La Central Nacional de Trabajadores (CNT) emitirá el pedido de aumento salarial del 35 %, conforme a la histórica pérdida de valor, adelantó Ramón Ávalos, secretario general y representante del sector ante el Conasam. Foto: Archivo
Trabajadores quieren elevar salario mínimo a G. 3.500.000
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Como todos los años, inicia la disputa por el estudio del salario mínimo, que empieza a tomar protagonismo en la agenda, pues esta semana se realizará la convocatoria para la primera reunión del Consejo Nacional del Salario Mínimo (Conasam), que evaluará un posible reajuste, según informaron tras la reunión de este lunes del Consejo de Ministros.
Al respecto, el secretario general de la Central Nacional de Trabajadores (CNT) y representante del sector ante el Conasam, Ramón Ávalos, conversó con el diario La Nación/Nación Media, para transmitir la postura del sector trabajador, alegando que, si bien se enteraron por la prensa acerca de la reunión, elevarán el pedido de aumento del 35 %.
“Para nosotros, como siempre vamos a pedir lo que consideramos justo para los trabajadores, que se alcance la pérdida histórica del poder adquisitivo desde la era democrática 1989 a la fecha, que ya alcanza el 35 % y ese es el aumento que vamos a pedir, el monto ideal por las condiciones actuales”, expresó.
Ramón Ávalos, general de la Central Nacional de Trabajadores (CNT) y representante del sector ante el Conasam. Foto: Archivo
Y atendiendo que el salario mínimo actual vigente, de G. 2.680.373, con el aumento a ser solicitado por la CNT de un 35 %, piden el monto de al menos unos G. 3.500.000, dado que el sueldo no alcanza para cubrir las necesidades básicas de un trabajador, lo cual está avalado por un estudio técnico que se realizó de forma responsable, dijo.
Aseguró que hasta hoy el trabajador ya perdió cerca del 36 % del valor de su salario, por lo que el mínimo reajuste salarial debe ser de G. 3.500.000 para equilibrar solamente el valor adquisitivo, explicó Ávalos.
Hay que mencionar que el vigente salario mínimo de G. 2.680.373, fue aprobado en junio del 2023 y puesto en vigencia desde julio del mismo año, como está reglamentado, y fue de 5,1 % de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado.
El reajuste del salario mínimo se aplica con la aprobación del Poder Ejecutivo a propuesta del Conasam, sobre la base de la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC), referenciado por el Banco Central del Paraguay (BCP) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.
Incumplimiento del deber alimentario lidera hechos punibles que afectan a la niñez, según Fiscalía
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Con motivo del Día del Niño, el Ministerio Público presentó un informe de los hechos punibles que más afectan a la niñez. La lista encabeza el incumplimiento del deber alimentario, seguido de la violencia sexual, la vulneración del deber de cuidado, el maltrato y hechos asociados a entornos tecnológicos.
El propósito del análisis es dimensionar algunas de las situaciones que requieren investigación penal y una respuesta especializada de las instituciones responsables de la protección de la niñez y la adolescencia.
El estudio revela que entre enero de 2020 y julio de 2026 ingresaron 110.886 causas, correspondientes a los ocho hechos punibles incluidos en el relevamiento. El incumplimiento del deber legal alimentario ocupa el primer lugar, con 48.832 causas. Le sigue el abuso sexual en niños, con 21.839 causas.
En tercer lugar se encuentra la violación del deber de cuidado o educación, con 13.564 causas; seguida de la pornografía relativa a niños y adolescentes, con 13.379, y el maltrato de niños y adolescentes bajo tutela, con 9.983 causas.
En conjunto, estos cinco hechos suman 107.597 causas y representan aproximadamente el 97 % de las 110.886 causas incluidas en el relevamiento.
El incumplimiento del deber legal alimentario constituye el hecho con mayor cantidad de registros de toda la serie analizada con 48.832 causas desde el 2020 hasta la fecha. Entre enero y julio de 2026 se contabilizaron otras 4.317 causas.
El punto más alto entre los seis años completos analizados se produjo en 2023, con 8.293 causas, según registro del Ministerio Público.
Abuso sexual en niños
Uno de los indicadores de mayor sensibilidad corresponde al hecho punible de abuso sexual en niños. Entre enero de 2020 y julio de 2026 fueron registradas 21.839 causas. La evolución anual muestra 2.739 causas en 2020; 2.968 en 2021; 3.814 en 2022; 3.564 en 2023; 3.551 en 2024 y 3.408 en 2025.
El mayor registro entre los años completos analizados se produjo en 2022, con 3.814 causas. Entre enero y julio de 2026 se registraron otras 1.795 causas.
La franja etaria consignada se encuentra entre los 10 y 13 años, mientras que el 84 % corresponde al sexo femenino.
Entornos digitales
Los registros del Ministerio Público incluyen hechos vinculados directamente con los entornos tecnológicos. La pornografía relativa a niños y adolescentes acumula 13.379 causas entre enero de 2020 y julio de 2026.
Por otra parte, el hecho punible denominado abuso por medios tecnológicos registra 54 causas entre enero de 2020 y julio de 2026.
Asunción, Caaguazú, Itapúa, Alto Paraná y Central aparecen identificados entre las zonas destacadas en los datos territoriales del Observatorio del Ministerio Público.
En abuso sexual en niños, el 84 % de las víctimas registradas corresponde al sexo femenino; en pornografía relativa a niños y adolescentes, también el 84 %; en abuso por medios tecnológicos, el porcentaje alcanza el 81 %, y en violación de la patria potestad, el 79 %. En abuso sexual en niños y el abuso por medios tecnológicos se ubican entre los 10 y 13 años.
La ministra Mónica Recalde explicó ante la mesa directiva del Senado el alcance del reajuste del 5 % del salario mínimo y la situación del contrato colectivo de los trabajadores de prensa. Foto: Gentileza
Senado aborda situación laboral de trabajadores de prensa y reajuste del 5 % del salario mínimo
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A petición del vicepresidente segundo de la Cámara Alta, senador Dionisio Amarilla, los miembros de la mesa directiva recibieron este lunes a la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Mónica Recalde, con el objeto de interiorizarse sobre la situación de los trabajadores de prensa y, en general, respecto al cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece un incremento del 5 % del salario mínimo legal desde el 1 de julio del corriente año.
La reunión estuvo encabezada por el su titular, el senador Basilio Núñez, quien junto con los líderes y vicelíderes de bancadas recibieron el informe de la secretaria de Estado, sobre la situación laboral de los trabajadores de prensa.
Al respecto, el senador Amarilla había solicitado información sobre las diligencias realizadas ante el Ministerio de Trabajo respecto a eventuales denuncias formales presentadas por trabajadores de medios de comunicación, la existencia de contratos colectivos invocados por las empresas y si esta situación afecta exclusivamente a los medios de prensa o constituye una práctica extendida en otros sectores.
Asimismo, el presidente de la Cámara Alta, senador Basilio Núñez, enfatizó la necesidad de conocer con exactitud si el incremento del 5% del salario mínimo legal vigente se aplica a todos los trabajadores y, específicamente, a los trabajadores de prensa.
Mesa tripartita
En ese sentido, la ministra Mónica Recalde explicó que tomaron conocimiento de las denuncias a través de las publicaciones realizadas por diferentes gremios de periodistas. Señaló que se solicitó la conformación de una mesa tripartita con representantes de los distintos medios de comunicación, a fin de analizar el grado de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.
La ministra remarcó que el contrato colectivo del gremio de prensa data de 1997 y se encuentra actualmente vigente, pero no ha vuelto a ser negociado, pese a que en diferentes ocasiones se intentó avanzar en su actualización. Agregó que otro de los pedidos específicos del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) consiste en contar con una interpretación o dictamen sobre los alcances jurídicos del artículo 29, en relación con los ajustes salariales.
“Lo que tenemos como Estado es regular el salario mínimo legal. La Corte Suprema de Justicia, en un fallo, estableció que el salario mínimo no puede ser reajustado para todos, sino que solo debe ser reajustado el piso mínimo legal; los reajustes superiores al salario mínimo tienen que darse por contrato colectivo o por contratos individuales de trabajo”, señaló la ministra.
Por su parte, el senador Dionisio Amarilla refirió que presentó un proyecto de Declaración que insta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar los controles correspondientes para verificar el cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece el incremento del salario mínimo legal y de las condiciones estipuladas en los contratos colectivos de trabajo.
El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
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Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.
La propuesta contempla una nueva ruta que conecte la producción del interior con el polo portuario de Villeta, evitando el ingreso de unos mil camiones semanales al Gran Asunción. Foto: Archivo
Exhortan al Ejecutivo priorizar estudios de conexión vial para Cordillera, Paraguarí y Central
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La Cámara de Diputados aprobó la declaración que insta al Poder Ejecutivo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a impulsar de manera prioritaria los estudios de factibilidad, diseño y posterior construcción de una conexión vial estratégica interdepartamental que conecte los departamentos de Cordillera, Paraguarí y Central”, durante la sesión plenaria de esta semana.
A través del documento se insta al MOPC a impulsar de manera prioritaria los estudios de factibilidad, diseño y las gestiones técnicas, financieras, ambientales y administrativas necesarias para la posterior construcción de esta conexión vial estratégica.
El trazado contempla la vinculación de los distritos de Arroyos y Esteros, Tobatí y Caacupé, en el departamento de Cordillera; Pirayú y Yaguarón, en Paraguarí; e Itá, Guarambaré, Ypané y Villeta, en Central, con el objetivo de mejorar la conectividad territorial y contribuir a la descongestión del tránsito en el Área Metropolitana de Asunción.
La declaración también insta a la cartera de Estado a informar oportunamente sobre los avances de los estudios de factibilidad, las previsiones presupuestarias y las demás acciones orientadas a la ejecución del referido proyecto.
Solución al colapso vial
La propuesta fue presentada por varios diputados del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), que de acuerdo a la exposición de motivos, la iniciativa responde a la necesidad de atender el colapso vial que afecta de manera recurrente al Área Metropolitana de Asunción y a sus principales accesos.
En ese contexto, menciona que municipios como Limpio, Mariano Roque Alonso, Asunción, Luque, Fernando de la Mora, Villa Elisa y San Lorenzo “soportan a diario una saturación de tráfico, que degrada la calidad de vida de la ciudadanía y genera pérdidas millonarias en horas de trabajo y consumo ineficiente de combustible”.
Señala que uno de los factores que incide en esta situación es el tránsito de transporte de carga pesada por las zonas urbanas metropolitanas. De acuerdo con los proyectistas, alrededor de 1.000 camiones de gran porte, por semana, atraviesan el Gran Asunción para trasladar productos agrícolas, industriales y comerciales hacia los principales puertos de exportación e importación, situados en la ribera del río Paraguay.
Corredor para la producción
La propuesta plantea establecer un corredor que permita conectar de forma directa la producción proveniente del interior con el polo logístico y portuario de Villeta, evitando el ingreso del tránsito de larga distancia y de carga pesada al núcleo urbano metropolitano.
También se destaca que la futura infraestructura podría contribuir a reducir costos logísticos y tiempos de traslado, favorecer el ordenamiento territorial y vial mediante la descongestión de arterias de alto tránsito, mejorar la seguridad vial al disminuir la circulación de vehículos pesados en zonas urbanas densamente pobladas e impulsar el desarrollo socioeconómico e industrial de los municipios del interior de los departamentos de Cordillera, Paraguarí y Central.