El juez penal de Garantías Pedro Mayor Martínez afirmó este lunes que es correcta desde el punto de vista legal la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que interpreta que conducir en estado de ebriedad es falta administrativa y no delito que merece persecución penal.
En contacto con la 1000 AM y con la 800 AM, el magistrado expresó que no existe especificación en la Ley sobre cuál debe ser el nivel de alcohol en la sangre para que la persona sea derivada al ámbito penal.
Martínez reconoció que hoy existe la tolerancia cero de alcohol pero solo de forma administrativa, es decir, una persona con el mínimo nivel de alcohol al volante, debe ser objeto de un sumario administrativo por parte de la entidad competente que controla el tránsito.
Sin embargo, en el ámbito penal no existe la tolerancia cero. “Comparto el fallo de la Corte, la Ley no tiene base normativa para considerar como hecho punible por exposición al peligro en el tránsito terrestre por ingesta de alcohol, como para que intervenga el derecho penal”, declaró.
El juez rechazó totalmente que con este fallo judicial se abran las compuertas como para la gente maneje desde ahora en completo estado etílico sus respectivos vehículos.
Ante dicha decisión de la máxima instancia judicial, la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) realizó una conferencia de prensa este lunes para anunciar un proyecto de Ley que buscará someter rigurosas reformas a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, como la criminalización con la figura del dolo a conductores alcoholizados y la tolerancia cero de alcohol en el ámbito penal.