El abogado laboralista Eduardo Pérez Avid, puso en contexto la realidad del mercado laboral, el salario mínimo y la pérdida del poder adquisitivo en torno al 28% según un cálculo que realizó. Foto: Archivo.
Pérdida del poder adquisitivo es de un 28%, señalan
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El abogado laboralista Eduardo Pérez Avid, puso en contexto la realidad del mercado laboral, el salario mínimo y la pérdida del poder adquisitivo en torno al 28% según un cálculo que realizó. Indicó que si se hace un paralelismo de lo que fue la inflación acumulada desde la época de la democracia, juntando con todos los salarios y sus respectivos aumentos o reajustes, se encuentra una diferencia abismal.
“Hoy día, la pérdida del poder adquisitivo del salario es casi 28% aproximadamente si no es más, es decir, de cada 100 mil guaraníes unos 30 mil prácticamente no tiene el poder adquisitivo”, expresó Pérez Avid en el programa Maitei Py de Canal GEN- Nación Media.
Para dar un ejemplo, solo en el segmento del trasporte público, un trabajador debe destinar casi el 15% de sus ingresos para movilizarse si lo va hacer con 4 pasajes al día, que lo tiene que hacer para ir a trabajar justamente, estar todo un día fuera de la casa y pasar horas en el tránsito. Señaló que de acuerdo a las propias estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), se cuenta con 286.000 personas que trabajan pero no perciben el salario mínimo siquiera.
Ante la consulta de cómo acceder a un salario más elevado que el mínimo, el especialista explicó que esto dependerá exclusivamente del empleador o de lo que puedan llegar a negociar, ya que en muchos casos se cuenta con profesionales de alta capacidad, y según él, las mismas empresas son las que deberían actuar como líderes que es el que busca que su trabajador gane un crecimiento no solo económico sino que sea integral; personal y profesional.
Pérez Avid remarcó igualmente que una especie de salario emocional son los tratos participativos, o en los que los colaboradores se sientan identificados, y que también es fundamental que los trabajadores tengan motivaciones. “El empleador líder tiene que generar valores en su empresa, como siendo honestos con las autoridades del trabajo”, resaltó.
Al tiempo de agregar que esta última parte muchas veces resulta un poco imposible, en un mercado laboral con el 73% de informalidad, producto justamente de una carencia o déficit de una fiscalización adecuada del Ministerio del Trabajo, que redundan en una serie de consecuencias que afecta no solo al trabajador, sino también al buen empleador que sí procura cumplir con todo lo que dice la ley, perjudicando a la economía del país.
A esto se suma que muchas no abonan el seguro social, y los trabajadores no tienen acceso a un sistema previsional como el Instituto de Previsión Social (IPS), que por ley es una obligación, y por otro lado también se tiene la situación de la falta de respeto a las jornadas laborales o los descansos adecuados, acotó.
La ministra Mónica Recalde explicó ante la mesa directiva del Senado el alcance del reajuste del 5 % del salario mínimo y la situación del contrato colectivo de los trabajadores de prensa. Foto: Gentileza
Senado aborda situación laboral de trabajadores de prensa y reajuste del 5 % del salario mínimo
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A petición del vicepresidente segundo de la Cámara Alta, senador Dionisio Amarilla, los miembros de la mesa directiva recibieron este lunes a la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Mónica Recalde, con el objeto de interiorizarse sobre la situación de los trabajadores de prensa y, en general, respecto al cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece un incremento del 5 % del salario mínimo legal desde el 1 de julio del corriente año.
La reunión estuvo encabezada por el su titular, el senador Basilio Núñez, quien junto con los líderes y vicelíderes de bancadas recibieron el informe de la secretaria de Estado, sobre la situación laboral de los trabajadores de prensa.
Al respecto, el senador Amarilla había solicitado información sobre las diligencias realizadas ante el Ministerio de Trabajo respecto a eventuales denuncias formales presentadas por trabajadores de medios de comunicación, la existencia de contratos colectivos invocados por las empresas y si esta situación afecta exclusivamente a los medios de prensa o constituye una práctica extendida en otros sectores.
Asimismo, el presidente de la Cámara Alta, senador Basilio Núñez, enfatizó la necesidad de conocer con exactitud si el incremento del 5% del salario mínimo legal vigente se aplica a todos los trabajadores y, específicamente, a los trabajadores de prensa.
Mesa tripartita
En ese sentido, la ministra Mónica Recalde explicó que tomaron conocimiento de las denuncias a través de las publicaciones realizadas por diferentes gremios de periodistas. Señaló que se solicitó la conformación de una mesa tripartita con representantes de los distintos medios de comunicación, a fin de analizar el grado de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.
La ministra remarcó que el contrato colectivo del gremio de prensa data de 1997 y se encuentra actualmente vigente, pero no ha vuelto a ser negociado, pese a que en diferentes ocasiones se intentó avanzar en su actualización. Agregó que otro de los pedidos específicos del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) consiste en contar con una interpretación o dictamen sobre los alcances jurídicos del artículo 29, en relación con los ajustes salariales.
“Lo que tenemos como Estado es regular el salario mínimo legal. La Corte Suprema de Justicia, en un fallo, estableció que el salario mínimo no puede ser reajustado para todos, sino que solo debe ser reajustado el piso mínimo legal; los reajustes superiores al salario mínimo tienen que darse por contrato colectivo o por contratos individuales de trabajo”, señaló la ministra.
Por su parte, el senador Dionisio Amarilla refirió que presentó un proyecto de Declaración que insta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar los controles correspondientes para verificar el cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece el incremento del salario mínimo legal y de las condiciones estipuladas en los contratos colectivos de trabajo.
El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
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Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.
Tarifa eléctrica: estudio técnico recomienda ajuste de hasta 40 % para fortalecer a la Ande
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Un estudio técnico elaborado para la Administración Nacional de Electricidad (Ande) concluye que las tarifas eléctricas en Paraguay deberían incrementarse hasta en un 40 % para reflejar el costo real del servicio, garantizar la sostenibilidad financiera de la empresa estatal y permitir la ejecución de las inversiones previstas en el sistema eléctrico.
El documento, realizado por el Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (Ceare) de la Universidad de Buenos Aires, sostiene que los precios actuales se encuentran por debajo del nivel necesario para cubrir la totalidad de los costos operativos y financiar las obras contempladas en el Plan Maestro de la institución, que incluye proyectos de expansión de las redes de transmisión y distribución para responder al crecimiento de la demanda.
Lo que se recomienda es subir gradualmente la tarifa media de USD 49,2 por MWh a USD 68,6 por MWh durante el periodo 2026-2030. El presidente de la Ande, Félix Sosa, explicó que el estudio determina que “hoy debería ser un 40 % más cara para poder cubrir todos los costos y ejecutar el Plan Maestro de la Ande”. Sin embargo, aclaró que esto no implica que ese incremento vaya a aplicarse de manera inmediata.
La propuesta contempla ajustes diferenciados según el tipo de usuario y el nivel de consumo, por lo que no todos los clientes recibirían el mismo aumento. Lo que se recomienda es subir gradualmente la tarifa media de USD 49,2 por MWh a USD 68,6 por MWh durante el periodo 2026-2030.
Sosa recordó que el problema tarifario no es reciente y responde a una situación que se viene acumulando desde hace años. “Esta situación no es de ahora, se viene arrastrando. Hasta el año 2008 la inversión no llegaba a los USD 50 millones”, afirmó a la 1080 AM.
Según dijo, la insuficiencia de ingresos limita la capacidad de la empresa para ejecutar obras de infraestructura, precisamente cuando el país registra un crecimiento sostenido del consumo eléctrico impulsado por industrias electrointensivas, nuevos parques industriales y proyectos como los centros de datos, que demandarán una mayor capacidad del sistema. “Históricamente se tuvo la deficiencia tarifaria, pero nunca se discutió la tarifa real. Debemos poner sobre la mesa y tomar una decisión política”, manifestó.
Ingreso de la mayor cantidad de personas ocupadas ronda el salario mínimo, según datos del INE
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El Instituto Nacional de Estadística (INE) dio a conocer el informe denominado “Ocupación Informal 2022 y 2025”, mediante el cual revela los niveles de ingresos en los años mencionados, lo que a la vez evidencia el comportamiento presentado.
Específicamente, en el cuadro n.º 4 del documento se observa una clara relación inversa entre el nivel de ingresos de los ocupados asalariados y la informalidad; mientras menores fueron los ingresos laborales, mayor fue el porcentaje de ocupados informales.
El segmento de menos de 1 salario mínimo presentó los porcentajes más altos de informalidad. En 2025, el 79,8 % de los trabajadores de este grupo eran informales, proporción levemente inferior al 80,9 % registrado en 2022. En contraste, en el tramo de 3 salarios mínimos (SM) y más, la informalidad pasó de 25,9 % en 2022 a 26,2 % en 2025, como se puede ver en la imagen de abajo.
Cuadro estadístico que muestra los niveles de ingresos de las personas ocupadas. Foto: INE
En términos generales, en 2022 había un total de 1.605.905 personas ocupadas, de las cuales 912.515 se encontraban dentro de la franja de informalidad, representando el 56,8 %, mientras que en 2025 la cifra se redujo a 55 %, es decir, un global de 1.828.195, de los cuales 1.008.224 se encontraban en informalidad.
Con relación a los ingresos, se incrementó la cantidad de personas que perciben menos de 1 SM, 1 SM a menos de 1,5 SM y 1,5 SM a menos de 2 SM, pero no así en los rangos superiores, donde hubo una retracción en la cantidad, específicamente en 2 SM a menos de 2,5 SM y 2,5 SM a menos de 3 SM. En más de 3 SM se observa nuevamente un incremento.
En pocas palabras, la mayor cantidad de personas ocupadas gana entre menos del salario mínimo hasta 1,5 SM a menos de 2 SM, siempre de acuerdo a los datos del INE.
De acuerdo al INE, el objetivo consiste en proporcionar un análisis preciso y desagregado de los ocupados informales no agropecuarios en Paraguay, para el diseño de políticas públicas y programas sociales focalizados. Esta publicación ofrece estimaciones a nivel nacional, por área de residencia (urbana y rural) y para 15 departamentos más Asunción.
Para el análisis se utilizaron las bases anuales de la Encuesta Permanente de Hogares Continua (EPHC). Se toma el año 2022 como línea de base y el año 2025 como referencia de la situación actual, dada la comparabilidad estricta entre ambos años. Las estimaciones fueron recalculadas utilizando factores de ponderación ajustados a las Proyecciones de Población, revisión 2025.