El Poder Ejecutivo reglamentó hoy vía decreto la Ley del régimen de jubilaciones de los profesionales odontólogos y bioquímicos. Esta normativa abarca el ejercicio profesional en ambas áreas, así como la docencia, investigación, asesorías, administración, gestión y cualquier otra función ejercida por un profesional, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS).
Tanto el profesional odontólogo y como el bioquímico deben haber cumplido 55 años de edad y 25 años de aporte jubilatorio, en cuyo caso le corresponderá el 90% del promedio de salarios de los treinta y seis meses anteriores al último aporte jubilatorio para acceder al beneficio.
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Este porcentaje aumentará a razón del 2% por cada año adicional de aporte posterior a los 55 años de edad, en las mismas condiciones, hasta un tope del 100%, informó el Ministerio de Hacienda.
Por otra parte, en el caso de haber cumplido los 60 años y 30 años de aporte, corresponderá el 100% del promedio de los salarios de los treinta y seis últimos meses anteriores al último aporte. Mientras que la jubilación obligatoria se dará cuando el profesional odontólogo o bioquímico cumpla 65 años de edad y 30 años de aportes jubilatorios requeridos en servicios prestados como profesional odontólogo o bioquímico.
En cuanto a la media jubilación, podrán acogerse los profesionales que hayan cumplido 55 años de edad y aportado como mínimo 15 años en el carácter de profesional odontólogo o bioquímico. En este supuesto, la tasa de sustitución será del 50% y aumentará a 4 puntos porcentuales por cada año adicional de aporte, hasta el 86%.
La pensión de invalidez será otorgada a quienes hayan cumplido 55 años de edad y hayan efectuado 10 años de aportes efectivos por servicios prestados, cuya proporción será establecida de acuerdo con el grado de incapacidad parcial o total del profesional. En ese caso, la pensión podrá ser temporal o definitiva.
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Estas son las modificaciones que realizó la DNIT al RUC
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la resolución 34/2025 en la que se introducen modificaciones clave a la resolución que reglamenta la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
A partir del 1 de agosto de 2025, tanto para la inscripción como para la actualización de datos en el RUC de personas jurídicas, cuando se desee incorporar o actualizar al representante legal, se deberá adjuntar (además de los requisitos habituales) un nuevo documento identificado en el sistema con la denominación: CI_REG.FIRMA.
Este documento deberá tener el escaneo del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal, acompañado de cuatro firmas manuscritas del mismo, colocadas debajo de la imagen del documento.
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El archivo deberá presentarse en formato .pdf, nombrado con la estructura TipoDeDocumento_Número (por ejemplo: CÉDULA_123), y luego comprimirse en un archivo .zip para ser cargado en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.
Este mismo procedimiento también se aplicará en la inclusión o actualización de apoderados PVAA (Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera) en el RUC, tanto de personas físicas como jurídicas, cuando estos hayan recibido un poder especial o general que los habilite a realizar gestiones ante la autoridad aduanera.
Aclaran que en estos casos, dicho poder deberá estar debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, sección Poderes. Si el documento no tiene vocación registral, deberá adjuntarse una constancia emitida por la misma institución, en la que se aclare expresamente esa condición.
Respecto a la cancelación del RUC, la nueva normativa establece que, a partir del 1 de mayo de 2026, los contribuyentes no solo deberán estar al día con sus obligaciones tributarias internas, sino también cumplir con ciertas condiciones en el ámbito aduanero.
Será requisito no contar con liquidaciones ni garantías vencidas vinculadas a tributos aduaneros, ni con procesos administrativos o judiciales pendientes relacionados con operaciones de importación o exportación aún no concluidas.
Desde Ingresos Tributarios afirman que las nuevas disposiciones apuntan a fortalecer la formalización, trazabilidad y seguridad en los procesos tributarios.
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Trabajo reglamentó salarios diferenciales y jornales mínimos
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reglamentó el reajuste de los sueldos y jornales mínimos para trabajadores del sector privado en todo el territorio nacional, incluyendo actividades expresamente previstas y profesiones escalafonadas.
La medida comenzó a regir desde el pasado 1 de julio y responde a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que alcanzó un 3,6 % a junio de este año.
La resolución 677/2025 incluye el ajuste de salario mínimo diferenciado para ocupaciones específicas que, por sus particularidades técnicas y organización sectorial, históricamente cuentan con escalas salariales propias como resultado de acuerdos entre las partes representadas.
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Entre las actividades económicas que deben reajustarse a partir de julio se encuentran: carpinterías y mueblerías, oficiales de primera, segunda, medio oficial y ayudantes, con sueldos que oscilan entre G. 2.931.901 y G. 3.197.224.
Albañilería y construcción: oficiales de obra de primera y segunda categoría, y peones, con sueldos actualizados que van desde G. 2.928.049 a G. 3.390.579.
Cocina y gastronomía: primer cocinero, segundo cocinero y auxiliares de cocina, cuyos salarios varían entre G. 2.899.048 y G. 3.022.642
Seguridad y vigilancia privada: guardias, serenos y vigilantes, con remuneraciones establecidas en proporción a la jornada diaria contratada, desde 8 hasta 12 horas, partiendo de G. 2.899.048 hasta G. 4.348.572.
Además de estos rubros, el reajuste alcanza a otras categorías comprendidas en sectores como la industria manufacturera, transporte terrestre y fluvial, servicios, comercio, construcción naval, medios de comunicación, panaderías y confiterías, entre otros.
El MTESS recuerda a los empleadores que la publicación visible de los nuevos salarios mínimos es obligatoria en los centros de trabajo, conforme a la actividad económica registrada ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el Registro Obrero Patronal del Ministerio.
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Reforma del transporte público: reducir tiempo y eliminar reguladas, principales objetivos
El proyecto de ley “que establece la rectoría sobre el transporte terrestre y modifica y amplía disposiciones de la Ley 1590/2000, relativas al transporte público metropolitano de pasajeros”, cuenta con 122 artículos. Fue presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional y la Cámara de Senadores estableció el 3 de setiembre para su tratamiento en el pleno legislativo. El documento ya ingresó a la Cámara Alta y fue derivado a las comisiones asesoras.
“Actualiza el marco institucional del sector de transporte, organiza la elaboración de políticas y planificación e instaura, para la prestación del servicio de transporte público metropolitano de pasajeros, nuevos principios rectores y un marco regulador con orientación a la calidad y bienestar de personas usuarias, promoviendo un servicio eficiente, seguro, accesible, sostenible e integrado para el desarrollo económico del país”, establece el primer artículo.
El órgano rector del Sistema Nacional de Transporte y el encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo, referentes a las infraestructuras y servicios básicos para la integración y desarrollo económico, será el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
El Viceministerio de Transporte, en función desconcentrada, estará a cargo de la regulación del servicio de transporte público metropolitano de pasajeros. Se incluye a la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), y los municipios del área metropolitana.
Este proyecto de ley, impulsado por el Poder Ejecutivo, busca innovar el sistema del tansporte público, otorgando al usuario una movilidad 24/7; reducir el tiempo de espera; un menor gasto para el usuario; con viajes asegurados, seguridad y calidad. Como un servicio imprescindible, se apunta a la garantía de un servicio continuo y regular, erradicando las habituales reguladas.
Datos claves
- Reformas
La propuesta establece el diseño de un nuevo modelo operativo; la incorporación progresiva de buses eléctricos (1.000 unidades) y a diésel de bajas emisiones; mejoras significativas en la infraestructura vial como la renovación de la avenida Mariscal López, la duplicación del tramo Mariano Roque Alonso–Aeropuerto y obras en la ex Ruta 1 que contempla la implementación de carriles exclusivos y paradas renovadas.
- Innovaciones
Se establece separar la provisión de flota de la operación del servicio, estableciendo contratos diferenciados para evitar la dependencia de los operadores actuales en la adquisición de buses; por lo que el Estado contratará la flota y definirá que esos buses son bienes afectos al sistema.
Se pretende la incorporación de tecnología y mejorar la planificación urbana para transformar la experiencia del usuario.
También una integración tarifaria, monitoreo en tiempo real y que cada persona pueda saber desde su celular cuándo llega su bus.
Se incluirá incentivos para que más mujeres se sumen como conductoras.
- Concesiones (artículo 31)
1) Deberán otorgarse por medio de un contrato y previa licitación pública.
2) Serán por plazo determinado, contado a partir de la fecha de celebración del respectivo contrato.
3) Podrán ser gratuitas, onerosas o subvencionadas de conformidad con las políticas tarifarias aprobadas por el Poder Ejecutivo.
4) Serán otorgadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por intermedio del Viceministerio de Transporte, quien actúa en calidad de Concedente en representación del Estado.
5) Se suscribirán, para el caso del componente de operación, con sociedades de objeto específico, en carácter de concesionarios.
6) Se extinguirán por vencimiento del plazo contractual, por terminación anticipada atribuida a cualquiera de las partes, rescate, quiebra, concurso de acreedores, disolución y liquidación del concesionario, y por los demás hechos o circunstancias previstos en el contrato de concesión.
- Provisión de flotas
La flota para la prestación del servicio de transporte público metropolitano de pasajeros no podrá contar con buses de más de 15 años de antigüedad, computados a partir del año modelo de cada unidad. En caso de que una unidad supere este límite durante el periodo de prestación del servicio, deberá ser retirada y reemplazada por otra. El Viceministerio de Transporte podrá determinar la antigüedad promedio de la flota en los niveles que permitan una mayor estandarización del servicio en su conjunto. (Artículo 49).
El contrato de concesión para la prestación de los servicios de provisión de flota tendrá una duración máxima de 15 años. (Artículo 50).
- Tarifas
1) Asequibilidad: considerará la capacidad de pago promedio de las personas usuarias.
2) Equilibrio y Sostenibilidad: reflejará el monto necesario para remunerar los costos de operación que se le imputen en el diseño tarifario, para garantizar la eficiencia y sostenibilidad financiera.
3) Integración: incluirá los costos de los diversos servicios y modos de transporte público con el objeto de facilitar el logro de una sola tarifa al usuario o pasaje integrado incluyendo eventuales trasbordos.
4) Beneficios tarifarios: contemplará beneficios para grupos poblacionales específicos establecidos en leyes especiales tales como: estudiantes secundarios, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre otras.
5) Uso frecuente: considerará incentivos de uso del servicio de transporte público de pasajeros tanto para personas usuarias, con descuentos o exoneraciones a partir de montos determinados de gasto mensual en viajes, como para empresas, con la utilización de bonos o vales de transporte al personal, entre otros. (Artículo 64).
Fuente: MOPC
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Autoridades del Poder Ejecutivo y Judicial analizan fortalecer uso de tobilleras electrónicas
El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández, encabezó la reunión interinstitucional del Poder Ejecutivo con el propósito de articular acciones vinculadas al fortalecimiento del uso de tobilleras electrónicas como alternativa para personas con medidas de prisión preventiva, en coordinación con el Ministerio Público y el Poder Judicial.
Durante el encuentro se coordinaron acciones de manera conjunta en temas contemplados en la agenda, los cuales atañen al mejoramiento del sistema penitenciario y en la instalación de manera más efectiva del uso de la tecnología y de las tobilleras electrónicas, dada la aplicación del sistema de monitoreo por dispositivos electrónicos de control (SIMDEC), y en atención a las medidas alternativas otorgadas y de protección en las causas penales.
De acuerdo al informe oficial, participaron el ministro del Interior, Enrique Riera Escudero, el titular del Ministerio de Justicia, Rodrigo Nicora; de la Mujer, Cynthia Figueredo y de la Niñez y Adolescencia, Walter Gutiérrez, en la sede del Ministerio Público.
El encuentro tuvo como eje central el fortalecimiento del uso de tobilleras electrónicas como alternativa para personas con medidas de prisión preventiva, en coordinación con el Ministerio Público y el Poder Judicial, con el fin de prevalecer la protección de la sociedad, enfocados en los casos contra la mujer, niños y adolescentes, incorporando herramientas que fortalezcan la seguridad y la eficacia de las causas.
Durante la jornada se enfatizó la necesidad de articular esfuerzos entre los ministerios competentes para ampliar el uso de dispositivos electrónicos de control, como medida cautelar efectiva y humanitaria, al tiempo de permitir a la Fiscalía avanzar en los procesos penales con mayor eficiencia.
Desde el Gobierno remarcaron el compromiso claro de impulsar soluciones integrales que garanticen seguridad, justicia y respeto a los derechos, trabajando de manera conjunta con todas las instituciones involucradas.
Igualmente, se puso a conocimiento del Ministerio Público la instalación de la Mesa de Justicia dirigida por el Ministerio del Interior, dentro del marco del “Plan SUMAR en tu Barrio”, que busca en su segunda etapa, combatir y erradicar al microtráfico.