La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) estableció un nuevo plazo para la presentación de Declaraciones Juradas (DD. JJ.) determinativas y el pago de las obligaciones tributarias de abril. Así también, compartió el calendario correspondiente a todos los vencimientos de este mes, que incluyen a distintas obligaciones asumidas por los contribuyentes.

La cartera tributaria, a través de la Resolución General N.° 129/2023, estableció el traslado excepcional para presentar estas DD. JJ., así como el pago de impuestos, para los contribuyentes con terminación de RUC en 0, 1, y 2, cuyas fechas de vencimientos eran el 7, 9, y 11 de abril, respectivamente, de esta manera, se podrán presentar hasta el 12 de abril de este 2023.

En relación con los vencimientos de abril, se rigen por el calendario perpetuo los casos del impuesto al valor agregado (IVA) general, el anticipo del impuesto a renta empresarial (IRE) simple, el IRE presunto y especial, así como el del régimen general. De igual manera, el impuesto selectivo al consumo (ISC) gene­ral, impuesto de zona franca y el tributo único maquila.

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La liquidación de retenciones del IVA y de retenciones de los impuestos a las rentas tienen hasta el día 6 de abril para la confirmación, mientras que el pago se podrá realizar hasta este viernes 7. La liquidación de retenciones del impuesto a los dividendos y a las utilidades (IDU) posee plazo hasta el 12 de este mes para su confirmación y el plazo para el pago va hasta el 13.

La declaración jurada mensual y pago del INR (que aplica solo para aquellos proveedores de servicios digitales no residentes que cuenten o no con representación o poder en el país) se podrá abonar hasta el día 15. En tanto, el informe sobre productos derivados del tabaco hasta el 25, y el registro mensual de comprobantes se regirá con base en el calendario de vencimiento de declaraciones informativas, detallaron.

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