Tras publicaciones que desacreditan el proceso, aclaran que el Banco Central del Paraguay (BCP) en el 2015, en la intervención y liquidación de Ara SA de Finanzas, cumplió a rajatabla con lo establecido por la ley. Señalan que el procedimiento fue exactamente igual al caso Cefisa, en donde se realizó una transferencia de los activos y pasivos.

Fuentes del sistema financiero precisaron que se adoptó la opción que correspondía en base al artí­culo 18 de la ley N° 2334/03 “De la garantía de depósitos y Resoluciones de Entidades de Intermediación Financiera sujetos a la ley general de ban­cos, financieras y otras enti­dades de crédito” para el caso Ara, igual al aplicado recientemente a la financiera Cefisa.

La misma constituyó la primera vez en la historia del sistema en la que todos los ahorristas de una entidad fallida preservaron sus ahorros y resultó menos traumática, al tiempo de preservar la estabilidad del sistema en su conjunto. Por esto, señalan que la noticia sobre el pago directo de garantía estatal, parte de una premisa falsa debido a que la Financiera Ara no se liquidó a través de esa opción, atendiendo a que la propia ley establece que esta alternativa debe ser la última instancia.

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Según la ley, solo de forma excepcional puede autorizarse el pago de garantía por lo que a priori se debe buscar que se transfieran todos los depósitos a otras entidades, preservando así los derechos de todos los ahorristas o, al menos, de la mayor cantidad. Además, optando por esa medida, el costo para el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) sería mayor y representaría que los ahorristas pierdan parte importante de sus ahorros.

En el caso de la Financiera Ara, con este proceso de liquidación, se logró preservar los ahorros de instituciones públicas, tanto del Instituto de Previsión Social (IPS), con unos USD 2 millones; y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), de unos USD 3 millones, que en la otra alternativa solo hubieran cobrado hasta la suma de 75 salarios mínimos, lo que implicaría una pérdida social muy grande.

En definitiva, las propias instituciones del sistema absorbieron la crisis generada por la financiera, evitando de esa forma daños a la credibilidad del sistema. La metodología de resolución fue exactamente igual al reciente caso Cefisa, donde los ahorristas también recuperaron el 100 % de sus depósitos.

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Cabe destacar que la ley, basada en buenas prácticas internacionales, busca en todo momento que todos los ahorristas preserven todos sus depósitos, es por eso que se estipula que solamente de forma excepcional, siempre que la situación patrimonial de la entidad no permita utilizar otro de los mecanismos del artículo 18 de la ley, se podrá acceder al pago directo de la garantía estatal de hasta 75 salarios mínimos.

Al término del proceso de resolución de la Financiera Ara, también se dio cuenta de todo lo actuado al Congreso Nacional y se dio cumplimiento a todos los requerimientos legales en todo momento, concluyendo así un proceso exitoso donde ningún ahorrista perdió un solo guaraní.

El artículo 18 de la ley N° 2334/03 indica los procedimientos de resolución y establece como última opción el pago de la garantía estatal. Foto: Archivo

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