Aunque la suba de vendedores ambulantes en las unidades del transporte público es casi común – en especial en la zona del Área Metropolitana – en teoría esta práctica quedó prohibida según Resolución 112/16 del Viceministerio del Transporte. “Hay una disposición que prohibe”, dijo el viceministro, Pedro Britos.

A diario se dan a conocer casos de robos a pasajeros que son perpetrados por supuestos vendedores, que en realidad son personas de mala fe, dispuestas a robar. Tal es el caso de un adolescente al que le habían despojado de su celular, y para recuperarlo debió pagar la suma de G. 120.000, cuando viajaba en una unidad de la empresa T.T.A., Línea 96. “En este caso es muy claro que el asaltante está disfrazo del vendedor ambulante era su modos operandi”, sostuvo el viceministro.

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Por su parte, el titular de la Cetrapam, César Ruíz Díaz indicó que el Viceministerio aplica multas a las empresas cuando los choferes levantan vendedores ambulantes. “La que se multa es la empresa y no al chofer si se detecta si sube un ambulante”, indicó.

En ese sentido, aseguró que la normativa debería cambiar y que la sanción sea aplicada a los conductores y no a la empresa. “Hay una instrucción por parte del gremio que prohibimos a los asociados que suban a los vendedores ambulantes. El bus no es salón comercial para vender”, sostuvo.

Si bien la reglamentación está vigente, muchos choferes no cumplen con la disposición y permiten que la presencia de vendedores en los buses, lo que genera no solo incomodidad a muchos pasajeros, sino además, viajan con temor a que le roben sus pertenencias o sean apretados en algún momento. “Muchos están disfrazados de vendedores y proceden a delinquir. Lo mejor que podemos hacer es evitar que suban”, aseguró.

Con relación a la flexibilidad que ofrecen algunos trabajadores del volante, el titular de Cetrapam dijo que evidentemente muchos están incumpliendo la disposición o caso contrario, están en contubernio con delincuentes. “Hay choferes que evidentemente que están irrespetando la Resolución, y quien sabe en contubernio con el ladrón por eso permiten la subida”, aseguró.

En el artículo 2 de la Resolución 112/16 se reglamentan las infracciones que son sancionadas de acuerdo a la conducta. Es considerada una falta leve, entre otras cosas, permitir las actividades de los vendedores ambulantes que no se encuentren debidamente identificados.

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