El viceministro de Comercio, Pedro Mancuello, explicó el contexto de la medida asumida por la Argentina, considerada como una imposición por los demás países miembros de la Comisión del Acuerdo Hidrovía: Paraguay, Brasil, Bolivia y Uruguay, sobre el cobro de un peaje para las embarcaciones que pasen por el tramo Puerto de Santa Fe y la Confluencia con el río Paraguay.

Al efecto, este jueves pasado se realizó la 57 reunión de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía, a petición con carácter urgente de Paraguay, que junto con Brasil, Bolivia y Uruguay, países signatarios del canal fluvial, reclamaron a Argentina por la medida unilateral y solicitaron que no se implemente el cobro del peaje a la navegación.

“La Delegación Argentina se ratificó en su interés en cobrar el peaje en su tramo soberano, consideran que sus actos se han ajustado a derecho y se comprometieron a dar un retorno. Las delegaciones Brasil, Bolivia y Uruguay se han adherido a la posición paraguaya”, expresó Mancuello a través de un tuit.

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Esto, en tras la reunión en la que los 4 países mencionados estuvieron de acuerdo en respetar lo establecido en el acuerdo, de solicitar a la República Argentina adecuarse al mismo, que presente el informe sobre los trabajos y costos efectivamente realizados; y que suspenda la resolución de cobro de peaje, dijo Mancuello.

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El día anterior se realizó la 57 reunión de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía. Foto: Gentileza/MRE.

Costos deben ser razonables

La explicación del viceministro, en cuanto a la factibilidad del cobro del peaje, se sustenta en lo establecido en los artículos del documento de la comisión, y concibe como conclusión que, efectivamente, se puede cobrar un peaje por servicios, siempre y cuando se respete el Acuerdo firmado, se preste efectivamente dicho servicio, no se discrimine, y los costos sean razonables y bien justificados.

Para ello abordó los artículos 5 y 9, y el primero establece que sin previo acuerdo de los países signatarios no se podrá establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcaciones o sus cargamentos, basados únicamente en el hecho de la navegación.

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Posteriormente en el artículo 9 se reconoce la libertad de tránsito por la Hidrovía de las embarcaciones, bienes y personas de los países signatarios y solo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos. En este punto es que se habilita la posibilidad de cobro de una tasa retributiva por servicios, aclara.

E igualmente, siguiendo con el mismo artículo, se reconoce entre los países signatarios, la libertad de transferencia de carga, alije, transbordo y depósito de mercancías en todas las instalaciones habilitadas a dichos efectos, no pudiéndose realizar discriminación alguna a causa del origen de la carga de los puntos de partida, entrada, salida, de destino o de cualquier circunstancia relativa a la propiedad de las mercancías, de las embarcaciones o de la nacionalidad de las personas.

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