A fin de evitar multas inne­cesarias, la Subsecreta­ría de Estado de Tributa­ción (SET) recordó una vez más a los contribuyentes el calendario de vencimientos de pagos de los impuestos, correspondientes a febrero. En su portal, explica que en los casos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) – General, Tributo Único de Maquila, Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) – General, Impuesto de Zona Franca y el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) – (Pre­sunto y Especial) se rigen por el calendario perpetuo.

Sin embargo, el plazo para el pago de retenciones, tanto del IVA como de los Impues­tos a las Rentas, queda esta­blecido para el 7 del presente mes y la confirmación de la liquidación fue hasta el 6 de febrero.

Sobre la liquidación de retenciones del Impuesto a los Dividendos y Utili­dades (IDU), el período para la confirmación de la misma está fijado hasta el 12 de febrero, en tanto que el plazo para el pago es el 13 de febrero.

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“En cuanto al informe sobre productos derivados del tabaco, el plazo queda esta­blecido para el 25 de febrero. Los detalles del calendario correspondiente al segundo mes del año se pueden obser­var en el siguiente enlace: https://bit.ly/3urBii4″, indi­caron.

Finalmente, la SET aclaró que en los casos en que el vencimiento coincida con un día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente, sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.

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