En la segunda semana de diciembre ocurrieron atropellos en tierras pertenecientes a pueblos indígenas. La problemática afecta a las comunidades nativas pese a estar protegidas por la Constitución y por convenios internacionales.
El 7 de diciembre de 2017, indígenas Ava Guarani de la Comunidad Jejytymiri de Nueva Esperanza, departamento de Canindeyú, fueron expulsados de sus tierras tras la quema de sus casas, supuestamente invadidas por un terrateniente brasileño. Todo esto sucedió pese a que los Avá Guaraní cuentan con una constancia del Instituto del Indígena (INDI) que asegura que la tierra pertenece al cacique Avá Piris.
Dos días después, el 10 de diciembre, intentaron ingresar a la fuerza en tierras de la comunidad indígena Makutinga del Pueblo Mbya Guaraní, en el departamento de Itapúa. Makutinga cuenta con el título de propiedad que el Instituto del Indígena les entregó. Lo alarmante radica en que no es la primera vez que intentan invadir esta tierra de los Mbya. Lo intentaron el 27 de octubre del 2016, como también en el 12 de mayo del 2015.
REPUDIO Y MANIFESTACIÓN INDÍGENA
En respuesta a estos atropellos, los pueblos indígenas realizaron manifestaciones en Asunción y en Curuguaty, informó el líder indígena aché Marciano Chevugi en contacto con La Nación. Familias Avá Guaraní, afectadas por la quema en Jejytymiri, llegaron hasta el Congreso Nacional y pidieron a Fernando Lugo intervenir en conflicto de tierras de Yvyrarovana.
Mientras en el departamento de Canindeyú, representantes de los tres pueblos indígenas Aché, Mbya Guaraní y Avá Guaraní cerraron la ruta en el cruce Siete Montes en Curuguaty. Esto en repudio a la quema de casas Avá en Canindeyú, el atropello a los Mbya en Itapúa, como también, por el reclamo de que esta ruta atraviesa tierras nativas. Este reclamo lo presentaron hace ya dos años.
PROTEGIDOS POR LEYES Y CONVENIOS INTERNACIONALES
También el artículo 64, de la Propiedad Comunitaria, especifica que "Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo."
Y por último, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, especifica que los indígenas tienen derecho a la propiedad y posesión de la tierra ancestralmente adquirida y habitada. Este convenio fue establecido en 1989 y aceptado en el transcurso de los años por 22 países.
El Congreso Nacional aprobó el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en la LEY N° 234/93. Todos estos datos fueron facilitados por la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI), a través de sus representantes Mirta Pereira y María José Centurión.