Este martes vence el plazo de pago para aportantes del IRP
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La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recordó que este martes 7 de marzo vence el plazo para el pago del Impuesto a la Renta Personal (IRP). Mencionaron también que los registros de comprobantes del mismo año pueden ser presentados excepcionalmente hasta junio.
Mañana arranca el vencimiento para la liquidación del impuesto a la renta personal por rentas provenientes de la prestación de servicios personales (IRP-RSP), y por rentas y ganancias del capital (IRP-RGC) a través de la presentación de las declaraciones juradas (formularios N° 515 y 516) en el Sistema Marangatu.
Desde la institución indicaron que la fecha de vencimiento específica se determina conforme al calendario perpetuo de vencimientos de declaraciones juradas, de acuerdo con la terminación del RUC del contribuyente, siendo los aportantes de terminación 0 con los que se iniciaría el proceso.
Recordaron que desde la vigencia de la Ley N° 6.380/19, “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional” a partir del año 2020, el monto de ingresos anuales gravados que de superarse obliga a inscribirse en el impuesto a la renta personal por rentas provenientes de servicios personales (IRP-RSP), es de G. 80 millones.
Mencionaron que una vez que la persona supera este monto, tiene un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de haberlo superado para inscribirse. Por otro lado, aclararon que el citado rango permanece invariable desde la vigencia de la citada ley tributaria, es decir se encuentra vigente para los años 2020 al 2023 y siguientes, y que no disminuye en forma progresiva y anual como lo determinaba la reglamentación anterior del impuesto.
En cuanto al registro de comprobantes establecido para los contribuyentes del IRP-RSP correspondientes al ejercicio fiscal 2022, cuyo talón de presentación se debía presentar en este mes de febrero, se estableció conforme a la Resolución General N° 124/2023 que, hasta el 30 de junio, la falta de confirmación del talón de presentación no constituirá incumplimiento tributario para la obtención de timbrado de documentos tributarios y del certificado de cumplimento tributario.
Ante las dificultades que se registraron en el sistema de pago de impuestos, desde Tributación informaron que hasta el 31 de julio del 2023 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes.
Economistas coinciden en un reajuste de presupuesto y replanteamiento tributario a futuro
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Con el reajuste salarial para médicos, docentes y otros funcionarios que hacen parte del sistema público, se abre el debate de un replanteamiento de la distribución del Presupuesto General de la Nación (PGN), así como del sistema tributario. La situación actual presupuestaria fue el punto de debate en el programa “Fuego cruzado” del canal GEN, con el exviceministro de Economía, Daniel Correa, y el economista Jorge Garicoche.
“El acuerdo al que se llegó con el sector médico tiene también una forma de implementación, entonces su efecto va a ir siendo gradual, gran parte del efecto va a estar concentrado hacia el final del 2027, uno podría presuponer que el efecto en el Presupuesto General de Gastos de la Nación va a ser mínimo o no va a tener un efecto enorme”, afirmó Garicoche y advirtió que si siguen surgiendo otras demandas, el agujero fiscal incluso podría ser superior al 4 %.
Por su parte, Correa apuntó que el déficit presupuestario es estructural y difícilmente se pueda atender a la demanda de gasto existente con esfuerzos recaudatorios y otros. “El déficit fiscal de Paraguay no es que ahora nomás porque estamos sincerando la deuda esta tan alta sino que hay un problema de que toda la recaudación que generamos ya está financiando parte de ese presupuesto que es rígido y lo que necesitamos para seguir creciendo necesariamente va a tener que ir por deuda y cada vez necesitamos más y cada vez eso se va a traducir en un endeudamiento mayor”, explicó.
La actual administración tributaria está trabajando en la eliminación de la exoneración que ostentan los vehículos y, además, proyecta elevar la rigurosidad a las reservas de las empresas, sin embargo desde el principio del gobierno de Santiago Peña se habló de no incrementar los impuestos.
Correa consideró deben comenzar a plantearse ciertas cuestiones en términos impositivos. “La economía paraguaya cambió bastante, la matriz productiva de Paraguay también cambió bastante, creo que eso requiere también una revisión profunda del sistema”, expresó.
Por su parte, Garicoche indicó que hay ciertas cuestiones que se deben analizar, por ejemplo, los incentivos que actualmente se contraponen. “Cualquier cuestión de reforma tributaria que hablemos relacionada a recortar gastos, aumentar ingresos o aumentar impuestos o tocar exenciones tributarias tiene que estar ligado a un objetivo que sigamos como país”, dejó en claro durante la emisión.
Los pequeños contribuyentes concentran el 88,6 %, mientras que los medianos representan el 10 % y los grandes contribuyentes, el 1,4 %, datos indicados por la dirección nacional de ingresos tributarios. Imagen referencial.
DNIT reporta que Paraguay supera los 50.000 facturadores electrónicos
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La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) informó que el país ya supera los 50.000 contribuyentes habilitados como facturadores electrónicos, registrados en el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (Sifen) mediante las modalidades e-Kuatia y e-Kuatia’i, sistemas oficiales de facturación electrónica en Paraguay administrados por la institución.
La transformación digital también alcanzó al sistema tributario gracias a la incorporación progresiva de herramientas que tienen como fin facilitar los procesos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Reducir costos y fortalecer la transparencia son dos objetivos que también integran esta evolución digital.
Según datos proporcionados por la dirección, los pequeños contribuyentes concentran el 88,6 %, mientras que los medianos representan el 10 % y los grandes contribuyentes, el 1,4 %. Filtrando por actividad económica, se destaca el sector de prestación de servicios. Los servicios personales concentran el 9,14 % del total, seguidos por las actividades profesionales, científicas y técnicas, con el 5,45 %, y las actividades de sociedades literarias, cívicas y sociales y otras organizaciones, con el 4,37 %.
Asunción, Central y Alto Paraná figuran como los tres distritos en donde se concentra la mayor actividad tributaria en esta modalidad. En cuanto a la distribución geográfica, Asunción concentra el 31,1 % de los facturadores electrónicos, seguida por el departamento Central, con el 30,3 %, y Alto Paraná, con el 14,1 %.
Estos tres territorios reúnen el 75,5 % del total, lo que refleja una integración sobresaliente en la modalidad de facturación electrónica en los principales centros económicos y comerciales del país.
De esta manera, la DNIT apunta al desarrollo de una economía cada vez más formal, competitiva y digital. A través de la modernización tributaria, se busca obtener mayores resultados que se reflejen en la cuantificación de datos.
Ministro descarta aumento de impuestos, pero confirma revisión de exenciones
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El ministro de Economía y Finanzas, Óscar Lovera, descartó cualquier tipo de incremento de tasas de los impuestos vigentes o la creación de nuevos tributos; sin embargo, reconoció que están revisando ciertas exenciones.
“Este Gobierno tiene una posición firme, nosotros no vamos a tocar tasas de los impuestos o crear nuevos impuestos, lo que sí estamos revisando es lo que hace al concepto de gasto tributario; es decir, aquellas exenciones o deducibilidades que hoy están todavía vigentes”, expresó el secretario de Estado en una visita realizada al programa “Arriba hoy” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Sobre el punto, explicó que la revisión obedece a la intención de “fortalecer y generar eficiencia en la estructura tributaria vigente, no crear nuevos ni generar nuevos impuestos”. Amplió precisando que hay estudios que indican que dichos “gastos tributarios” alcanzan unos USD 1.000 millones.
Posteriormente fue consultado sobre el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), Impuesto a la Renta Personal (IRP) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre lo que fue claro al respecto y manifestó que “hoy no se toca, en esta administración no se toca”.
Indicó también que están trabajando con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) en la verificación de las exenciones, pero que “todavía no hay una propuesta puntual sobre un caso en particular”.
Sobre la perspectiva que manejan, teniendo en cuenta el volumen total posible de USD 1.000 millones, dijo que la “expectativa es generar espacio en eso para mayor recaudación”.
Durante la semana pasada, en coincidencia con la manifestación de los médicos, se conocieron planteamientos de elevar impuestos, lo que fue rechazado enérgicamente días después por gremios industriales y empresariales.
El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
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Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.