La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) procedió este jueves último a la suspensión temporal de las actividades de 6 locales comerciales de diferentes puntos del país, debido a que se encontraban sin emitir comprobantes de ventas, según constataron desde la propia institución tras proceder a compras simuladas.
“Procedimos a ejecutar la suspensión de locales por la no emisión de comprobante de venta. También se dio una orden de fiscalización, para ver si dejaron de ingresar impuestos y en ese caso, aplicar las sanciones correspondientes”, expresó la jefa del departamento Jeroviaha de la Dnit, Leticia Ramírez.
Los locales comerciales intervenidos corresponden tanto a la capital, Mariano Roque Alonso y Pedro Juan Caballero, los cuales permanecerán sin actividad durante 3 día a fin de determinar si dejaron o no de recaudar los tributos al fisco.
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Controles seguirán
Los locales clausurados serán evaluados durante los días de suspensión por los funcionarios de la Dnit, quienes llevaran a cabo la fiscalización de los contribuyentes afectados por la medida determinada tras una decisión del juez competente.
La medida judicial tiene como origen la denuncia de terceros por la no expedición de comprobante de venta, por lo que funcionarios del departamento Jeroviaha llevaron a cabo compras simuladas, constatando así el incumplimiento de las disposiciones vigentes en cuanto a emisión y entrega de comprobantes.
De esta manera fue que la administración tributaria solicitó a la justicia el cierre temporal de los locales que estarían en infracción, a los efectos de realizar una fiscalización a fondo. Alertaron que las verificaciones seguirán en todo el territorio nacional, por lo que instan a la ciudadanía en general a seguir denunciando la no entrega de comprobantes.
Los funcionarios estatales remarcaron que los comerciantes tienen la obligación de expedir comprobantes por todas las ventas realizadas, y a la par, el contribuyente tiene el derecho a exigirlos.
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Sedeco despliega controles en Itapúa para acompañar a consumidores durante el WCR ueno Rally
La Secretaría Nacional de Defensa al Consumidor (Sedeco) informó que se encuentra intensificando los controles en el departamento de Itapúa, y en ese marco, realizó dos intervenciones en comercios de Encarnación y Hohenau, tras constatar que se exigía un monto mínimo de compra para realizar pagos con tarjeta.
Durante este fin de semana, los equipos recorren establecimientos comerciales, gastronómicos y de diversos rubros de Nueva Alborada, Bella Vista, Capitán Miranda, Cambyretá y Encarnación, desarrollando tareas de fiscalización y sensibilización sobre el cumplimiento de la normativa vigente y los derechos de los consumidores.
“Con estas acciones, la Sedeco refuerza su presencia en Itapúa, promoviendo prácticas comerciales transparentes e información clara para consumidores, visitantes y turistas”, informaron desde la institución.
Las acciones se enmarcan dentro del Operativo Rally, con la visita a comercios, restaurantes y otros establecimientos de la zona, realizando acciones de prevención, orientación y concienciación dirigidas a proveedores, para acompañar al sector comercial, promoviendo relaciones de consumo más transparentes, seguras y responsables durante la competencia.
Asimismo, durante las visitas se colocan materiales informativos y se recuerdan aspectos fundamentales que deben respetarse durante este importante evento que reúne a miles de visitantes, como la correcta exhibición de precios, el acceso a información clara y completa y el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los pagos con tarjetas de crédito y débito.
No se pueden aplicar recargos
Según informó la institución, en las relaciones de consumo comercial, los proveedores no pueden cobrar un precio mayor ni aplicar recargos por utilizar tarjetas de crédito o débito. En tanto, las condiciones aplicables a los medios de pago deben informarse de manera clara, previa y precisa, y no recién al momento de pagar.
Ante posibles irregularidades sugirieron tomar fotografías o capturas como evidencia, conservar la factura, el comprobante y los respaldos de la compra, además se podrá presentar el reclamo ante la Sedeco ingresando a la web.
Asimismo, conforme a la Resolución SDCU N.º 162/2026, esta prohibición no alcanza a los cobros realizados por el Estado en ejercicio de potestades públicas como tasas, impuestos, cánones u otros ingresos públicos sin fines de lucro, detallaron.
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La DNIT trabaja en la incorporación de IA para fortalecer controles
La administración tributaria incorporará inteligencia artificial para procesar grandes volúmenes de información, identificar patrones y optimizar los controles. El proyecto, financiado por el BID y ejecutado en cinco años, apunta a que las nuevas capacidades estén plenamente operativas hacia 2030.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) prepara un salto tecnológico en su sistema de fiscalización. La institución trabaja en la incorporación de herramientas de inteligencia artificial (IA) para procesar grandes volúmenes de información, identificar patrones y mejorar la focalización de los controles tributarios.
El proyecto cuenta con USD 30 millones de financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y tendrá un período de ejecución de cinco años. Actualmente se encuentra en proceso de implementación y, de acuerdo con lo explicado por el titular de la DNIT, Óscar Orué, la previsión es que las nuevas capacidades estén plenamente operativas hacia 2030.
La apuesta llega en un momento en que la administración tributaria gestiona volúmenes cada vez mayores de información y recursos. Entre enero y julio de 2026, la DNIT acumuló una recaudación de G. 25,8 billones, 2,1% por encima del mismo período de 2025, equivalente a G. 523.403 millones adicionales.
De la gestión de riesgos al control masivo. La DNIT ya utiliza sistemas de gestión de riesgos y mecanismos de intercambio de información para construir perfiles de contribuyentes. Sobre esa base determina las acciones de control.
La siguiente etapa será incorporar IA para ampliar esa capacidad de análisis. El objetivo es que la tecnología permita procesar grandes volúmenes de información, encontrar patrones y contribuir a una selección más precisa de los controles.
La institución ya había planteado en su planificación la incorporación de tecnologías como inteligencia artificial y big data para potenciar la capacidad de control, análisis de datos y gestión de riesgos de cumplimiento.
Una inversión con horizonte 2030. Los USD 30 millones representan una inversión de largo plazo en las capacidades tecnológicas de la administración tributaria. La ejecución se extenderá durante cinco años y las nuevas herramientas tienen como horizonte de plena operatividad el año 2030.
El proyecto forma parte de una transformación más amplia orientada a facilitar el intercambio de información, fortalecer los mecanismos de control y avanzar hacia procesos más eficientes y basados en datos.
El cambio apunta, en definitiva, a que la DNIT pueda aprovechar mejor la información que ya genera y recibe para gestionar los riesgos tributarios y focalizar sus controles.
La inteligencia artificial pasa así de ser una herramienta de innovación a convertirse en parte de la infraestructura con la que la administración tributaria busca gestionar una economía cada vez más digital y un universo creciente de información.
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Tres años de la DNIT: “Nos permitió construir un Estado mucho más eficiente”, afirmó Peña
El presidente de la República, Santiago Peña, celebró los tres años de creación de la Dirección Nacional de Impuestos Tributarios (DNIT), que fusionó la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). La promulgación de esta fusión se dio en agosto del 2023.
“Hoy celebramos 3 años de la creación de la DNIT, una integración histórica de Aduanas e Impuestos Internos que nos permitió construir un Estado mucho más eficiente”, expresó el presidente a través de sus redes sociales.
El mandatario destacó que a partir de la creación de esta dependencia del Estado se logró aumentar considerablemente las recaudaciones. “Gracias a la modernización, los controles, la tecnología y la implementación de la facturación electrónica, logramos aumentar la recaudación en más de USD 1.500 millones en estos 3 años de gestión, alcanzando los USD 6.400 millones anuales”, resaltó.
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Peña ratificó el compromiso de su Gobierno en cuidar y transparentar el uso de los recursos del Estado. “Seguiremos trabajando con total transparencia para que estos recursos se traduzcan en mayor inversión y bienestar para todos los paraguayos”, sentenció.
La Ley N° 7.143/2023 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 4 de agosto de 2023, por la cual se creó la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) unificando la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) en un solo ente. Posteriormente, el Ejecutivo también promulgó la Ley N° 7.438, que dispuso que la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) pase a depender directamente de la DNIT.
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El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.