El Poder Ejecutivo reglamentó hoy vía decreto la Ley del régimen de jubilaciones de los profesionales odontólogos y bioquímicos. Esta normativa abarca el ejercicio profesional en ambas áreas, así como la docencia, investigación, asesorías, administración, gestión y cualquier otra función ejercida por un profesional, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS).

Tanto el profesional odontólogo y como el bioquímico deben haber cumplido 55 años de edad y 25 años de aporte jubilatorio, en cuyo caso le corresponderá el 90% del promedio de salarios de los treinta y seis meses anteriores al último aporte jubilatorio para acceder al beneficio.

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Este porcentaje aumentará a razón del 2% por cada año adicional de aporte posterior a los 55 años de edad, en las mismas condiciones, hasta un tope del 100%, informó el Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, en el caso de haber cumplido los 60 años y 30 años de aporte, corresponderá el 100% del promedio de los salarios de los treinta y seis últimos meses anteriores al último aporte. Mientras que la jubilación obligatoria se dará cuando el profesional odontólogo o bioquímico cumpla 65 años de edad y 30 años de aportes jubilatorios requeridos en servicios prestados como profesional odontólogo o bioquímico.

En cuanto a la media jubilación, podrán acogerse los profesionales que hayan cumplido 55 años de edad y aportado como mínimo 15 años en el carácter de profesional odontólogo o bioquímico. En este supuesto, la tasa de sustitución será del 50% y aumentará a 4 puntos porcentuales por cada año adicional de aporte, hasta el 86%.

La pensión de invalidez será otorgada a quienes hayan cumplido 55 años de edad y hayan efectuado 10 años de aportes efectivos por servicios prestados, cuya proporción será establecida de acuerdo con el grado de incapacidad parcial o total del profesional. En ese caso, la pensión podrá ser temporal o definitiva.

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