El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) continúa los controles en un centenar de empresas para verificar el cumplimiento estricto de normas de seguridad y salud ocupacional a fin de evitar la propagación del COVID-19 durante la cuarentena inteligente, que se inicia este lunes 4 de mayo.
Los trabajos se realizan en conjunto con municipios, gobernaciones, Policía Nacional, Ministerio Público y la Fiscalía. La ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, hace un llamado a los empleadores con el fin de que los ambientes laborales no se conviertan en focos de contagio y que el regreso a las actividades en esta fase sea un ambiente seguro para los trabajadores, que retomarán sus actividades este lunes.
Bacigalupo recordó que las multas serán aplicadas en el caso de que las empresas incumplan con las normas previstas en la “Guía Laboral COVID-19”, que se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Trabajo.
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Hasta el momento ya fueron realizadas más de 1️00 verificaciones en Asunción, Gran Asunción e interior del país. Según autoridades del Ministerio de Trabajo, hasta el momento existe un gran acatamiento por parte de las empresas que fueron controladas en lo que respecta a las normas de control.
Según reportes de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional, del 27 al 30 de abril fueron designados 2️.729 trabajadores como agentes de seguridad y salud ocupacional a través del sistema del Registro Obrero Patronal (REOP).
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Con el reajuste del salario mínimo, estos son los nuevos montos por día y por hora que regirán desde julio
El reajuste del 5 % del salario mínimo que regirá desde el 1 de julio también actualiza los montos correspondientes al salario diario y al salario por hora de los trabajadores mensualizados, tanto para jornadas diurnas como nocturnas, según informó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
El salario mínimo mensual (para las actividades diversas no especificadas) será de G. 3.044.000. En tanto, el salario por día del trabajador a jornal se fija en G. 117.077, mientras que el salario por día del trabajador mensualizado será de G. 101.467. El salario por hora del trabajador mensualizado asciende a G. 12.683. El MTESS recordó que el trabajo nocturno tiene un recargo legal del 30 %. Con el reajuste, el salario mínimo mensual para las jornadas nocturnas será de G. 3.957.200.
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Asimismo, el salario por día del trabajador a jornal será de G. 152.200, el salario por día del trabajador mensualizado alcanzará G. 131.907 y el salario por hora del trabajador mensualizado será de G. 18.844.
Referencia para el empleo a tiempo parcial
La cartera laboral también compartió los valores de referencia para los trabajadores a tiempo parcial. El salario mínimo por hora diurna será de G. 14.634, mientras que el salario mínimo por hora nocturna se establece en G. 21.743.
El Ministerio de Trabajo informó además que, si desde julio un trabajador no percibe el salario que le corresponde, podrá realizar su denuncia a través del canal de WhatsApp habilitado para mensajes de texto al (0993) 308 100.
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Salario mínimo: suba será establecida sobre la inflación acumulada, confirma ministra de Trabajo
La ministra de Trabajo, Mónica Recalde, confirmó que este mismo miércoles se determinará el ajuste del salario mínimo, que será sobre la inflación acumulada de 2,4 %. Indicó que se reunirá con el presidente de la República, Santiago Peña, para establecer la suba y el decreto será emitido esta semana.
En conversación con el programa “Arriba hoy” de canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media, la secretaria de Estado explicó que el aumento “va a ser absolutamente equilibrado, de acuerdo a las recomendaciones que brindan los estudios técnicos que vamos a dar, ni muy cerca del piso, pero tampoco muy cerca de lo que establecen los pedidos de los trabajadores, algo equilibrado”.
El piso al que hace referencia Recalde es el 2,4 % de variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) dado a conocer por el BCP, lo que significa G. 69.577, mientras que el pedido de los obreros llega al 22,3%, es decir G. 646.000.
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Criterio del aumento
La secretaria de Estado manifestó que una vez que se eleve la propuesta del Consejo Nacional de Salario Mínimos se reunirá con el mandatario para establecer el porcentaje de ajuste del salario. Sobre este punto, indicó que el criterio jurídico considera que el incremento puede darse sobre la inflación acumulada.
“El marco jurídico establece que el presidente de la República en base a las investigaciones y sugerencias del Conasam puede fijar el salario mínimo, yo creo que eso está más que claro, se puede ajustar por encima del IPC, sí”, comenzó diciendo.
“El criterio jurídico que tiene hoy el Conasam, especialmente el Ministerio de Trabajo, con este caso es que el IPC es la base de reajuste y que si existen condiciones económicas favorables se puede reajustar sobre el IPC, partiendo desde la base jurídica”, continuó argumentando.
Por otro lado, citó que el salario real de la clase trabajadora apenas varió 1,6 % en los últimos años. “Hemos visto que en los últimos años el salario si bien fue ajustado de manera periódica no ha tenido un crecimiento real. Los datos reflejan que el sector asalariado privado solamente en términos reales creció 1,6 %, mientras que los ingresos de los empleadores estuvieron alrededor de un crecimiento real de un 25,5 %”, precisó.
Agregó que la expansión económica que está experimentando el país es otro indicador relevante en la toma de decisión por parte del Ejecutivo. Indicó que este mismo miércoles se tendrá el porcentaje de incremento y que será Santiago Peña el encargado de anunciar. Se espera además que en la presente semana sea emitido el decreto correspondiente para “dar tranquilidad”.
El salario mínimo actualmente está fijado en G. 2.899.048 y la suba debe comenzar a regir en el mes de julio, de acuerdo a la normativa vigente al respecto.
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Última reunión sobre el salario mínimo determinará propuesta de aumento al Ejecutivo
Este miércoles, en horas de la mañana, se desarrollará la última reunión del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) para determinar la propuesta que será elevada al Poder Ejecutivo. Desde el inicio de los encuentros no hubo un acuerdo entre el sector de los trabajadores y el de los empleadores sobre la variación de la remuneración básica.
José Pineda, vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A), conversó con “Así son las cosas” de canal GEN y Universo 970/Nación Media y explicó que los obreros están reclamando un reajuste de 22,3 %, unos G. 646.000, con base en cálculos realizados sobre la base de los datos del Banco Central del Paraguay (BCP).
Por su parte, se sabe que los empleadores se mantienen en la posición de mantener la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) como medida, es decir aplicar un incremento del 2,4 %, lo que representa G. 69.577.
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Sobre lo mencionado, Pineda manifestó que lo más probable es que al término de la reunión fijada para las 10:30, el Ministerio de Trabajo eleve las dos propuestas al Ejecutivo y sea el presidente de la República, Santiago Peña, quien determine el incremento del salario mínimo, que actualmente se encuentra en G. 2.899.048. La suba debe ser establecida antes del final de este mes de junio y tendrá que regir desde julio.
Sorpresa anunciada
En la víspera, el diputado Hugo Meza, en conversación con los medios de comunicación, adelantó que Santiago Peña dará una muy buena noticia sobre el reajuste del salario mínimo vigente en los próximos días. El legislador no dio detalles de lo que consistiría esta decisión, pero sí confirmó que será una “señal enorme” para el trabajador.
“Tengo una conversación con el presidente de la República; él no está de acuerdo con los cálculos que se vienen haciendo. No voy a robarle la primicia; creo que esta vez él va a dar una información bastante importante. Por primera vez se va a estar enviando una señal enorme a un reconocimiento al trabajador”, fueron las expresiones del legislador.
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Salario mínimo: posiciones siguen siendo dispares
El Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) sigue con las reuniones para definir la variación del salario mínimo, que debe regir desde el mes de julio. Hasta el momento no hay un acuerdo sobre el monto de la variación, considerando que los trabajadores rechazan que el incremento esté fijado con base en la inflación.
En el último encuentro estuvieron presentes Jorge Rivas, director de Trabajo; Bernardo Rojas, de la Central Unitaria de Trabajadores-Auténtica (CUT-A), y Enrique Vidal, representante de los empleadores.
Culminada la reunión, Rojas conversó con medios y aseguró que el dato arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay (BCP) no sirve para establecer la pérdida del poder adquisitivo. Explicó que, con base en la información brindada por la banca matriz, elaboraron un análisis paralelo que indica que el incremento del salario mínimo debe ser de G. 647.000. Desde el sector de los empleadores se aferran a la inflación, es decir, al aumento del 2,4 %, lo que representa G. 69.577.
Informe al presidente
Por su parte, el alto funcionario del Ministerio de Trabajo explicó que la Conasam se limita a informar las posiciones de las partes y que esto se hará público cuando se remitan los documentos al Poder Ejecutivo. Adelantó que la próxima semana se tendrá la última reunión.
Rivas no quiso dar mayores detalles sobre la posición del Ministerio, ante la diferencia entre las partes sobre el monto del incremento de la remuneración básica. “La decisión final es del presidente de la República”, dijo.
El salario mínimo actualmente es de G. 2.899.048 y el nuevo monto debe comenzar a regir en el mes de julio, tras el decreto correspondiente del Poder Ejecutivo.