Esta semana el calendario de impuestos cuenta con vencimientos de pago que corresponden al nuevo periodo fiscal. Desde la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda (MH), recordaron los plazos de aquellas presentaciones que quedan en el mes de febrero del 2023.

Hasta el 26 de este mes es la presentación de la Declaración Jurada con relación al impuesto a la renta empresarial del régimen simplificado para pequeñas empresas, más conocido como IRE Resimple, mientras que el 27 de febrero, la administración tributaria generará automáticamente el documento para aquellos contribuyentes que no lo presentaron.

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En el caso del informe sobre productos derivados del tabaco el plazo se extiende hasta el día 25 de este mes. Hay que mencionar que en los casos en que el periodo conforme a las fechas fijas de cada mes correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente sin que ello implique el diferimiento de los demás plazos, indicaron.

Recordatorio sobre IRP

Días atrás la SET había comunicado que teniendo en cuenta que el límite de pago de la mayoría de los impuestos, regidos por el calendario perpetuo, es en febrero, el impuesto a la renta personal (IRP) registró una flexibilización de extensión hasta el próximo 30 de junio y recordó que con la incorporación de la tecnología en los procesos se podrán realizar a través del sistema Marangatu, sin requerimientos de una presentación en impreso.

Esto, conforme a la Resolución General Nº 124/2023 que establece que la falta de confirmación del talón de presentación no constituirá incumplimiento tributario para la obtención de timbrado o documentos. Sin embargo, quienes posean las obligaciones del IRP-RSP e IVA y deban registrar sus comprobantes de forma mensual sí constituirá un incumplimiento

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