Compras en la frontera no pueden superar los USD 300 por persona, recuerdan
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La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recordó la vigencia del Régimen de Despacho Simplificado de Tráfico Vecinal Fronterizo que permite la compra limitada de productos en la frontera. El cupo permitido es por valor de USD 300 para cada persona por mes.
El director de la DNIT, Óscar Orué, en el marco de la lucha contra el contrabando que está llevando adelante el Gobierno, recordó que existe un régimen de despacho simplificado para el ingreso al país de mercaderías de consumo o aseo personal. Se trata de una herramienta legal promulgada por el Mercosur con la finalidad de combatir este flagelo y está destinada a abastecer a quienes viven en una franja de 20 kilómetros de la frontera.
Esta medida legal permite un cupo de compras de hasta USD 300 para cada persona por mes calendario e incluye algunos productos de consumo o aseo personal. Orué señaló que los productos que ingresan bajo el régimen de despacho simplificado no pueden ser orientados a la comercialización interna.
Varias instituciones llevan adelante el Plan de Lucha contra el Contrabando. Foto: Gentileza
Según el listado compartido por la DNIT, las personas pueden ingresar de forma mensual 12 litros de leche, 10 kilogramos de queso, 20 kilogramos de poroto, 50 kilogramos de arroz, 20 kilogramos de panificados, 12 litros de aceite, 12 unidades cada uno de productos de limpieza y aseo personal, 20 kilogramos de frutas, verduras y hortalizas, 15 kilogramos de embutidos, entre otros.
Las personas que importan estas mercaderías deberán presentar sus documentos de identidad, facturas de las mercaderías compradas y certificado de vida y residencia de manera de realizar el proceso aduanero para ingresar los productos al país. Orué aseguró que solo bajo este régimen se pueden realizar compras en la ciudad fronteriza.
El Gobierno Nacional está impulsando una fuerte lucha contra el contrabando que incluye controles estrictos en la zona fronteriza tanto con la Argentina como con el Brasil. Orué afirmó que buscan frenar a los grandes esquemas que comercializan de forma ilegal y perjudican a la economía del país.
El presidente Santiago Peña afirmó que con la creación de esta entidad se logró aumentar considerablemente las recaudaciones en tres años. Foto: Gentileza
Tres años de la DNIT: “Nos permitió construir un Estado mucho más eficiente”, afirmó Peña
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El presidente de la República, Santiago Peña, celebró los tres años de creación de la Dirección Nacional de Impuestos Tributarios (DNIT), que fusionó la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). La promulgación de esta fusión se dio en agosto del 2023.
“Hoy celebramos 3 años de la creación de la DNIT, una integración histórica de Aduanas e Impuestos Internos que nos permitió construir un Estado mucho más eficiente”, expresó el presidente a través de sus redes sociales.
El mandatario destacó que a partir de la creación de esta dependencia del Estado se logró aumentar considerablemente las recaudaciones. “Gracias a la modernización, los controles, la tecnología y la implementación de la facturación electrónica, logramos aumentar la recaudación en más de USD 1.500 millones en estos 3 años de gestión, alcanzando los USD 6.400 millones anuales”, resaltó.
Peña ratificó el compromiso de su Gobierno en cuidar y transparentar el uso de los recursos del Estado. “Seguiremos trabajando con total transparencia para que estos recursos se traduzcan en mayor inversión y bienestar para todos los paraguayos”, sentenció.
La Ley N° 7.143/2023 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 4 de agosto de 2023, por la cual se creó la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) unificando la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) en un solo ente. Posteriormente, el Ejecutivo también promulgó la Ley N° 7.438, que dispuso que la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) pase a depender directamente de la DNIT.
Contrabando de carne de cerdo golpea a productores y presiona los precio
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El precio del cerdo recibido por el productor cayó de aproximadamente G. 11.500 a menos de G. 8.000 por kilo desde enero, mientras que el costo de producción se ubica entre G. 7.500 y G. 8.500 por kilo, dijo Roberto Bento, vicepresidente de la Asociación Paraguaya de Productores de Cerdos (APPC). “Eso deja al productor prácticamente sin rentabilidad”, manifestó.
El dirigente señaló que el problema se vuelve más complejo debido a la diferencia de costos con el producto que ingresa desde el vecino país. Según Bento, el precio del cerdo en Brasil se ubica entre G. 5.000 y G. 6.000 por kilo, situación que genera un fuerte incentivo para el sector porcino paraguayo, que atraviesa un escenario de fuerte presión sobre los precios.
Los productores denuncian que el ingreso irregular de carne y animales desde Brasil está generando una competencia difícil de enfrentar para quienes trabajan dentro de la formalidad, según se señaló en el informe semanal de la Unión de Gremios de la Producción (UGP).
Ingreso irregular
El ingreso irregular de carne y animales. “Con estos valores, la reducción del precio de venta deja un margen cada vez más estrecho para el productor”, sostuvo, al mencionar además los costos de alimentación, personal, transporte, sanidad, impuestos e insumos.
La preocupación también tiene un componente sanitario. El ingreso de animales sin documentación ni identificación dificulta conocer su origen y garantizar la trazabilidad. En este sentido, Bento advirtió: “Al ser de contrabando, esa trazabilidad ya se esfuma a cero”.
Desde el gremio consideran que los decomisos realizados representan apenas una parte del fenómeno y reclaman un mayor control en los puntos de ingreso al país.
El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
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Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.
DNIT y bancos avanzan hacia un sistema de intercambio de información con autorización del cliente
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La administración tributaria y el sector bancario conformarán un equipo técnico y tecnológico para desarrollar una plataforma que permita intercambiar información tributaria y bancaria de manera específica y bajo autorización de los contribuyentes.
Fortalecimiento conjunto. La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el sistema bancario avanzan en el desarrollo de un mecanismo de intercambio de información que permitirá facilitar el acceso a determinados datos tributarios y bancarios, con autorización previa de los clientes.
El anuncio fue realizado por el director nacional de la DNIT, Óscar Orué, durante la segunda Convención Bancaria, organizada por la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban)
Orué explicó que ambas partes conformarán un equipo técnico y tecnológico encargado de trabajar en el desarrollo del sistema, con la expectativa de que pueda estar disponible a mediados del próximo año. La herramienta permitirá que las entidades financieras puedan acceder a información tributaria de sus clientes y que, a su vez, la DNIT pueda consultar determinados datos bancarios para fortalecer sus procesos de control.
Óscar Orue, director nacional de la DNIT. Foto: Archivo
El director de la DNIT aclaró que el mecanismo no implicará un acceso irrestricto a la información de los contribuyentes. El alcance estará limitado a determinadas declaraciones y registros, entre ellos las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), estados financieros, facturación de empresas, impuesto a la renta empresarial (IRE) e impuesto a la renta personal (IRP).
Autorización con firma electrónica. Para acceder a estos datos será indispensable la autorización expresa del cliente. Según explicó Orué, cada banco deberá gestionar este consentimiento con sus clientes y posteriormente presentar la autorización ante la DNIT mediante la firma electrónica correspondiente. De esta manera, las entidades podrán consultar y descargar las declaraciones juradas habilitadas.
El sistema apunta principalmente a facilitar los procesos de evaluación de clientes que requieran acceder a productos financieros, como créditos. Sobre el punto, Orué señaló que todavía no se cuenta con una estimación de cuántos contribuyentes podrían otorgar esta autorización, pero remarcó que el acceso estará condicionado al consentimiento de cada cliente.