueves en Argentina tras una semana suspendida por una confusión en exámenes médicos del ‘Diez’ con los de su padre, que “no cambia” las conclusiones sobre las enfermedades del astro, aseguraron peritos.
Luego del grosero error, la fiscalía y querellantes solicitaron que dos de los peritos que ya habían declarado volvieran a comparar ante el tribunal: el nefrólogo y un cardiólogo.
“Fue un ingrediente más que no me va a cambiar el diagnóstico”, señaló el nefrólogo Hernán Trimarchi, que sostiene que Maradona tenía una enfermedad renal crónica antes de morir en noviembre de 2020.
El cardiólogo Gustavo Di Niro también señaló que los estudios de la controversia “no son fundamentales para establecer el diagnóstico”. “Mantengo mis conclusiones”, aseguró Di Niro, que aseguró que el exfutbolista tenía problemas cardíacos.
Un tercer testigo que también formó parte de la junta médica interdisciplinaria reunida para el caso, el hepatólogo Fernando Cairo, señaló que el exfutbolista “tenía una cirrosis con muy poca manifestación clínica”.
Cairo también afirmó que su conclusión sería la misma sin los estudios médicos de la polémica.
El juicio tiene una parte del equipo médico de Maradona acusado de homicidio.
Durante la última semana varios abogados defensores catalogaron la confusión de los estudios médicos de “escándalo”, aunque aseguraron que el inconveniente no ponía en riesgo la continuidad del juicio.
Se trata de un trauma para la familia Maradona, luego de que un primer proceso fuera anulado en 2025 tras descubrirse que una de las juezas participó de un documental clandestino sobre el juicio.
Estudios erróneos
Los estudios renales peritados, que van de un período de 2011 a 2015, contribuyeron al informe de una junta médica que analizó la muerte del exfutbolista. Sus conclusiones fueron parte fundamental, aunque no exclusiva, del pedido de elevación a juicio.
El error salió a la luz durante la audiencia del martes de la semana pasada cuando la defensa de la imputada Nancy Forlini detectó que había realizado estudios a Diego Armando Maradona en la empresa de salud Swiss Medical con diferentes números de afiliados.
El jueves posterior el tribunal ordenó el registro de dos sedes de Swiss Medical y suspendió el juicio hasta que se determine si los estudios pertenecían a personas diferentes.
El lunes se dio a conocer un documento en que Swiss Medical admitía que habían registrado estudios del padre de Maradona, que también se llama Diego, como si fuera del excampeón del mundo argentino.
“Reeditar esa prueba”
En la misma audiencia en que se ordenó el registro de Swiss Medical la fiscalía solicitó que volvieran a declarar dos médicos que participaron de la junta médica, que ya habían comparado, Di Niro y Trimarchi.
Este jueves la defensa quiso impugnar ese pedido al considerar que se intentaba “reeditar esa prueba”, según Julio Rivas, abogado del principal imputado, Leopoldo Luque.
Pero el tribunal no hizo lugar.
“La convocatoria de la fiscalía no tiene como objetivo subsanar los datos de la junta médica (...) concretamente la finalidad es establecer qué relevancia tuvo la información dentro del análisis de los expertos y qué incidencia tuvo en sus conclusiones médicas”, dijo el presidente del tribunal, el juez Alberto Gaig.
Maradona murió el 25 de noviembre de 2020 en una internación domiciliaria cuya pertinencia, condiciones y atención son cuestionadas en el juicio.
Siete profesionales de la salud están acusados de homicidio con dolo eventual, una figura con una pena de hasta 25 años de prisión que implica que eran conscientes de que sus acciones u omisiones podían ocasionar la muerte del crack.
El juicio, que comenzó en abril, podría extenderse al menos hasta septiembre. Los acusados claman inocencia.
- Fuente: AFP
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Argentina: avanza reforma del Banco Central con aprobación de diputados
La cámara de Diputados de Argentina aprobó el miércoles un proyecto de ley impulsado por el presidente Javier Milei que restringe la emisión monetaria del Banco Central, con el fin de controlar la inflación. La iniciativa, que fue aprobada por 144 votos contra 109 y nueve abstenciones, ahora pasará al Senado, donde el gobierno no cuenta con mayorías.
“Muchas gracias Diputados Nacionales por acompañar el proyecto de reforma de la Carta Orgánica del (Banco Central de la República Argentina) BCRA. Un paso fundamental para erradicar a la inflación de la vida de los argentinos de bien...!!!”, celebró Milei en X.
Más tarde, entrada la noche, el Congreso dio media sanción a la llamada ley de Inocencia Fiscal II, un complemento a un blanqueo de capitales reglamentado en abril. El proyecto también necesita su aprobación en el Senado para entrar en vigencia.
Entretanto, la reforma a la carta orgánica de la entidad bancaria busca cortar de raíz la posibilidad de que la institución financie al Tesoro (Hacienda) con emisión y presione así el aumento de los precios. “Es misión primaria y fundamental del Banco Central preservar el valor de la moneda”, señala el proyecto. Es decir “intentar que no haya mucha inflación”, dijo a la AFP el economista Martín Kalos.
La batalla contra la inflación es uno de los ejes de la gestión de Milei desde que asumió la presidencia en 2023, cuando la tasa era de tres dígitos. A julio el indicador interanual estaba en 33,8 %, tras el severo recorte en el gasto público dispuesto por el mandatario ultraliberal.
La reforma aprobada por los diputados elimina otros objetivos del Banco Central como la promoción del empleo y el desarrollo económico con equidad, puntos que habían sido introducidos bajo el gobierno de Cristina Kirchner (2007-2011 y 2011-2015). De aprobarse en el Senado, la institución tampoco tendrá ya la facultad de orientar el crédito hacia sectores específicos de la economía.
Fuente: AFP.
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Indert exige inversión y desarrollo productivo en colonias chaqueñas
Desde el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) recordaron que por ley, las colonias chaqueñas deben estar destinadas a la inversión y al desarrollo productivo. Señalan que el Estatuto Agrario establece requisitos de inversión, solvencia y justificación del origen de los recursos para los asentamientos ganaderos de la Región Occidental.
A través de un informe del ente rural recuerdan que el acceso y la adjudicación de tierras destinadas a asentamientos ganaderos en el Chaco están sujetos, por disposición legal y reglamentaria, a condiciones orientadas a garantizar la ocupación efectiva de los inmuebles y su desarrollo productivo ambientalmente sostenible.
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Recuerdan que en el artículo 16, inciso “f”, de la Ley 1863/2002 Estatuto Agrario, establece entre los requisitos para los asentamientos ganaderos chaqueños la obligación de garantizar, conforme a la reglamentación del organismo de aplicación, la realización de inversiones para la ocupación efectiva y el desarrollo productivo ambientalmente sostenible del inmueble solicitado.
Además que, en cumplimiento de esta disposición, el Indert estableció en 2012, mediante la reglamentación correspondiente, la RP 1715/2012, los parámetros que deben ser contemplados en los proyectos productivos.
Entre los principales requisitos figuran:
- Presentación de un plan de inversión productiva: debe contemplar los objetivos del proyecto, su localización y las actividades productivas previstas, así como un cronograma anual de las inversiones y mejoras a realizar en el inmueble.
- Demostración de solvencia económica: el solicitante debe acreditar que cuenta con capacidad económica para afrontar las inversiones previstas.
- Justificación del origen de los recursos: se debe justificar la procedencia del dinero destinado a financiar las inversiones, mediante la documentación correspondiente.
Mencionan que la reglamentación también establece la necesidad de detallar las mejoras que serán introducidas en el terreno y sus respectivos costos, dentro de un cronograma de inversiones proyectado.
Producción y relevo generacional
En este marco, el presidente del Indert Francisco Ruiz Díaz, realizó durante el último fin de semana un recorrido por colonias ubicadas en la zona fronteriza con Bolivia, en el marco de las acciones impulsadas por la institución para fortalecer la Nueva Ruralidad promovida por el Gobierno.
La iniciativa busca consolidar un modelo rural que combine seguridad jurídica sobre la tierra, productividad, inversión y sostenibilidad, al mismo tiempo que genere condiciones para el relevo generacional en las fincas rurales, incorporando a jóvenes y nuevas generaciones a las actividades productivas.
“El desarrollo del Chaco requiere una visión de largo plazo, en la que la tierra adjudicada cumpla efectivamente su función productiva y genere oportunidades de desarrollo para las familias y comunidades asentadas en el territorio”, precisó.
Finalmente, señaló que la política de tierras se articula con la promoción de inversiones y de actividades productivas sostenibles, buscando que las colonias chaqueñas no sean solo espacios de ocupación territorial, sino verdaderos polos de desarrollo económico y social.
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Directora de Garantías Constitucionales cumple con los requisitos para el cargo
La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Corte Suprema de Justicia hizo mención a cuáles son los requisitos para acceder a un cargo titular cualquier dirección general en el Poder Judicial. En ese sentido, recordó que las acordadas dictadas en los años 2019, 2020 y 2022 no introdujeron la exigencia de título universitario para ser designado como director general en el Poder Judicial, sino que reconocieron expresamente la naturaleza de confianza de las Direcciones Generales y establecieron un régimen compatible con la permanencia de quienes ya las ejercían.
Esta aclaración se dio en vista de las publicaciones periodísticas en las que se cuestiona que la titular de la Dirección General del Poder Judicial no cuenta con título universitario.
El dictamen hace mención a los requisitos establecidos para ocupar el cargo de director/a general, en cualquier Dirección General del Poder Judicial, cargo que actualmente ocupa la señora Verónica Lina Sienra Bertón quien ejerce funciones en esa dependencia hace aproximadamente tres décadas.
Primeramente, el artículo 47, numeral 3, de la Constitución de la República, garantiza el acceso igualitario a las funciones públicas no electivas sin más requisito que la idoneidad.
El dictamen explica que esta idoneidad no se identifica necesariamente con un título universitario, en tanto que dicha exigencia comprende la formación, la experiencia, los conocimientos y la trayectoria necesarios para el adecuado desempeño del cargo. Un título académico sólo es exigible cuando una norma o el perfil específico del puesto lo establece expresamente, y ninguna disposición aplicable a la Dirección General de Garantías Constitucionales lo hace.
Seguidamente, no puede dejarse de mencionar la trayectoria de la funcionaria. La señora María Verónica Lina Sienra Bertón ingresó al Poder Judicial el 11 de septiembre de 1998, contratada como jefa de la dependencia de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales, cuando el actual ministro Luis María Benítez Riera todavía no integraba la Corte Suprema de Justicia. Desde entonces, desempeñó de manera continua funciones de jefatura en la misma dependencia: fue nombrada en el año 2000, confirmada como jefa supervisora en 2002 y designada como jefa de sección en 2008.
Su nombramiento como directora general, el 31 de enero de 2012, no significó el ingreso de una persona ajena a la institución ni el acceso repentino a un cargo gerencial, sino la culminación de más de trece años de carrera desarrollada en el área cuyos procedimientos conocía desde todos los niveles de responsabilidad.
En cuanto al marco normativo, señala el dictamen que no existe reglamentación alguna al tiempo del nombramiento en el 2012, que exigiera un título universitario para acceder al cargo de Directora General y, conforme al principio de irretroactividad del artículo 14 de la Constitución de la República y la regla tempus regit actum, la validez de una designación debe juzgarse según las normas vigentes al momento de dictarse.
Las Acordadas posteriores (N° 1.309/2019, N° 1.479/2020 y N° 1.679/2022) tampoco incorporaron esa exigencia: declararon a las Direcciones Generales como cargos de confianza, contemplaron expresamente la permanencia de quienes ya los ocupaban y, al referirse al “nivel académico necesario”, emplearon una fórmula funcional que no impone una titulación específica.
A su vez, la Acordada N° 1.815/2025 define a la Dirección General de Garantías Constitucionales como una unidad administrativa de asistencia jurisdiccional que no ejerce jurisdicción, así como tampoco exige una profesión reglamentada.
En conclusión, las acordadas dictadas en los años 2019, 2020 y 2022 no introdujeron la exigencia de título universitario para ser designado como director general en el Poder Judicial, sino que reconocieron expresamente la naturaleza de confianza de las Direcciones Generales y establecieron un régimen compatible con la permanencia de quienes ya las ejercían.
Asimismo, la Acordada N° 1.815/2025 define a la Dirección General de Garantías Constitucionales como una unidad de estructura administrativa de asistencia jurisdiccional y no exige para su titularidad una profesión reglamentada ni un título universitario de grado determinado. Dicha dependencia no resuelve casos judiciales, ni ejerce función jurisdiccional algunos reservados a los jueces.
En consecuencia, concluye el dictamen, no corresponde inferir la irregularidad en la designación o la permanencia de la funcionaria en el cargo, a partir de la ausencia de una titulación universitaria que ninguna disposición aplicable exige.
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