Luego de lograr la sanción a favor por ambas cámaras del Poder Legislativo, se promulgó en forma automática la Ley que favorece a las ollas populares. Las mismas recibirán asistencia de la Secretaria de Emergencia Nacional (SEN), Ministerio de Desarrollo Social (MDS) y del Indi, mediante fondos destinados para el COVID-19.

Mediante la Ley N° 6603 de apoyo y asistencia a las ollas populares organizadas en todo el territorio de la República del Paraguay, durante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19, el Congreso de la Nación Paraguaya sancionó la ley.

El objeto es brindar apoyo y asistencia desde el Estado paraguayo a las ollas populares organizadas por las comunidades de todo el país para afrontar las consecuencias negativas, sociales y económicas derivadas de la cuarentena decretada por el Poder Ejecutivo, con el fin de mitigar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según expresa el documento.

Agrega que los insumos alimenticios serán adquiridos y distribuidos por la SEN, por el MDS y por el Indi, como lo mencionamos más arriba.

“Los insumos alimenticios adquiridos deberán ser inocuos y variados, de manera a cubrir las necesidades nutricionales para el desarrollo físico y mental de las personas, sobre todo de niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta las recomendaciones del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), los mismos serán complementados con alimentos adquiridos por las Municipalidades y Gobernaciones de tal manera a que se puedan proveer alimentos frescos (carnes y verduras) a las comunidades”, resalta.

Foto: Gentileza.

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Compra de agricultores

Además, el documento hace referencia a que se deberá priorizar la adquisición de alimentos de la Agricultura Familiar, mediante procedimientos sumarios que garanticen las compras para el efecto.

Los insumos alimenticios se distribuirán, en lo posible, en porciones que sean suficientes según la cantidad de personas participantes de las ollas populares y su rango de edades.

"Para el financiamiento de la compra de insumos alimenticios para las ollas populares a ser adquiridos por la Secretaría de Emergencia Nacional, se faculta al Poder Ejecutivo la utilización del saldo no ejecutado de la línea de crédito autorizada en el Artículo 33 de la Ley No 6524/2020 que declara emergencia por COVID-19 por la suma de G. 15.000.000.000″, aclara.

En tanto, que para el financiamiento de la compra de productos a ser adquiridos por el Ministerio de Desarrollo Social, se faculta al Poder Ejecutivo la utilización del saldo no ejecutado de la línea de crédito, por la suma de G. 10.000.000.000.

"Para el financiamiento de la compra de insumos alimenticios para la distribución a comunidades indígenas a ser adquiridos por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), por la suma de G. 10.000.000.000″, resalta el documento.

Los insumos serán comprados con saldo del fondo de COVID-19. Foto: Nadia Monges.

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