Desde la Mesa de Unidad Sindical de Paraguay (MUS) expresaron que solicitan una nueva revisión del salario mínimo y sostuvieron que el porcentaje del reajuste dado hace dos meses fue ínfimo para paliar la crisis económica. En ese sentido, piden que sé dé una reunión con Ministerio del Trabajo y el Banco Central del Paraguay (BCP) para llevar adelante el análisis.
“El porcentaje que se dio es ínfimo y no corresponde a un aumento, de acuerdo a nuestros técnicos el salario debía subir un 30% en comparación al Banco Central que puso el 11,4%. El BCP mintió así como ha mentido siempre”, mencionó a La Nación, Miguel Zayas, coordinador del gremio.
Al respecto, aseguró que la remuneración debe rondar los 3 millones guaraníes para completar una cifra real. “Los compañeros también ratificaron ese pedido en un congreso que tuvimos el martes pasado. Si no hay respuestas, vamos a convocar a una extraordinaria entre las cuatro centrales para tomar alguna medida bien fuerte para que podamos conseguir”, manifestó.
Asimismo, dijo que se vieron perjudicados con las constantes subas de los productos de la canasta básica, que se dieron ni bien se reajustaron los salarios. “También nosotros estamos pidiendo que se quiten ítems demasiado groseros que tiene el documento del banco en el que se habla de que los asalariados no pueden tener ni dos aires acondicionados”, contó.
De ese modo, reiteró que el boletín del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que remitió el BCP al Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) debe ser nuevamente revisado y que se puedan controlar los precios de los artículos básicos.
La mesa está conformada por 4 centrales sindicales del país como la Central Nacional de Trabajadores (CNT), la Central Sindical de Trabajadores del Paraguay (CESITP), Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A).
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Pasantías buscan convertirse en puente entre la formación y el empleo
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) avanzan en la puesta en marcha del Programa Nacional de Pasantías (PRONAP), una iniciativa que pretende estrechar la relación entre la formación profesional y las demandas del mercado laboral, informaron este martes desde la agencia IP.
Aclararon que con esta iniciativa, el MTESS y el SNPP buscan construir un vínculo más directo entre quienes se preparan para acceder a un empleo y las empresas que necesitan incorporar personal con determinadas capacidades.
“Así, las pasantías pretenden funcionar como un verdadero puente entre el aprendizaje y el trabajo, mediante un acompañamiento que involucre a instituciones, estudiantes y empleadores incluso después de concluida la etapa de capacitación”, explicaron.
Análisis
Durante una jornada de trabajo, autoridades y equipos técnicos de ambas instituciones analizaron los aspectos necesarios para establecer las bases normativas que permitirán desarrollar el programa a nivel nacional.
La propuesta apunta a que las pasantías dejen de ser únicamente una experiencia complementaria a la capacitación y se conviertan en una herramienta concreta para facilitar el ingreso de los jóvenes y estudiantes al mundo laboral. Para ello, se busca que las prácticas estén alineadas con los perfiles, conocimientos y competencias que actualmente requieren las empresas.
En ese sentido, el PRONAP plantea una mayor coordinación entre la oferta formativa del SNPP y las necesidades del sector productivo, con el propósito de generar experiencias prácticas que aporten tanto al desarrollo profesional de los participantes como a la incorporación de nuevos talentos por parte de las empresas.
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El programa también contempla mecanismos de seguimiento y evaluación de los pasantes. La intención es medir los resultados de cada experiencia, detectar posibilidades de contratación y recopilar información que permita ajustar y fortalecer los procesos de formación.
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Senado aborda situación laboral de trabajadores de prensa y reajuste del 5 % del salario mínimo
A petición del vicepresidente segundo de la Cámara Alta, senador Dionisio Amarilla, los miembros de la mesa directiva recibieron este lunes a la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Mónica Recalde, con el objeto de interiorizarse sobre la situación de los trabajadores de prensa y, en general, respecto al cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece un incremento del 5 % del salario mínimo legal desde el 1 de julio del corriente año.
La reunión estuvo encabezada por el su titular, el senador Basilio Núñez, quien junto con los líderes y vicelíderes de bancadas recibieron el informe de la secretaria de Estado, sobre la situación laboral de los trabajadores de prensa.
Al respecto, el senador Amarilla había solicitado información sobre las diligencias realizadas ante el Ministerio de Trabajo respecto a eventuales denuncias formales presentadas por trabajadores de medios de comunicación, la existencia de contratos colectivos invocados por las empresas y si esta situación afecta exclusivamente a los medios de prensa o constituye una práctica extendida en otros sectores.
Asimismo, el presidente de la Cámara Alta, senador Basilio Núñez, enfatizó la necesidad de conocer con exactitud si el incremento del 5% del salario mínimo legal vigente se aplica a todos los trabajadores y, específicamente, a los trabajadores de prensa.
Mesa tripartita
En ese sentido, la ministra Mónica Recalde explicó que tomaron conocimiento de las denuncias a través de las publicaciones realizadas por diferentes gremios de periodistas. Señaló que se solicitó la conformación de una mesa tripartita con representantes de los distintos medios de comunicación, a fin de analizar el grado de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.
La ministra remarcó que el contrato colectivo del gremio de prensa data de 1997 y se encuentra actualmente vigente, pero no ha vuelto a ser negociado, pese a que en diferentes ocasiones se intentó avanzar en su actualización. Agregó que otro de los pedidos específicos del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) consiste en contar con una interpretación o dictamen sobre los alcances jurídicos del artículo 29, en relación con los ajustes salariales.
“Lo que tenemos como Estado es regular el salario mínimo legal. La Corte Suprema de Justicia, en un fallo, estableció que el salario mínimo no puede ser reajustado para todos, sino que solo debe ser reajustado el piso mínimo legal; los reajustes superiores al salario mínimo tienen que darse por contrato colectivo o por contratos individuales de trabajo”, señaló la ministra.
Por su parte, el senador Dionisio Amarilla refirió que presentó un proyecto de Declaración que insta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar los controles correspondientes para verificar el cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece el incremento del salario mínimo legal y de las condiciones estipuladas en los contratos colectivos de trabajo.
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El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.
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Estabilidad laboral: abren espacio de diálogo entre empresarios y trabajadores
La estabilidad laboral de los trabajadores con 10 años de antigüedad es un tema que arrastra varias posiciones en el ámbito empresarial. Mientras algunos gremios consideran que el régimen vigente desincentiva la contratación y la permanencia de los trabajadores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) sostiene que cualquier eventual reforma debe surgir del consenso entre todos los sectores.
En conversación con La Nación/Nación Media, el director de Trabajo, Jorge Rivas, explicó que la iniciativa de discutir el régimen actual proviene del sector patronal. Sin embargo, aclaró que el rol de la institución es actuar como articulador del diálogo y no tomar partido por una de las posiciones.
“Como autoridad administrativa tenemos que escuchar a todos: trabajadores y empleadores”, afirmó y señaló que la experiencia demuestra que las mesas de diálogo tripartitas han permitido alcanzar acuerdos importantes en materia laboral.
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Actualmente, la legislación establece que, cumplidos 10 años de antigüedad, un trabajador adquiere estabilidad especial. Esto no impide su despido, pero obliga al empleador a justificar judicialmente la causa cuando pretende extinguir la relación laboral.
Además, entre los 9 años y seis meses y los 10 años rige el denominado “período de sospecha”, en el que la ley presume que un despido sin causa podría buscar evitar que el trabajador alcance esa estabilidad.
Rivas también se refirió a una práctica conocida como la “compra de antigüedad”, mediante la cual algunos trabajadores son despedidos antes de cumplir los diez años y luego reincorporados.
Explicó que, si se comprueba que existió una simulación para eludir la estabilidad laboral, el caso puede derivar en investigaciones administrativas e incluso en acciones judiciales por fraude laboral.
El funcionario añadió que hoy los principales conflictos laborales que llegan a la institución siguen vinculados a la terminación de la relación laboral, especialmente por diferencias entre trabajadores y empleadores sobre si el despido fue con o sin causa, aspecto que define el pago de indemnizaciones y otros beneficios.