La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerda a los contribu­yentes el calendario de vencimientos de pago de los impuestos, correspon­diente a febrero de este año. En los casos del impuesto al valor agregado (IVA)–general, impuesto selectivo al consumo (ISC)–gene­ral, impuesto a la renta empresarial (IRE) (pre­sunto y especial), impuesto de zona franca y el tributo único maquila se rigen por el calendario perpetuo.

Con relación al IRE Resim­ple, hasta el 26 de febrero se puede presentar la declara­ción jurada y el 27 de febrero se generará automáticamente la declaración jurada para aquellos contribuyentes que no presentaron. Asimismo, el plazo para la confirmación de liquidación de retenciones del impuesto a los dividendos y a las utilidades (IDU) venció el pasado domingo (pasó para ayer lunes, primer día hábil) y el plazo para el pago de este tributo también venció en la fecha, 13 de febrero (período fiscal enero 2023).

El 15 de febrero es el plazo para el pago de la declara­ción jurada mensual y pago del impuesto a la renta de no residentes (INR) (aplica solo para aquellos provee­dores de servicios digitales no residentes que cuenten o no con representación o poder en el país) Resolu­ción General N° 114/2022. El informe sobre productos derivados del tabaco se debe presentar el 25 de este mes. La administración tributa­ria aclara que en los casos en que el vencimiento con­forme a las fechas fijas de cada mes correspondiere a un día inhábil, dicho venci­miento se trasladará al pri­mer día hábil siguiente, sin que ello implique el diferi­miento de los demás venci­mientos.

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